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Tópico: comprobantes de operaciones con el publico en general
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2014 18:17:24 Asunto: Re: comprobantes de operaciones con el publico en general
Padawan, el video que mencionas es muy bueno, dice ahi que las operaciones con publico en generar, no cambiaran, que se seguiran emitiendo igual que antes, peroooooo por ejemplo: eliminaron la regla que decia que podia hacerlos por importes mayores a 100.00 y otros requisitos que traia la regla que decian que debian de contener dichos comprobantes, eliminaron la regla que hacia esa mencion y esta la que dice ahora y que menciono en el inicio de este topico, entoces...... es igual o no ?????? como dice la señora del SAT del video........ si alguien tiene una opinion por favor haganmela saber............... GRACIAS..............
Tópico: comprobantes de operaciones con el publico en general
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2014 16:58:24 Asunto: Re: comprobantes de operaciones con el publico en general
Sistema (14:31) Consulta:comprobante simplificado Mario Soto (14:31): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT. Mario Soto (14:31):< /td> Orientación Fiscal, le atiende Mario Soto, ¿en qué puedo ayudarle? Usuario (14:31): Hola Mario buenas tardes Usuario (14:31): una duda mira Usuario (14:31): en los casos de comprobantes de operaciones con el publico en general Usuario (14:32): la Miselanea te dice que deben de reunir los siguientes requisitos Mario Soto (14:32): Le atiendo. Usuario (14:32): Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Usuario (14:32): mi duda va en lo siguiente Usuario (14:32): en el comprobante emitidos como simplificado Usuario (14:33): debo de poner en la venta lo que estoy vendiendo a modo detalloso Usuario (14:33): es decir si vendo 1 kilo de frijol , asi lo tengo que poner Usuario (14:33): o puedo englobarlo en abarrotes por ejemplo Usuario (14:34): como la hacen las maquinas registradores Usuario (14:34): registradoras Mario Soto (14:34): Tiene que describir cada producto. Usuario (14:34): mi duda va con los conceptos de Cantidad y clase que me dice la regla Usuario (14:35): asi tal c ual por ejemplo: 1 kilo de frijo. 1 chicle, 1 dulce y asi sucesivamente, si viene y me compran 1 chicle tengo que hacer una notita por eso ??? Mario Soto (14:35): Efectivamente. Usuario (14:36): es bastante trabajo para un abarrotero verdad , no hay alguna facilidad que me permita hacerlo por departamento como lo hacen las maquinas registradoras, es decir las maquinas registradoras ya no se podran usar ya que estas me emiten los comprobantes por departamentos ABARROTES, ALIMENTOS, MISELANEOS y asi Mario Soto (14:37): ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné? Usuario (14:38): nomas si me confirma si existe algo que me permita hacerlo mas simple Usuario (14:38): no hay ??? Mario Soto (14:38 ): No hay. Usuario (14:39): bueno ni modo. gracias Mario, que pase buena tarde Mario Soto (14:40): ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné? Usuario (14:40): no es todo, gracias Mario Soto (14:40): El SAT le agradece utilizar nuestros servicios, le atend ió Mario Soto, que tenga buen día.
Tópico: comprobantes de operaciones con el publico en general
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2014 14:28:46 Asunto: Re: comprobantes de operaciones con el publico en general
Mi duda va por los significados de los conceptos: Definiciones: Cantidad: valor numérico que resulta de una medición (de una magnitud) que se expresa con números acompañado por unidades, de la forma siguiente Cantidad=Magnitud x Unidades. Por ejemplo: 20 kg, 1 m, 60 s, son resultado de medir las magnitudes masa, longitud y tiempo Clase: Conjunto de elementos con características comunes que resulta de una clasificación basada en criterios como la calidad, condición, etc lo de clase lo entiendo y ahi cumplo y englobo en departamentos como me lo comentas, pero que pasa con el concepto de cantidad, aqui le e preguntado a el SAT y me han dicho que si tengo que detallar lo que estoy vendiendo, es decir si vendo 1 kilo de frijol, tengo que ponerle en el comprobante simplificado' cantidad =1, clase = frijol, ojala alguien me aclare y me pudiera dar el fundamento para poder hacerlo del modo que me comentan, englobado en algun departamento y sin que tenga que hacer tan detalloso el comprobante simplificado..........
