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Tópico: ISR pagado en exceso aplicado contra el IETU
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 13:36:37 Asunto: Re: ISR pagado en exceso aplicado contra el IETU
[b]menos mal que aclaran que de por medio debe existir el aviso de compensacion...[/b]
Tópico: El ISR que se acredita contra IETU
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 13:35:16 Asunto: Re: El ISR que se acredita contra IETU
[b]chispiajos!! (como tu dices mi buen Lobozac) Publicaste dos veces el mismo tem, pero bueno no importa, así muchos dejaran de confundirse con el acreditamiento del ISR propio. Tambien, muchos no han entendido que el 'declaSAT' solamente es el medio para informar la determinación de las contribuciones como el ISR y el IETU, pues un software NO legisla...[/b]
Tópico: ISR propio del ejercicio.
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 13:30:01 Asunto: Re: ISR propio del ejercicio.
[b]Hola Lobozac, No olvidando señalar que quienes obtengan ingresos por salarios y otros regimenes, deben de acreditar el ISR en PROPORCION a los INGRESOS GRAVADOS POR EL IETU en los terminos del articulo 8 parrafo 8 de LIETU... Saludos[/b]
Tópico: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 13:22:25 Asunto: Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
[b]Hola Lobozac, Será estaa la regla de apoyo???[/b] [quote][b]Capítulo I.2.7. Opción para la presentación de pagos provisionales y [u]definitivos [/u]para personas físicas[/b] [b]Opción para presentar pagos provisionales y definitivos[/b] I.2.7.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; [b]las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00[/b], así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, [b]efectuarán los pagos provisionales o definitivos[/b], incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal,[b] de conformidad con el siguiente procedimiento, por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal[/b]: [b]I[/b]. Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes: a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página de Internet del SAT. b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate. La captura y envío de la información se realizará en los términos del Capítulo II.2.12. Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener,el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado. Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá realizarse el pago. [b]II[/b]. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, deberá enterarse en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, debiendo presentar el contribuyente una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el monto a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago. Las instituciones de crédito entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con el Capítulo II.2.12. Para los efectos del artículo 6o., último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo II.2.12., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción. CFF 6, 20, 31, RMF 2009 II.2.12.[/quote] [i]Editado: Abril 29, 2010 13:23:24[/i] [i]Editado: Abril 29, 2010 13:25:21[/i]
Tópico: ANUAL SALARIOS E INTERMEDIO
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 13:08:43 Asunto: Re: ANUAL SALARIOS E INTERMEDIO
[quote]Existe posiblidad de no realizar los pago provisionales de ISR de intermedio considerando que con las deducciones personales se generara un ISR a favor [/quote] 1) Si existe esa posibilidad, solamente q tendras que atenerte a las consecuencias... a) Si no realizas pagos provisionales de acuerto al 127 de LISR, estaras cometiendo una infracción... te recuerdo que los pagos provisionales son OBLIGATORIOS no OPCIONALES. b) Las deducciones personales solo juegan para efectos del cálculo anual de acuerto art .176 LISR... no me digas que magicamente las quiere considerar en los pagos provisionales??? 2) Presenta y paga los impuestos provisionales, obviamente en la anual obtendras un saldo a favor, entonces seleccióna la opción de devolución, presentala en tiempo y si superan los 10,000 de saldo a favor, firmala con la FEA... 3) No le busques tres pies al gato.... Saludos
Tópico: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 13:00:46 Asunto: Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
[b]Patsy: Por nada, para eso estamos cuando se puede... Mi buen Hugo: Gracias por tu comentario Suerte!![/b] [i]Editado: Abril 29, 2010 13:01:40[/i]
