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Tópico: Hospedaje en mexico No es deducible, cierto?
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2010 15:01:26 Asunto: Re: Hospedaje en mexico No es deducible, cierto?
Hola aldofizcalizta, [b]¿Si checaste esta pequeña parte del art. 32 en mención? [/b][quote][b]ARTICULO 32. PARA LOS EFECTOS DE ESTE TITULO, NO SERAN DEDUCIBLES[/b]: (...) [b]V. LOS VIATICOS O GASTOS DE VIAJE,[u] EN EL PAIS [/u]O EN EL EXTRANJERO, [u]CUANDO NO SE DESTINEN AL HOSPEDAJE[/u][/b], ALIMENTACION, TRANSPORTE, USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES Y PAGO DE KILOMETRAJE, DE LA PERSONA BENEFICIARIA DEL VIATICO O CUANDO SE APLIQUEN DENTRO DE UNA FAJA DE 50 KILOMETROS QUE CIRCUNDE AL ESTABLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE. LAS PERSONAS A FAVOR DE LAS CUALES SE REALICE LA EROGACION, DEBEN TENER RELACION DE TRABAJO CON EL CONTRIBUYENTE EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO I DEL TITULO IV DE ESTA LEY O DEBEN ESTAR PRESTANDO SERVICIOS PROFESIONALES. (...)[/quote] [i]Editado: Marzo 24, 2010 16:02:00[/i]
Tópico: Deduccion de Pasajes Locales
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2010 15:44:50 Asunto: Re: Deduccion de Pasajes Locales
Hola martharamos, A este tema lo que más se le asemeja a una posible deducción es la siguiente regla: [quote][b]Documentos que sirven como comprobantes fiscales[/b] [b]I.2.4.4.[/b] Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos: [b]I.[/b] Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”. [b]II.[/b] Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas. [b]III.[/b] [b]Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.[/b][/quote] [b]Es decir; si tienes la copia de un boleto de pasajero, sera deducible SIEMPRE y CUANDO el formatito este aprobado por la 'Secretaría de Comunicaciones y Transportes'[/b]:confused: [b]Aunado a esto le podemos sumar la siguiente regla que permite la NO expedición de comprobantes fiscales...[/b] [quote][b]Comprobantes expedidos por establecimientos abiertos al público en general[/b] [b]I.2.4.2.[/b] Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del CFF, las personas que enajenen bienes o presten servicios, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios. Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $100.00. [b]No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano, suburbano[/b], ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, [b]cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional.[/b] En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales.[/quote] [i]Editado: Marzo 24, 2010 15:45:57[/i]
Tópico: Asimilados a salarios, ¿se deben pagar con cheque nominativo?
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2010 12:31:06 Asunto: Re: Asimilados a salarios, ¿se deben pagar con cheque nominativo?
[b]hola feliperod, Te sugiero visites el siguiente tema del cual hablamos hace algunos dias, encaja bien en tu tema:[/b] [url=http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38805&idCat=10]Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa? [/url] Saludos
Tópico: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2010 17:59:16 Asunto: Re: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?