Tópico: comprobantes de operaciones con el publico en general
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2014 13:03:21 Asunto: comprobantes de operaciones con el publico en general
De acuerdo a los requisitos de los comprobantes de operaciones con el publico en general que te dice los siguiente en la regla I.2.7.1.22: Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo [b]29-A, fracciones I y III del CFF,[/b] así como el [b]valor total de los actos o actividades realizados[/b], [b]la cantidad[/b], [b]la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen [/b]y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. y te la opcion de emitirlos en cualquiera de las siguientes formas : IMPRESOS MAQUINAS REGISTRADORAS EQUIPOS DE REGISTRO Ahora bien, te dice que debes de poner la cantidad y la clase de los bienes o mercancias y de esto me surgen las siguientes dudas: EN EL CASO DE LOS COMPROBANTES IMPRESOS: tengo que poner de acuerdo a lo explicado si el abarrotes, esta vendiendo 1 kilo de frijo, 1 chicle, 1 paleta y en fin detallar cada venta en comprobante de este modo ???? es demasiado trabajo si es esto correcto para el abarrotero... EN EL CASO DE LAS MAQUINAS REGISTRADORAS: la mayoria de las maquinas registradores traen configurados departamentos globales que incluyen varios productos dependiendo en general y en la mayoria de los casos de la tasa de impuestos o los deparatmentos de los que se quiera tener informacion ( abarrotes, miscelaneos, alimentos, etc.... ) que pasara aqui ??? ya no poder usar estas maquinas, tendre que comprar un equipo que me desglose por producto y no en departamento global para expedir correctamente mi comprobante simplificado ????? EN EL CASO DE LOS EQUIPOS DE REGISTRO: estos equipos si tienen para los requisitos para expedir dichos comprobantes como se menciona, pero generalmente son equipos de computo que requieren un software, una lectora y una etiquetadora, inversion minmo de 10,000 pesos o mas dependiendo, para un pequeño abarrotes es una inversion a veces mayor o imposible hacerla....... AGRADESCO COMENTARIOS
Tópico: ESTIMULO FISCAL A REGIMEN DE INCORPORACION IVA E IEPS AL 100%
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2014 12:44:19 Asunto: Re: ESTIMULO FISCAL A REGIMEN DE INCORPORACION IVA E IEPS AL 100%
Aclarando: En el RIF y apegandome al decreto de unicamente tener ventas con el publico en general y por lo tanto no pagar IVA ni IEPS y obviamente no pagar ISR por el primer año: No dare facturas, unicamente comprobantes por operaciones con el publico en general ??? Correcto Debo de pedir facturas de mis comprobantes de gastos y compras y estas me las daran con todos los requisitos de ley ????? Correcto, debo de exigir la factura a mis proveedores En el caso del IEPS, lo causo o no en los casos que asi sea ??? Si te apegas el RIF, no lo causas, es decir no lo cobraras y por lo tanto durante el 2014 no seras causante del IEPS, ni acreditaras el que te trasladen a ti, sera parte de tu costo en su caso Hay que presentar la modificacion de obligaciones por el IEPS ??? Si eres del RIF, como no lo cobraras, no seras causante del IEPS durante el 2014 y como no seras causante, no tendras la obligacion, por lo tanto no se presentara el Aviso de aumento de obligaciones SI ALGUIEN TIENE UNA OPINION DISTINTA COMENTELO POR FAVOR.....
Tópico: comprobantes simplificados notitas de venta
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2014 20:42:16 Asunto: comprobantes simplificados notitas de venta
Hola colegas, una duda, la regla que me permitia hacer las notitas de venta por importes mayores a 100.00 pesos, ya no existe ?????????
Tópico: CONTRATISTA EN REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2014 18:56:31 Asunto: Re: CONTRATISTA EN REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
En mi opinion si no rebasa el limite de ingresos de 2,000,000 de pesos y no ocupa titulo profesional para desempeñar su actividad, si puede tributar en el RIF......... casos relacionados con la construccion: albañiles plomeros electricistas contratiastas gente que se dedique a la venta de materiales de construccion( arena, grava, escombro... etc.... Saludos.....
Tópico: 2014 ¿COMPROBANTES SIMPLIFICADOS?
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2014 19:35:11 Asunto: Re: 2014 ¿COMPROBANTES SIMPLIFICADOS?
anteriormente los comprobantes simplificados debian reunir los siguientes requisitos: Contener el valor de la operacion sin separar el IVA y reunir los requisitos del I y III del 29-A del CFF ( contener impreso el nombre, denominacion o razon social, domicilio y clave del RFC de quien los expida y lugar y fecha de expedicion ), con esto bastaba segun creo, ahora: I. RFC de quien expide el comprobante. II. Régimen de Incorporación Fiscal o en su caso Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales. III. Lugar de expedición (domicilio). IV. Fecha. [color=red]V. Cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.[/color] VI. Valor total de los actos o actividades. VII. La impresión del comprobante será en original y copia. VIII. Folio (se recomienda empezar del folio 1). El V es nuevo, es decir que ahora por ejemplo los abarroteros tendran que ponerle que estan vendiendo en la notita de venta, y que pasa con aquella facilidad de hacerlos por montos mayores a 100.00 pesos , no encuentro esta reglita de los 100.00 pesos ahora en 2014, en caso de que no la hayan puesto tendran entonces los abarroteros que hacer notitas por todas las operaciones y desglosando en cada nota la cantidad y que es lo que estan vendiendo ????? mas chamba para el abarrotero no, a menos que se compre un software que le haga esto cuyo costo tal ves no lo pueda cubrir o sea exesivo a veces para los ingresos que tiene el abarrotes y dije abarrotes por poner un ejemplo...... como ven ???
Tópico: IVA en regimen de incorporacion fiscal
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2014 10:41:52 Asunto: Re: IVA en regimen de incorporacion fiscal
Aquí es donde estoy confundido: I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles Este es el IVA que pague de mis compras y gastos (Acreditable) ??????????? el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. Este es el IVA de mis actos o actividades ante hacienda ( Iva por pagar )??????? No es esta la mecánica normal del IVA: IVA Acreditable vs IVA por pagar = a Diferencia a enterar ? Entonces si pagaran IVA los del régimen de incorporacion ¿????????? Si esta es la mecánica normal, qué caso tiene este estimulo???? Agradezco las aclaraciones……….
Tópico: IVA en regimen de incorporacion fiscal
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2014 20:39:02 Asunto: IVA en regimen de incorporacion fiscal
Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales: I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios. AYUDAAAA, NO ENTIENDO, ALGUIEN PUEDE SER MAS EXPLICITO???????????

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