Tópico: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2010 18:40:46 Asunto: Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO
[b]Buen día, Que raro, siempre haciendo las cosas bajo el agua... sin embargo el habilitar o desabilitar el recuadro [quote] J. Acreditamiento del ISR retenido [/quote] ha llevado a muchos contribuyentes y contadores a una CONFUSIÓN, pues muchos erroneamente creen que al habilitar el recuadro pueden acreditarse el total de las retenciones de ISR, sin importar si estas forman parte del ISR PROPIO o del ISR a FAVOR... Sigo con el mismo punto de vista que ya señale anteriormente en este topico: :arrow:[url=http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39162&idCat=10]DECLARACION ANUAL-ISR PAGADO EN EXCESO [/url] Saludos[/b] [i]Editado: Abril 27, 2010 18:42:37[/i]
Tópico: EL SAT AMENAZA CON MULTAS A INCUMPLIDOS
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2010 13:30:48 Asunto: Re: EL SAT AMENAZA CON MULTAS A INCUMPLIDOS
[quote]EL SAT AMENAZA CON MULTAS A INCUMPLIDOS[/quote] [b]¿cuando no?[/b] [b]'Todos somos evasores ante el SAT... hasta que se demuestre lo contrario'[/b] Digo... amenazas tras amenazas... [b]que autoritarismo!![/b] **[url=ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2010_56.pdf]PRESENTANDO LA DECLARACIÓN ANUAL A TIEMPO SE EVITARÁN SANCIONES[/url] **[url=ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2010_54.pdf]EL SAT CUMPLE CON LA LEY [/url] **[url=ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2010_53.pdf]ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN SIMULTÁNEA EN SIETE CIUDADES A UN DESPACHO POR PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS [/url] [i]Editado: Abril 26, 2010 13:34:38[/i] [i]Editado: Abril 26, 2010 13:35:09[/i]
Tópico: DECLARACION ANUAL-ISR PAGADO EN EXCESO
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2010 13:15:48 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL-ISR PAGADO EN EXCESO
[b]Hola buen día, Solo agrego un dato adicional: Desafortunadamente muchos contadores o contribuyentes estan cometiendo el grave ERROR de ACREDITAR el ISR a favor vs IETU, aun a sabiendas de que NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL PARA ELLO. Aunado a ello, el declaraSAT, tambien contribuyo a que esta confunción se hicera mucho mayor, puesto que muchos al finalizar el llenado, y obtener un saldo a favor se le abrio una ventanita diciendo:[/b] [quote]DeclaSAT version 2010 Tiene un saldo de ISR pagado en exceso que puede acreditar contra el IETU a cargo, desea aplicar este acreditamiento? :exclaim:Si ..........:exclaim:No[/quote] [b]y muchos se fueron con la finta de que este supuesto 'acreditamiento' era aplicable en este caso, si embargo esto es ERRONEO, tan es así que hay 3 prueblas de esto: 1.- El SAT saco una nueva versión 'extra-oficial' ó por 'debajo del agua' que ya no arroja dicha ventanita...corrigió ese pequeño gran error... 2.- La siguiente regla miscelanea:[/b] [quote][b]Compensación de ISR a favor contra IETU del ejercicio[/b][/quote] [quote][b]I.4.11.[/b] [b]Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la [u]compensación [/u]en términos del artículo 23 del CFF, del [u]saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio[/u], correspondiente a la propia declaración de pago.[/b] La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007. Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010. LIETU 7, CFF 23, RISAT 20 [/quote] [b]3.- NO EXISTE fundamento legal para ACREDITAR el ISR A FAVOR vs IETU a cargo. Muchos se escudan diciendo que 'el año pasado si nos permitia'... pero, eso no es cierto.. que los contribuyentes aplicaran de manera se INCORRECTA ese criterio, ES OTRA COSA.... Así que aguas!! No confundir y a presentar el respectivo aviso de compensación en el mes de mayo. Saludos[/b] [i]Editado: Abril 26, 2010 13:17:11[/i]
Tópico: QUE ONDA CON ESTOS DEL SAT ???
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2010 13:11:58 Asunto: Re: QUE ONDA CON ESTOS DEL SAT ???
[b]Hola joegon, No te me exaltes, que IMSS y SAT son igualitos, con decirte que a un cliente lo multaron por la enorme cantidad de $ 8.00, por no declarar el día 17 y hacerlo el día 18... :confused: En fí, no te mortifiques, si sabes que tienes el plazo del sexto digito de acuerdo al decreto del 2002, entonces no te me asustes, y que por lo visto se trata de una invitación y no de un requerimiento, así que cumple entiempo y forma y no habra nada que temer. Sale? Saludos[/b]

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