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Tópico: ERROR METODO DE PAGO NOMIPAQ 1.2
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2017 11:02:20 Asunto: Re: ERROR METODO DE PAGO NOMIPAQ 1.2
Asi es, rarro pero asi esta establecido en el metodo de pago, segun el SAT.... debe ser NA..... Saludos......
Tópico: PTU en RIF
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2016 11:55:25 Asunto: Re: PTU en RIF
Hola Silvestre buen dia, te agradezco lo comentado y si, en efecto asi lo estan aplicando alguno colegas : Ingresos Acumulables ( - ) No Deducibles de la Fracción XXX del artículo 28 ( - ) Deducciones Autorizadas (Deducciones, Adq. de Activos, etc...) (=) Base para PTU Aqui lo que opino en cierto sentido y a lo mejor ando buscandole tres pies al gato, es lo siguiente: Si yo en algun bimestre hago una inversion grande de compras por ejemplo, en ese bimestre voy a obtener una perdida (por llamarle como es ), si esa perdida la voy aplicando en los bimestres siguientes y resulta que por el monto tan grande en compras que hice no se genero una utilidad en ningun bimestre del ejercicio, [b]que voy a repartir si no tuve utilidades ?????? [/b] Incongruente no ????? Tendria que repartir una PTU que realmente no genere ????? Mi humilde opinion respecto a esto.... Saludos..... siendo conservador tal vez aplicaria como me comentas Silvestre...
Tópico: PTU en RIF
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2016 21:09:06 Asunto: PTU en RIF
Compañeros buenas Noches, surgeme la siguiente duda de nueva cuenta porque hay algunos colegas que me comentan que si aplica y otros que no aplica como lo planteo: Planteamiento: RIF y calculo de la PTU: La ley te dice que la base del reparto sera la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Ahora bien como se determina esta utilidad: [b]Planteamiento 1:[/b] Ingresos ( - ) Deducciones Autorizadas ( - ) Adquisicion de Activos, Gastos y Cargos Diferidos ( - ) PTU ( - ) Diferencia de Gastos Mayores a los ing. de Per. Ant. (=) UTILIDAD FISCAL DEL BIMESTRE Este calculo es el que considero que es base para la determinacion de la PTU de un RIF por las siguientes razones: De los primeros tres conceptos de deduccion no tengo duda, del que tengo duda es del cuarto' [b]Diferencia de Gastos Mayores a los ing. de Per. Ant[/b]'. La ley te dice: cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del Periodo que corresponda, los contribuyentes deberan considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como [b]deducibles[/b] en los periodos siguientes. Por lo anterior esta partida entraria como deduccion autorizada. Igualmente cuando presentas la declaracion del ISR del RIF, el renglon de [b]utilidad[/b] que trae el formato, se ve disminuido cuando aplicamos alguna cantidad en el concepto [b]Diferencia de Gastos Mayores a los ing. de Per. Ant[/b], es decir me disminuye mi utilidad. Por lo que a mi ver esta concepto forma parte de las partidas que se disminuyen bimestre por bimestre y que afectan la utilidad en cada uno de ellos para efectos de la PTU. En algunos cursos y foros se comenta que esta partida no se disminuye bimestre por Bimestre como parte del calculo de la PTU, es decir el calculo base de la PTU segun esto seria asi: [b]Planteamiento 2:[/b] Ingresos ( - ) Deducciones Autorizadas ( - ) Adquisicion de Activos, Gastos y Cargos Diferidos ( - ) PTU (=) UTILIDAD FISCAL DEL BIMESTRE COMO LO APLICAN USTEDES ????????? planteamiento 1 o Planteamiento 2 ???? De antemano agradecido con los que puedan aportar.....
Tópico: no esta disponible declaraciones y pagos?
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2016 12:34:56 Asunto: Re: no esta disponible declaraciones y pagos?
Hola... D y P si e podido elaborar, la DIOT en cuanto a su envio tambien pero el acuse de aceptacion ya pasaron tres dias de que envie algunas y no se procesan... Saludos......
Tópico: Entero de Retenciones de ISR e IVA
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2016 11:36:02 Asunto: Re: Entero de Retenciones de ISR e IVA
Hola Buen dia: Mi duda es por lo siguiente: A la hora de presentar declaracion mensual aparecen dos apartados: OBLIGACIONES REGISTRADAS: las que corresponden generalmente, en este caso a una persona moral OTRAS OBLIGACIONES [b]FACTIBLES[/b] DE DECLARAR: Factible: [i]Que puede ser hecho o que es fácil de hacer[/i]. en este apartado vienen bastantes mas incluidas las de retenciones ... Por eso mi cuestionamiento Saludos......
