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05/May/17 11:54
CALCULO DE LA PTU DE UN RIF

Hola compañeros les planteo una duda:

Determinación de la PTU de un RIF:

Suma de las utilidades de cada Bimestre:

Determinación de la utilidad de cada Bimestre:

INGRESOS
( - ) DEDUCCIONES AUT.
( - ) ADQ DE ACTIVOS, DIFERIDOS, ETC..
( - ) PTU PAGADA
( = ) UTILIDAD DEL BIMESTRE

Para efectos de determinar la utilidad de cada bimestre a la hora de calcular la PTU del RIF:

para calcular la PTU del ej. 2016 por ejemplo, se debe de considerar la PTU pagada o no, a la hora de sumar las utilidades de cada bimestre

Mi duda es porque en personas morales si te menciona que en el calculo de la PTU no se considerara la PTU pagada ni las perdidas fiscales, en RIF sera igual ??????

Gracias.......
 
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jorge1977
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05/May/17 14:08
Re: CALCULO DE LA PTU DE UN RIF

Hola buenas tardes:

En toda persona que sea patrón y donde tributa para la LISR. La base de PTU que deberá considerar, cuál usó para el pago de ISR un año antes en su impuesto anual. Así de fácil, no se complique con muchas fórmulas.

Pero bueno la declaración de ISR le señala la base para ISR (sin amortizar pérdidas). Esta base para ISR sera la misma base para el reparto de utilidades, para cualquier régimen fiscal.

Lo anterior interpretación que desarrolle, la baso sobre el 123 apartado inciso e) de la CPEUM y del articulo 120 de la LFT como sigue:


Artículo 123. CPEUM Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

...


Artículo 120 LFT. El porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.




Editado: Mayo 05, 2017 14:11:22
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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