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Tópico: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2010 12:55:18 Asunto: Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
Hola Patsy, Creo que la respuesta vendria de un análisis de la reparación efectuada al piso de bien inmueble. [quote]...el año pasado realizo el cambio del piso de dicha bodega que es de mas de 90 mts cuadrados debido a que por el manejo de dichos materiales y el tamaño de la maquinaria el piso se daño. El gasto ascendio a mas de 1 millon de pesos... [/quote] Es decir; al reparar el piso de dicha bodega, ¿quedo exactamente igual antes de que este se dañara? si es así, entonces se aplicaria lo siguiente: [quote][b]Artículo 42[/b]. [color=blue]La deducción de las inversiones [/color]se sujetará a las reglas siguientes: [b] I.[/b] Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. [b][u][color=red]En ningún caso[/color][/u] se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y [u][color=red]reparación[/color][/u], que se eroguen [u][color=red]con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación[/color][/u][/b].[/quote] Sería una simple REPARACIóN del bien, para que éste pueda seguir en las condiciones de operar como de costumbre. Ahora, si en la reparación realizada al piso dañado, se decidió 'mejorarlo' para evitar que el piso se vuelva adañar por el uso que se le dió a la bodega, entonces aplicaria lo señalado por a_cano: [quote][b]Artículo 42 de la LISR: [u][color=blue]La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes[/color][/u]: [/b] (...) VI [b] [color=blue]Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activo fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento [/b]o de concesión respectivos[/color] [b]quedan a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección[/b]. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo. (...)[/quote] Sería considerado como una inversión pues se estaria hablando de una [color=blue]'MEJORA' [/color]y como consecuencia en terminos del art. 20 citado por chavalon, se consideraria como un ingreso al finalizar el contrato. Tal y como lo comenta Chavalon y mi buen Hugo, sería un ingreso acumulable pro tratarse de una mejora permanente. En este caso, apoyando lo comentado por a_cano serviria de apoyo la siguiente jurisprudencia: [quote]Regto: 182,103 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Febrero de 2004 Página: 229 Tesis: 2a./J. 11/2004 [b]RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA[/b]. El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que [color=red][u]los gastos [/u]pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden[/color]; [color=blue]mientras que[u] las inversiones [/u](específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso,[/color] incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales. [color=red]En consecuencia, tratándose de erogaciones conceptuadas como [u]gastos[/u], su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, en el ejercicio fiscal en que se realizaron, en tanto que respecto de las [u]inversiones[/u][/color], [color=blue]concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso. [/color] Claro, teniendo muy en cuenta lo señalado por mi buen Amigo Hugo... [b]Contradicción de tesis 134/2003-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Tesis de jurisprudencia 11/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro. [/b][/quote] Así que la decisión de tomarlo como [color=red]un gasto [/color]o como [color=blue]una inversión [/color]depende de la reparación realizada. Saludos!! [i]Editado: Abril 26, 2010 12:56:48[/i] [i]Editado: Abril 26, 2010 13:02:54[/i] [i]Editado: Abril 26, 2010 13:06:05[/i]
Tópico: Las propinas pueden ser deducibles?
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2010 12:10:12 Asunto: Re: Las propinas pueden ser deducibles?
[quote]HOLA: Hugo Ocejo Flores 'SATANAS' apártate de mi camino. [/quote] [b]Compañero!! ¿estas son aportaciones al tema? Por favor, hay que ser maduros y comportarse como tal, este no es un foro de competencias y mucho menos para calificar a los mejores o a lo peores usuarios, simplemente se aporta y se comenta, si no hay nada que decir, es mejor abstenerse y no caer en jueguitos infantiles Si se va a portar algo al tema:Las propinas pueden ser deducibles? Adelante!! de lo contrario lo invito a no ocupar espacios de manera innecesaria. Suerte y Saludos!! [/b] [i]Editado: Marzo 30, 2010 12:10:59[/i]
Tópico: Anual 2009 Persona fisica en papel, se puede??