[quote]Pues ese art. 107 Habla de la discrepancia fiscal pero solo de LAS PERSONAS FISICAS, y en este asunto son Personas Morales. [/quote] Asi es el art. 107 se refiere a PERSONAS FISICAS, situación que no excenta a las persona morales de tener un round con la autoridad a puño seco, pues lo invito a leer el art. 59 del CFF en conjunto al 90 de LISR que nos señala memoli. [quote]Aqui por logica (porque el fundamento legal no lo tengo bien ubicado) considero que no son dedubles esos gastos, dado que : no hay forma de demostrar como se pagaron esas nominas y sus accesorios, asi de fácil. y más aún no hubo ingresos , o mejor dicho si hubo pero no se facturaron y se cobro en efectivo. [/quote] Por lógica podemos entender que el mayor problema no es posible deducción de los gastos derivados de la nómina, si no la simulación de no haber obtenido ingresos, es decir; aparentar que no se obtuvieron ingresos y que por obra del espiritu santo se pagaron dichos gastos. [quote] [b]CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES CAPÍTULO II DE LOS DELITOS FISCALES Artículo 108 [/b] ARTICULO 108. COMETE EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL QUIEN [u]CON USO DE ENGAÑOS O APROVECHAMIENTO DE ERRORES[/u], OMITA TOTAL O PARCIALMENTE EL PAGO DE ALGUNA CONTRIBUCION U OBTENGA UN BENEFICIO INDEBIDO CON PERJUICIO DEL FISCO FEDERAL[/quote] A este sumale el art. 55 del mismo código. [quote]1.- ¿ Qué pasa con la Informativa de SyS? se manda en ceros o con los datos reales ? 2.- ¿Como lleno la Anual, pongo en la conciliacion contable fiscal, que es una deduccion contable no fiscal (no deducibles) y q pongo en el anexo de 'OTRAS DEDUCIONES' RENGLON SUELDOS Y SALARIOS , Acaso pongo Cero ? 3.- y EL IMSS ?? CONQUE COMPULSA [/quote] 1.- Durante los pagos de la nómina ¿se realizaron las repectivas retenciones de ISR? ¿se pago subsidio al empleo? 2.- Tal y como lo comenta memoli, las declaraciones se deberán presentar tal y como DIOS manda, pero insisto, el mayor problema no recae en la deducibilidad de dichos gastos, si no en la omisión de ingresos. Analise la situación, platiquela con su cliente y tomen la desición correcta, ya los fundamentos los tienes en mano, solo es cuestion de DECIDIR. Suerte y Saludos!!
Tópico: COMPORTAMIENTO ATIPICO
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2010 13:35:28 Asunto: Re: COMPORTAMIENTO ATIPICO
[quote]Contador Vabdo, disculpe mi ignorancia, me puede decir como puedo entrar a revisar 'X' tema cuando ponen la liga del mismo. O sea Cual es el procediemiento, paso a paso. Gracias [/quote] [b]Basta con dar clic sobre la liga ó en su caso copiarla y pegarla en tu navegador.[/b]
Tópico: COMPORTAMIENTO ATIPICO
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2010 13:30:18 Asunto: Re: COMPORTAMIENTO ATIPICO
El formato de este tipo de invitaciones, mas o menos es así: [quote]Se le informa comportamiento atipico: SAT FOLIO: XXXXXXXXXXXXXXXX Remitente: Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento. Destinatario: usuario@hotmail.com XXXXXXXXXXXXX El Servicio de Administración Tributaria, realizó un análisis del pago de sus contribuciones de los impuestos por los meses que a continuación se describen: PERÍODO CONCEPTO Septiembre 2007 ISR retenciones por salarios Septiembre 2007 Impuesto al valor agregado Octubre 2007 Impuesto al valor agregado Noviembre 2007 ISR retenciones por salarios Noviembre 2007 Impuesto al valor agregado Enero 2008 Impuesto al valor agregado Enero 2008 ISR retenciones por salarios Febrero 2008 ISR retenciones por salarios Marzo 2008 ISR retenciones por salarios Abril 2008 ISR retenciones por salarios Mayo 2008 ISR retenciones por salarios Junio 2008 ISR retenciones por salarios Julio 2008 ISR retenciones por salarios Agosto 2008 ISR retenciones por salarios Septiembre 2008 ISR retenciones por salarios Octubre 2008 ISR retenciones por salarios Con fundamento en los artículos 15, apartado B y 14, fracción XXXII, ambos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la Administración Central de Promoción y Vigilancia, extiende la presente invitación. Se observa un comportamiento atípico en los pagos realizados, por lo que se le invita a revisar sus operaciones contables y, en su caso, presentar las declaraciones complementarias y pagos que correspondan. Si requiere mayor información o recibir asistencia fiscal puede: Visitar nuestro Portal de Internet: http://www.sat.gob.mx/ Consultar su expediente integral del contribuyente al cual podrá acceder con su Firma Electrónica Avanzada, en el Portal de Internet del SAT. Utilizar los nuevos servicios disponibles en el Portal del SAT, donde podrá realizar consultas o aclaraciones, utilizando su clave CIEC fortalecida. Llamar sin costo al 01 800 INFOSAT (46-36-728), de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas. Acudir previa cita a la Administración Local de Servicios al Contribuyente más cercana o de su preferencia, en donde con gusto le atenderán de 8:30 a 15:00 hrs. Para registrar su cita visite nuestro Portal de Internet http://www.sat.gob.mx/. [b]Recuerde: No cumplir con sus obligaciones fiscales de forma correcta le puede ocasionar molestias innecesarias, como el inicio de facultades de comprobación o pagar multas y recargos.[/b] [/quote] [b]Estas invitaciones no tienen consecuencias legales, y será desición propia responder o hacer caso omiso, puesto que no es un oficio con las caracteristicas legales para sancionar en caso de hacer omisión. Sin embargo esto significa que el SAT ha detectado algunas diferencias, por lo que te suguiero revisar tus papeles de trabajo y realizar las correcciones pertinentes. Un cordial saludo.[/b] [i]Editado: Marzo 22, 2010 13:31:42[/i] [i]Editado: Marzo 22, 2010 13:32:31[/i]
Tópico: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2010 13:20:29 Asunto: Re: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?
