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Tópico: Incapacidad por maternidad para limite de RIF 2,000,000.00
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2016 16:43:07 Asunto: Re: Incapacidad por maternidad para limite de RIF 2,000,000.00
Complementando lo que e investigado agrego lo siguiente: Art. 111 Parrafo IV [b]Personas con Diversos Ingresos que podran acojerse a este Regimen[/b] Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los [b]Capítulos I, III y VI[/b] de este Título, [b]siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo[/b]. Capitulo I: De los ingresos por salarios y en General por la prestacion de un servicio personal subordinado Capitulo III: Arrendamiento Capitulo VI: Ingresos por Intereses Limite para los 2,000,000.00= Ingresos RIF + Ingresos sueldos y salarios (Cap I ) + Ingresos arrendamiento ( Cap III) + Ingresos por intereses (Cap VI). Por lo que concluyo a reserva de otras opiniones que los subsidios por incapacidad por maternidad no deben considerarse dentro del limite de 2,000,000.00, ya que no son ingresos ni por sueldos y salarios, ni arrendamiento , ni intereses y no derivan de la actividad del RIF. Si bien segun el Art. 93 en su fraccion VII nos dice que las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones publicas son ingresos exentos del ISR ( es aqui donde creo se consideran las incapacidades emitidas por el IMSS) , estas no estan consideradas dentro del capitulo I, III o VI mencionados anteriormente, por lo que a mi consideracion son ingresos exentos pero no forman parte de los ingresos por las actividades por las que puedas ser RIF por no estar en los capitulos mencionados para el dicho RIF sino que estan en disposiciones generales..... Saludos y espero que algunos concuerden conmigo y si no por favor me comentan de todos modos....
Tópico: Incapacidad por maternidad para limite de RIF 2,000,000.00
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2016 15:47:22 Asunto: Incapacidad por maternidad para limite de RIF 2,000,000.00
Hola compañeros les expongo la siguiente duda: Tengo una persona RIF, la cual en el transcurso del año recibio una incapacidad por maternidad pagada por el IMSS (no por el patron), esta persona aparte de ser RIF obtiene tambien ingresos por sueldos y salarios, como le anda muy cerca del limite de 2,000,000.00 que marca la ley para seguir tributando en el RIF, me surgen las siguientes Dudas: 1.- El pago por parte del IMSS de una incapacidad por embarazo, es un ingreso para el trabajador ? 2.- Si es un ingreso, seria acumulable para efectos del ISR o Exento ? 3.- En caso de que fuera ingreso acumulable o exento, si se tuviera obligacion de presentar declaracion anual, se declara en la anual ? 4.- Por ultimo, contaria en la suma de todos los ingresos para no llegar al limite de 2,000,000.00 y poder seguir siendo RIF ???? INGRESOS RIF + INGRESOS SUELDO Y SALARIO + INGRESO INCAPACIDAD Saludos........
Tópico: PERDIDAS EN VARIOS BIMESTRES RIF, BASE DE PTU ?
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2016 12:25:59 Asunto: PERDIDAS EN VARIOS BIMESTRES RIF, BASE DE PTU ?
Hola compañeros para comentarles la siguiente duda: En el caso de un RIF, para determinar la base de la PTU, este, debera sumar las utilidades generadas en cada uno de los bimestres, asi dice la ley: Que pasa si en algunos bimestre obtuve perdida (egresos superiores a los ingresos), este importe forma tambien parte de la suma. de antemano se que disminuira la base de la PTU obviamente, solo quisiera saber el procedimiento correcto: 1.- Se suman utilidades y perdidas de los bimestres del año, siendo la base de la PTU el neto entre utilidades y perdidas ??? o, 2.- Se suman solo las utilidades ??? Saludos......
Tópico: Ocurrio un error al guardar el aviso de compensacion, intente mas tarde
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2016 20:27:15 Asunto: Ocurrio un error al guardar el aviso de compensacion, intente mas tarde
Hola compañeros, me gustaria saber si a ultimas fechas les a marcado este error el buzon tributario, al querer mandar un aviso de compensacion. Me deja hacer todo pero a la hora de querer enviarlo y firmarlo con FIEL, me genera este error. Ya elabore las recomendacion clasicas: 1.- Eliminar Cookies 2.- Reiniciar Computadora 3.- Reinstalar JAVA y permisos 4.- Actualizar exploradores Ya lo intente con CROME, MOZILA y EXPLORER y en dos computadoras diferentes. Los del SAT dicen que su aplicacion no tiene fallas (Clasico y despues la corrigen) Espero alguien que le haya pasado pueda apoyarme con su solucion... Saludos....