Tópico: Entero de Retenciones de ISR e IVA
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2016 12:25:35 Asunto: Entero de Retenciones de ISR e IVA
Hola Compañeros ... una duda: Persona Moral que normalmente retiene ISR e IVA porque le prestan servicios personas fisicas o Renta algun local, obviamente este impuestos se retiene y entera el mes siguiente... Que pasa si en el mes no retuve ni ISR ni IVA porque no pague rentas ni me prestaron servicios, se presenta en ceros esta obligacion ???? no se presenta ???? Saludos......
Tópico: COMPLEMENTO PARA PAGOS
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2016 16:51:35 Asunto: Re: COMPLEMENTO PARA PAGOS
Gracias por la informacion compañero.... no habia leido esta ultima parte [b](punto malo para mi)[/b].... Nuestros magnificos asesores del SAT me comentaron que ya habia que aplicar esta regla aunque no se hubiere publicado el mencionado complemento (cosa que de entrada no me sono ), le comente que como hiban a saber nuestros programadores de sistemas que informacion habria que plasmar si no estaba publicado dicho complemento, a lo que me respondieron que ellos (los programadores de software), ya sabian que informacion y como se tenia que plasmar...... en fin..... hay que esperar entonces a que dicho complemento sea publicado y aplicarlo a partir de los 30 dias naturales como menciona la regla..... Saludos.....
Tópico: COMPLEMENTO PARA PAGOS
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2016 13:34:16 Asunto: COMPLEMENTO PARA PAGOS
Compañeros buen dia: El dia de hoy entra el vigor la regla 2.7.1.35 de la 3ra Modif. a la RMF para 2016, la cual me dice que por cada pago que me hagan debo de expedir un CFDI adicional con ciertos requisitos: Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, [b]cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “[color=red]Complemento para pagos[/color]”.[/b] alguien sabe del complemento de pagos ????.... a que se refiere con incorporarlo ????... donde lo encuentro ???? Saludos......
Tópico: Facturas expedidas a credito su metodo de pago es NA o 99?
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2016 12:11:16 Asunto: Re: Facturas expedidas a credito su metodo de pago es NA o 99?
Hola: Hasta donde tengo entendido y de acuerdo a la regla 2.7.1.32 ,el usar[b] NA[/b] no es valido en los siguiente casos: 1.- Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles 2.- En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y 3.-Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo VALIDO NA, EN LOS SIGUIENTES CASOS: 1.- cuando emitas el CFDI y este no es pagado en su momento(Credito). 2.- Cuando emitas un CFDI y este sera pagado en parcialidades. Saludos......
Tópico: Liquidacion Emitida por Distribuidor USA
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2016 11:50:20 Asunto: Liquidacion Emitida por Distribuidor USA
Hola compañeros buen dia, les comento la siguiente duda, haber si alguien que maneje una empresa agricola que exporte pudiera apoyarme: La duda es la siguiente: En la resolucion de facilidades administrativas, en la regla 1.5 (Liquidacion de distribuidores), textualmente dice lo siguiente: Para los efectos de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, operen a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o de uniones de crédito en el país, [b]las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores harán las veces de comprobantes de ventas siempre que éstos emitan el comprobante fiscal correspondiente[/b]. El productor por cuenta del cual el distribuidor realice las operaciones correspondientes deberá conservar como parte de su contabilidad la copia de la liquidación. [b]Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor, por cuenta del contribuyente, la misma hará las veces de comprobante fiscal de tales erogaciones, siempre que éstas estén consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibilidad[/b], establecidos en las disposiciones fiscales para dichas erogaciones. En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero, en sustitución de los datos relativos al RFC, se deberán consignar los datos correspondientes al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal RESPECTO DE LO ANTERIOR: Si la liquidacion me servira como comprobante de ventas, ya no necesito emitir en CFDI ?????? Si la liquidacion, como dice la regla, consigna gastos que el distribuidor hizo por mi cuenta, estos son deducibles por el solo hecho de venir en la liquidacion ?????????, es decir por estos no necesito un CFDI ??????, se declaran en DIOT, estos gastos ?????? Les agradeceria cualquier comentario al respecto o si alguin pudiera proporcionarme algun articulo referente.... Saludos.....

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