[quote]Que tal Por cierto Bienvenido al Foro Kal-el no habia visto msg tuyos anteriormente [/quote] [b]Gracias, por aquí andaremos dando lata.[/b] [quote]La fundamentacion que me describes (al menos para ISR) ya lo ví al iniciar mi pregunta [/quote] [b]Entonces ya tienes claro el fundamento para deducir los sueldos, aunque estos sean pagados en fectivo.[/b] [quote]Para ser aún mas claro , estas empresas son del mismo dueño y es la clasica empresa creada para que según ellos (los patrones) controlar las utilidades, aqui por error no sacaron cheques para pagar las nominas, lo hicieron en efectivo por qué?? la verdad no lo se. DE DONDE SALIO EL EFECTIVO PARA PAGAR LAS NOMINAS ??? Pues de la cobranza 'por fuera' que estuvieron haciendo de la empresa 'A' Si me explique ? [/quote] [b]Si tu fueras la autoridad, y te tocara revisar a una empresa, la cual ha realizado pagos por sueldos y salarios, pero sorpresivamente te das cuenta que NO obtuvo ingresos con el cual pudo haber pagado dichos sueldos ¿que pensarias de esa empresa? ¿que evade impuestos? ¿como se sustentan dichos pagos?¿no te suena a discrepancia fiscal? checate el art. 107 de LISR.[/b] [quote]por eso mi pregunta, si bien el Art. 31 F-III MENCIONA que no se paguen estas erogaciones con cheque nominativo, no me dice q pueda ser con efectivo. [/quote] [b] Por favor, vuelve a checar mi comentario anterior.[/b] [quote]Y si se han tocado estos tema antes, pero no con esta SITUACION. [/quote] [b]Al referirme a que estos temas se han tratado en ocaciones anteriores, me refiero al IETU, por ello, te señale algunos articulos para su lectura. Saludos[/b]
Tópico: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2010 12:36:29 Asunto: Re: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?
Hola JOEGON, [quote]Tengo el siguiente caso, un cliente tiene dos empresas (Empresa 'A' y 'B') La empresa 'A' es la que FACTURA Y COBRA o sea q es la de la operación, La empresa 'B' es la que tiene los empleados que son los que prestas los servicios a la Empresa 'A' Pero no hubo factura de la 'B' a la 'A' y en sí esta empresa 'B' no facturo nada, no tubo ventas, no hubo cobranza, por lo cual estuvo pagando su nomina en efectivo asi como el IMSS y todo lo derivado de la relacion Laboral (finiquitos, aguinaldos, etc, etc) [/quote] [b]1) Si no facturo 'B' a la empresa 'A', supongo que es por la simple y sencilla razón de que no hubo un pago por la prestación de personal ¿correcto? 2) Si 'B' NO obtuvo ingresos ¿de donde salió para pagar la nómina en efectivo, IMSS y todo lo derivado de la relacion Laboral (finiquitos, aguinaldos, etc, etc) ? 3) Supongo que ésta empresa esta manejando el esquema del outsourcing, aparentemente mal planteado, por lo que pregunto: ?estamos hablando de dos SA? ¿una SA y una SC? ¿de que manera estan manejando la prestación de personal?[/b] [quote]Por lo anterior me quedan las siguientes interrogantes: A) Es deducible esa nomina para ISR y IETU [/quote] [quote][b]LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES SECCION I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL [/b] [b]ARTICULO 31.