Tópico: Deduccion de Arrendamiento a una PFAE
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2016 14:28:09 Asunto: Deduccion de Arrendamiento a una PFAE
Hola buen dia, revisando formas de pagar menos impuestos para los clientes y dentro de eso les queria comentar lo siguiente y ver si podrian darme sus comentarios: Tengo un cliente Persona fisica actividad empresarial, esta actualmente pagando ISR y ocupamos disminuir el impuesto, para eso se me ocurre dentro de las ocurrencias que tengo, el generarle una deduccion via arrendamiento, se que podria caer en la simulacion, pero quiero saber si esto es posible, la propiedad del inmueble es de la persona fisica, legalmente esta a su nombre, pero quiero usar una tercera persona para que sea esta la que facture el arrendamiento. 1.- Seria posible que un tercero facture la renta sin ser el legal propietario? 2.- Podria en su caso de alguna forma trasmitir a ese tercero la propiedad solo para su uso en el arrendamiento y que este le facture a la persona fisica una renta mensual y de este modo generar una deduccion ? Saludos......
Tópico: Relacion Individualizada eventuales del Campo
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2016 13:53:59 Asunto: Relacion Individualizada eventuales del Campo
Compañeros, la regla de Res Fac adm para AGAPES la 1.4 para 2015 señala que en lugar de hacerles las retenciones normales a los eventuales del campo, puedo retenerles el 4%, uno de los requisitos es que a mas tardar el 15 de Febrero presente la relacion individualizada de estos trabajadores en cuanto a su pago y retencion, duda ??? No encuentro como y porque medio se presenta y los estupidos del SAT, perdonando la groseria me salen con cosas que ni alcaso, hasta me dijeron que la presentara por la DIMM 2016 (clientes y proveedores), habrase visto.... burros...... Pero bueno si alguno de ustedes me podria compartir la forma y el medio..... De antemano gracias......
Tópico: DEDUCCION MERCANCIAS DE IMPORTACION PERSONA FISICA
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2016 11:57:11 Asunto: Re: DEDUCCION MERCANCIAS DE IMPORTACION PERSONA FISICA
Perdon me falto agregar el Art. 27 Fraccion XIV: de este hacer referencia en OTROS REQUISITOS Art.27, Fracción XIV: Adquisición de Mercancías de Importación Que en el caso de Adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considera como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
Tópico: DEDUCCION MERCANCIAS DE IMPORTACION PERSONA FISICA
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2016 11:55:23 Asunto: DEDUCCION MERCANCIAS DE IMPORTACION PERSONA FISICA
hola compañeros buenos dias, les envio el siguiente analisis y me comenten si concuerdan con mi criterio: Caso: Anticipo erogado mediante transferencia Electrónica a un proveedores en USA, cuya mercancía no está importada aun, cual es el momento de la deducción para efectos fiscales, cuando la pago?, cuando la importo?, o cuando se den los dos supuestos: Régimen fiscal del contribuyente: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL. ANALISIS: LISR: INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES: Deducciones Autorizadas: Art.103.- Las personas físicas que obtengan ingresos por Actividades Empresariales o Servicios Profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes: II.- Las Adquisidores de Mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. Requisitos de las Deducciones: Art.105.- La Deducciones autorizadas en esta sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: Deducciones Efectivamente Erogadas I.- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Otros Requisitos Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el Art. 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta ley. Por lo anteriormente expuesto se define que la deducción se hará cuando se cumplan los dos supuestos, el del pago y el de la importación, podría pasar lo mismo en otro sentido, cuando es mercancía a crédito que es importada, en ese supuesto la mercancía cumple con el requisito de la legal estancia mas no así con que este efectivamente pagada, por lo que igualmente la deducción se hará cuando se cumplan los dos supuestos.
Tópico: AVISO DE COMPENSACION POR BUZON TRIBUTARIO - MOMENTO EN QUE OBTENGO EL NUMERO DE CONTROL
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2016 15:26:40 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION POR BUZON TRIBUTARIO - MOMENTO EN QUE OBTENGO EL NUMERO DE CONTROL
Hola compañeros: La situacion ya comentada de que no hemos podido verificar el status del aviso de compensacion mediante la opcion de consultas via buzon tributario, despues de varias llamadas al chafasat via telefonica en la que despues de varias consultas en este sentido me recomendaban borrar cokies, verificar java y verificar mis exploradores, ya despues de varias llamadas aceptaron que era la pagina y el comentario fue que la opcion del buzon tributario para consultar tramites de compensaciones no estaba habiliatada, que unicamente se podrian verificar solicitudes de devoluciones, como no tengo un caso de momento de devolucion no pude verificar si era el caso tambien, me recomendaron que habriera un caso en mi portal y por esta via verificara el status del aviso de compensacion... nuevamente nuestros programadores del chafasat no estan listos para la aplicacion de las reglas que ellos mismos ponen... Saludos...
Tópico: ERROR EN ENVIO DE CATALOGO Y BALANZA
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2016 14:35:38 Asunto: Re: ERROR EN ENVIO DE CATALOGO Y BALANZA
Compañeros la solucion ya comentada por un colega del foro arriba mencionada si es que estan batallando todavia para el envio: Enviar balanza y catalogo en su caso via buzon tributario ingresando con FIEL De entrada antes de hacerlo eliminar cookies y posteriormente ingresar, me marco error y corri ese proceso de eliminacion de cookies y ya pude enviar... Saludos.....

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