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2010 17:33:30 Asunto: Re: Anual 2009 Persona fisica en papel, se puede??
[b]Pueden presentar en la forma impresa 13 y 13-A aquellos contribuyentes que menciona la siguiente regla:[/b] [quote][b]Opción para presentar declaración anual en formato papel, cuando no son sujetos de IETU ni requieran acreditar IDE[/b] [b]II.2.16.3.[/b] Para los efectos de las reglas [b]I.3.11.8. y II.2.16.2., [/b][b]las personas físicas que estén [u]obligadas al pago del IETU [/u]o requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del ejercicio 2008 [u]a través de Internet [/u]a más tardar el 30 de abril de 2009[/b], utilizando el programa electrónico DeclaraSAT 2009, que podrán obtener en forma gratuita a través de la página de Internet del SAT, en la ALSC de su preferencia o en el Centro Nacional de Consulta, de conformidad con lo dispuesto en la regla II.2.15.1. Para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2008 a través de Internet, se deberá contar con la CIECF y el Certificado de FIEL. [b]Las personas físicas que [u]no estén obligadas al pago del IETU [/u]y [u]no requieran acreditar el IDE[/u] [u]podrán optar por seguir utilizando las formas oficiales [/u]13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” o 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”, publicadas en el Anexo 1, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la regla II.2.16.2[/b]. CFF 31, RMF 2009 I.3.11.8., II.2.15.1., II.2.16.2.[/quote] [i]Editado: Marzo 29, 2010 17:34:05[/i]
Tópico: Avisos por correo electronico, Algún Fiscalista
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2010 17:25:52 Asunto: Re: Avisos por correo electronico, Algún Fiscalista
Si, de hecho estos correos maliciosos son muy comunes, ya que los envian 'supuestamente' otras instituciones como los bancos, por lo hay que tener mucho cuidado de descargar lo que se recibe. Puesto que estos tipos se anuncian a través de páginas web falsas, en este caso, el correo del SAT tiene la variacion que se nos cometa. Checate esta información [quote][b]Fraude a través del 'pharming': [/b] [b]Desvío del explorador a sitios Web falsos ¿Es su sitio Web de confianza... o una buena falsificación?[/b] El [b]'pharming'[/b][b]es una práctica delictiva en la que un pirata informático desvía el tráfico de Internet de un sitio Web hacia otro sitio de apariencia similar, con la finalidad de [u]engañar a los usuarios para obtener sus nombres y contraseñas de acceso, que se registrarán en la base de datos del sitio falso[/u][/b]. Con frecuencia, los sitios de banca en línea y otros similares se convierten en los principales objetivos de estos ataques, en los que los delincuentes intentan adquirir datos personales con el fin de obtener acceso a cuentas bancarias, robar datos identificativos o cometer estafas suplantando a usuarios. Las estafas de [b]'pharming', [/b]basadas en el uso de sitios Web falsos pueden tener algunas similitudes con los timos de 'phishing' que se llevan a cabo a través del correo electrónico, aunque las primeras resultan más insidiosas, dado que pueden desviar al usuario a un sitio falso sin que aquél participe o tenga conocimiento de ello. Hasta la fecha se han registrado pocos ataques y hay que destacar que la integridad de los sitios Web es una de las máximas prioridades tanto de las empresas como de las administraciones. También es importante recordar que Internet es un recurso público y libre, similar a una biblioteca y a otros servicios públicos que pueda haber en una comunidad. Para la mayoría de las personas, las ventajas de poder comprar, hacer negocios, investigar y relacionarse, entre otras muchas, compensan los peligros y las condiciones imprevisibles de un espacio público. [u][b]Si observa algo sospechoso en un sitio Web de confianza, informe de ello (por teléfono, si es posible) al propietario de la empresa o del sitio.