[/b] LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTE TITULO DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: (...) [b]V. [/b]CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY EN MATERIA DE RETENCION Y ENTERO DE IMPUESTOS A CARGO DE TERCEROS O QUE, EN SU CASO, SE RECABE DE ESTOS COPIA DE LOS DOCUMENTOS EN QUE CONSTE EL PAGO DE DICHOS IMPUESTOS. TRATANDOSE DE PAGOS AL EXTRANJERO, ESTOS SOLO SE PODRAN DEDUCIR SIEMPRE QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE LA INFORMACION A QUE ESTE OBLIGADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 86 DE ESTA LEY. [b]LOS PAGOS QUE A LA VEZ SEAN INGRESOS EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO I DEL TITULO IV, DE ESTA LEY, [u]SE PODRAN DEDUCIR SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 118, FRACCIONES I, II Y VI DE LA MISMA[/u],[/b] ASI COMO LAS DISPOSICIONES QUE, EN SU CASO, REGULEN EL [b]SUBSIDIO PARA EL EMPLEO [/b]Y LOS CONTRIBUYENTES CUMPLAN CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES EN EL [b]INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL [/b]CUANDO ESTEN OBLIGADOS A ELLO, EN LOS TERMINOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL. (...)[/quote] Es decir; los sueldos son deducibles si el patrón cumple con los requisitos del art. 118 fracc I, II y VI que son: [quote][b]LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Artículo 118 [/b] [b]ARTICULO 118. QUIENES HAGAN PAGOS POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, TENDRAN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: [/b] [b]I. [/b]EFECTUAR LAS RETENCIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 113 DE ESTA LEY. [b]II. [/b]CALCULAR EL IMPUESTO ANUAL DE LAS PERSONAS QUE LES HUBIEREN PRESTADO SERVICIOS SUBORDINADOS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 116 DE ESTA LEY. (...) [b]IV.[/b] SOLICITAR, EN SU CASO, LAS CONSTANCIAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR, A LAS PERSONAS QUE CONTRATEN PARA PRESTAR SERVICIOS SUBORDINADOS, A MAS TARDAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE INICIE LA PRESTACION DEL SERVICIO Y CERCIORARSE QUE ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ASIMISMO, DEBERAN SOLICITAR A LOS TRABAJADORES QUE LES COMUNIQUEN POR ESCRITO ANTES DE QUE SE EFECTUE EL PRIMER PAGO QUE LES CORRESPONDA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS EN EL AÑO DE CALENDARIO DE QUE SE TRATE, SI PRESTAN SERVICIOS A OTRO EMPLEADOR Y ESTE LES APLICA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, A FIN DE QUE YA NO SE APLIQUE NUEVAMENTE. [/quote] [b]Si cumples estos requisitos ademas de las regulaciones del subsidio al empleo y obviamente inscribirlos al IMSS, entonces podrás deducir dichos sueldos, sin condicionarte la forma de pago. Para IETU, checate el art. 6, 8 parrafo 9 y el art. 10 parrafo 6, por que los sueldos NO son deducibles y es un tema del que ya se ha hablado en diversas ocaciones[/b] Saludos! [i]Editado: Marzo 22, 2010 12:41:15[/i] [i]Editado: Marzo 22, 2010 13:04:43[/i]
Tópico: Compensacion Pago Indebido IETU
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2010 12:08:07 Asunto: Re: Compensacion Pago Indebido IETU
[b] Hola ricardoso18, Te pregunto ¿ Es un pago de lo indebido ó un saldo a favor? ¿cual sería la diferencia de un pago de lo indebido y saldo a favor?[/b]
Tópico: Retencion de IVA e ISR por arrendamiento 2010
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2010 12:01:04 Asunto: Re: Retencion de IVA e ISR por arrendamiento 2010
[b]Hola fernandotrigueroscampos, Para responder a tus preguntas te suguiero dar una lectura a lo siguiente: a) Retención de ISR en Arrendamiento - Art. 143 parrafo 5 LISR 2010 10% de retención b) Retención de IVA en Arrendamiento - Art. 1-A Fracc II, inciso a ) LIVA y Art. 3 del RLIVA. 2/3 Partes de IVA Un ejemplo: [url=http://www.afisca.com.mx/base-conocimiento/viewtopic.php?f=2&t=175]Calcular las retenciones en IVA al 16% - 11%[/url][/b] Saludos!

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