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04/Mar/17 18:23
SALARIO DIARIO INTEGRADO ELEMENTOS FIJO Y VARIABLES

Hola Compañeros buenas tardes, les expongo mi siguiente duda, haber que opinan al Respecto:

Para efectos de calcular el SDI con elementos fijos y variables (Salario Mixto), dice el Art. 30 de LSS, que se sumaran los ingresos percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y estos se dividiran entre el numero de dias de salario devengado en ese periodo.

Punto 1.- INGRESOS PERCIBIDOS
Entiendo que el ingreso percibido es aquel que efectivamente recibe el trabajador por sus servicios prestados.

Punto 2.- DIAS DE SALARIO DEVENGADO
Estos dias, segun e mirado de diversos materiales, son los dias en los que el trabajador presto sus servicios y adquirio el derecho a recibir una retribucion, pagados o no pagados.

Ahora bien si estoy en lo correcto en los conceptos mencionados anteriormente, esta es mi duda:

En ocasiones los periodos de nomina en los que el trabajador recibe el pago de su salario no cortan exactamente en los dias de un bimestre natural, ejemplo bimestre MARZO-ABRIL 2017 (del 01 de Marzo al 30 de Abril--- 61 dias----), es decir:

Nomina del 24 de Feb al 02 de Marzo, pagada sabado 4 de Marzo
Nomina del 03 al 09 de Marzo, pagada sabado 11 de Marzo
Nomina del 10 al 16 de Marzo, pagada sabado 18 de Marzo
Nomina del 17 al 23 de Marzo, pagada sabado 25 de Marzo
Nomina del 24 al 30 de Marzo, pagada sabado 01 de Abril
Nomina del 31 de Mar al 06 de Abril, pagada sabado 08 de Abril
Nomina del 07 al 13 de Abril, pagada sabado 15 de Abril
Nomina del 14 al 20 de Abril, pagada sabado 22 de Abril
Nomina del 21 al 27 de Abril, pagada sabado 29 de Abril
Nomina del 28 de Abril al 04 de Mayo Pagada el 06 de Mayo

CONSIDERANDO LO ANTERIOR Y PARA EFECTOS DE DETERMINAR EN SU CASO LA PARTE VARIABLE DE ALGUNA PRESTACION PARA INTEGRARLA AL IMSS, digamos que en cada semana le doy un bono X que se tiene que integrar por 400.00 pesos:

INGRESO PERCIBIDO EN EL BIMESTRE:
04 Marzo 400.00
11 Marzo 400.00
18 Marzo 400.00
25 Marzo 400.00
01 Abril 400.00
08 Abril 400.00
15 Abril 400.00
22 Abril 400.00
29 Abril 400.00
Total Percibido en el Bimestre: 3,600.00

DIAS DE SALARIO DEVENGADO: y aqui es la duda

Nomina del 24 de Feb al 02 de Marzo, pagada sabado 4 de Marzo 7 dias
Nomina del 03 al 09 de Marzo, pagada sabado 11 de Marzo 7 dias
Nomina del 10 al 16 de Marzo, pagada sabado 18 de Marzo 7 dias
Nomina del 17 al 23 de Marzo, pagada sabado 25 de Marzo 7 dias
Nomina del 24 al 30 de Marzo, pagada sabado 01 de Abril 7 dias
Nomina del 31 de Mar al 06 de Abril, pagada sabado 08 de Abril 7 dias
Nomina del 07 al 13 de Abril, pagada sabado 15 de Abril 7 dias
Nomina del 14 al 20 de Abril, pagada sabado 22 de Abril 7 dias
Nomina del 21 al 27 de Abril, pagada sabado 29 de Abril 7 dias
Nomina del 28 de Abril al 04 de Mayo Pagada el 06 de Mayo ( Quedaria para Bim May-Jun)

Total de dias de salario devengado: 63 dias, sin considerar la ultima semana, porque esta se pago en Mayo y considerando la del 24 de Feb 02 de Marzo porque esta fue pagada en Marzo

Que dias se toman para calcular la parte Mixta de una Percepcion variable X ?????

los 63 como se los expongo o lo naturales del bimestre que son 61 (Marzo 31 y a abril 30 )

Aqui el ejemplo no es tan marcado, son solo 2 dias de diferencia, pero habra nominas en las que la diferencia sea mas.

Espero haberme explicado....

Saludos....
 
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jorge1977
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06/Mar/17 01:03
Re: SALARIO DIARIO INTEGRADO ELEMENTOS FIJO Y VARIABLES

Punto 2.- DIAS DE SALARIO DEVENGADO
Estos dias, segun e mirado de diversos materiales, son los dias en los que el trabajador presto sus servicios y adquirio el derecho a recibir una retribucion, pagados o no pagados.


No concuerdo que los dias se tengan que computar conforme a la devengacion de los salarios (donde considero que la LSS no lo expresa asi), sino mas bien a los dias calendario del bimestre.

Esta confusion se presta gracias a que la LSS no lo expresa de manera clara y diafana. Mantiene una redaccion demasiada accidentada, donde reconozco que si se pudieramos caer en esta erronea interpretacion de manera aventurada, ya que no se analiza diversos escenarios.

Tendriamos que analizar e involucrar mas disposiciones incluso las del capitulo completo por la determinacion del salario base de cotizaciones, para poder concluir que se refiere a los dias calendario del bimestre.

La otra situacion importante es que debemos poner atencion especial sobre el acomodo de las palabras y sobre su alcance, apesar de la accidentada redaccion, si pudieramos conclluir sobre cual seria la justicia tributaria y entreverla y luego discernir sobre diversos escenarios que nos pudieran conllevar cual seria el criterio que intenta el leigslador preveer.

No concuerdo porque pudieramos estar interando dias devengados en mayor medida, para cubrirse dentro de bimesres calendario
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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