[/b][/u] Podría tratarse de un problema normal o de una actualización, pero también de un error cometido por un delincuente al intentar duplicar el sitio Web. En este artículo sobre estafas de 'phishing' se proporcionan algunas sugerencias que pueden ayudarle a discernir si un sitio Web es falso o no. A fondo: el 'pharming' [b]P:[/b] [b]¿Cómo puede desviar un atacante mi explorador Web hacia otro sitio?[/b] [b]R:[/b] Mediante un proceso denominado 'envenenamiento de DNS', en el que el atacante obtiene acceso a alguna de las enormes bases de datos que utilizan los proveedores de Internet para enrutar el tráfico Web y realiza modificaciones para desviar a los usuarios hacia el sitio falso antes de que éstos tengan acceso a la página deseada. [b]P:[/b] [b]Algunas compañías sostienen que su software de servidor de seguridad también sirve de protección contra el 'pharming'. ¿Es cierto?[/b] [b]R:[/b] Algunos proveedores de soluciones de privacidad para Web creen que los clientes que enrutan toda su actividad en Internet a través de los servidores seguros que ellos ofrecen están protegidos frente a los ataques de 'pharming'. La naturaleza del 'pharming' parece indicar lo contrario. En cualquier caso, sean cuales sean las promesas del proveedor, siempre es recomendable estudiar bien las ofertas de productos de seguridad y consultar análisis y comparativas a través de fuentes de prestigio, como CNET, antes de invertir y confiar en cualquier solución de software. [b]P:[/b] [b]Para saber si un sitio Web es falso, ¿no basta con mover el puntero sobre los vínculos y observar si el código va a un número aparentemente aleatorio fuera del sitio?[/b][b]R:[/b] No necesariamente. Los sitios Web falsos que se utilizan en las estafas de 'pharming' suelen tener vínculos 'usurpados' para que su apariencia sea verosímil, incluso en el código que se muestra cuando se pasa el puntero sobre los vínculos. Asimismo, es posible que en los sitios Web se cambie el código de los vínculos de vez en cuando por motivos internos; por ejemplo, tras una actualización de software o de la plataforma de servidores, o incluso por los métodos de análisis de tráfico de clientes. [b]P:[/b] [b]¿Por qué es 'pharming' con 'ph', y no con 'f' (de 'farming', cultivo)?[/b] [b]R:[/b] En este caso, parece seguir la tradición de una jerga que se inició con el término 'phone phreaking' (en vez de 'freaking'), consistente en el uso de sistemas electrónicos para realizar llamadas gratuitas utilizando teléfonos ajenos. Actualmente existe todo un argot de términos de Internet que evoluciona continuamente; algunos de estos términos (en inglés) aparecen en nuestra guía rápida de jerga informática para padres. [/quote] [b]Herramientas antivirus gratuitas: [url=http://www.avast.com/esp/download-avast-home.html]Antivirus gratis - Descargar avast! Home Edition[/url] [url=http://www.microsoft.com/Security_Essentials/]Microsoft Security Essentials[/url] [url=http://www.eset.es/] ESET Smart Security 4(NOD32)-Demo 30 días[/url] [url=http://www.pandasecurity.com/spain/homeusers/downloads/] Panda Internet Security 2010-Demo 30 dias[/url] [url=http://latam.kaspersky.com/download-gratis/trial-versions.php] Kaspersky Internet Security-Demo 30 días[/url] [/b] [i]Editado: Marzo 29, 2010 17:26:34[/i] [i]Editado: Marzo 29, 2010 17:27:09[/i]
Tópico: Recurso de revocación
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2010 17:21:53 Asunto: Re: Recurso de revocación
[b]Original dos copias más tu acuse de presentacion. Basta con anexar fotocoías simples de las pruebas y copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del representate legal (según sea el caso )y debera presentarse en Oficilia de partes en la Administración Local Juridca del SAT que le corresponde al contribuyente[/b]
Tópico: Las propinas pueden ser deducibles?
Kal-el

Mensajes: 44
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2010 17:12:23 Asunto: Re: Las propinas pueden ser deducibles?
[b]Definitivamente se ha plasmado lo siguiente respecto a las 'propinas' 1) [color=blue]SAT[/color]: Constituyen un ingreso para trabajador de acuerdo al siguiente criterio 71/2009/ISR. 2)[color=blue] Ley Federal del TRABAJO[/color]: Art. 346 y 347 - Las propinas son parte del salario. 3) [color=blue]IMSS[/color]: Las propinas no forma parte del Salario del trabajador - Acuerdo 8497/81, del 2 de septiembre de 1981 4) [color=blue]INFONAVIT[/color]: Las Propinas forman parte integral del salario del trabajador- TESIS: INFONAVIT. PROPINAS QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES. FORMAN PARTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL CALCULO DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Informe 1987 Parte : Parte III Tesis: Página: 171 SALARIO. LAS PROPINAS QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES FORMAN PARTE DEL. PARA EFECTOS DEL CALCULO DE LAS APORTACIONES AL INFONAVIT. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Parte : 217-228 Sexta Parte Tesis: Página: 337 5) [color=blue]IVA [/color]: No grava. -Debido a que se trata de una gratificación que el trabajador,y al coniderarse parte del salario, quedaria excento de IVA. -No se trata de pago por la prestación del servicio del negocio o restaurante. -Es un acto que no es afecto al pago de este impuesto puesto que forma parte del objeto del mismo. 6) [color=blue]ISR[/color] [u]Criterio Agresivo[/u]: Deducible para ISR, debido a que si este forma parte del salario del trabajador, por simetria fiscal quien paga dicha gratificación podra deducirse dicho gastos siempre y cuando este plasmado de manera desglozada en el comprobante fiscal. [u]Criterio Conservador[/u]: No deducible para ISR, puesto que no es un gasto indispensable para para ejercer tu actividad, es decir; el hecho de que por necesidad se tenga q acudir a un restaurante a comer, no implica que la propina sea obligatoria por lo tanto no es indispensable. Por simetria fiscal, si no forma parte del salario del trabajaor, quien lo paga no puede deducirlo. No es deducible por el simple hecho de tratarse una gratificacion: Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Parte : LXXXIX Tesis: Página 302 IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS PROPINAS NO SON DEDUCIBLES. Ya dependera de la experiencia y pericia de cada contador el deducir o no dichos gastos.[/b] [i]Editado: Marzo 29, 2010 17:37:41[/i]
Tópico: Las propinas pueden ser deducibles?
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2010 13:22:25 Asunto: Re: Las propinas pueden ser deducibles?
A este tema controversial podemos sumarle la siguiente TESIS: [quote][b]Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Parte : LXXXIX Tesis: Página 302 IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS PROPINAS NO SON DEDUCIBLES.[/b] Las propinas dadas a trabajadores eventuales de una negociación, son gastos que deben ser conceptuados como parte del salario, puesto que precisamente se dan en compensación a sus servicios y consisten en dinero por lo que es una gratificación y, por lo mismo, no puede conceptuarse como simple obsequio, ya que la ley federal del trabajo reputa como salario no solo la cuota estipulada como retribución, sino las gratificaciones y, por lo mismo,[b] los gastos por este concepto no son deducibles.[/b] Amparo administrativo en revisión 8691/45. cía. unida de ventas, s. a. julio 8 de 1946. 4 votos. tomo lxxxix. Pág. 302.[/quote]
Tópico: Hospedaje en mexico No es deducible, cierto?
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 13:08:40 Asunto: Re: Hospedaje en mexico No es deducible, cierto?
:neutral: Bien!!
Tópico: forma 37 editable version 2010
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2010 18:47:54 Asunto: Re: forma 37 editable version 2010
[b]Pues si cometí una infración lo mas profesional sería que se me notificara antes de eliminar por arte magia los post.[/b]
Tópico: forma 37 editable version 2010
Kal-el

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2010 17:19:33 Asunto: Re: forma 37 editable version 2010
[b]Hola, Ya postee dos veces una liga para descargar el formato, y en esas dos ocaciones se ha eliminado mi comentario. :confused: ¿Se ha violado alguna norma? ¿Por que eliminan los comentarios sin avisar al afectado? Gracias[/b]

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