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02/Sep/09 21:44
NIEGAN DEVOLUCION POR NO TENER DADA DE ALTA LA OBLIGACION

Buenas Noches Foristas.

Hoy me llego este caso, desconozco si ya se trato anteriormente.
Persona física, que percibe sueldos e intereses de 3 bancos, cabe mencionar que desde 2005, ha presentado sus declaraciones en los mismos términos y siempre le devolvieron el impuesto que tenía a favor, con excepción del 2008.
1) Cuando uno presenta una declaración y declara una obligación, que no esta dada de alta en la base de datos del SAT, la autoridad la daba de alta en forma automatica. Cuando no se cumple con esa obligación es requerido.
Por lo menos esa es la experiencia real que tengo.
2) Este año el formato de devolución (forma 32), se presento en los mismos términos que los años anteriores, pero curiosamente se turna al departamento de auditoria fiscal quién emite una resolución, negando la devolución, señalando en su oficio que en la base de datos actual del SAT, no tiene dada de alta la obligación.
Argumento de la autoridad, A consulta de la base de datos se encontro que el contribuyente, no tiene dada de alta o asignada la obligación o régimen fiscal de ingresos contemplado en el capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la renta. Señala los siguientes artículos 27 CF, artículo 161 LISR, art 160.2do párrafo.
Argumenta que como los ingresos por intereses superan los $100,000.00 anuales, tiene la obligación de presentar declaraciones períodicas, sin remitirse a ningún artículo en especial.
Termina que si no se esta de acuerdo, puede presentar la revocación, o ante en Tribunal de justicia Social.

?????????

Si alguien tiene un caso similar o si ya se trato, orientarme.
O por favor de proporcionarme la liga correspondiente para analizar la situación..

Gracias

Petrus
 
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Petrus
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03/Sep/09 10:30
Re: NIEGAN DEVOLUCION POR NO TENER DADA DE ALTA LA OBLIGACION

Petrus:
Persona física, que percibe sueldos e intereses....
....la autoridad la daba de alta en forma automatica....

Puedes consultar esta Regla, en ella te exime de dar de Alta la obligación, ya que ya se encuentra inscrita en Sueldos, siempre y cuando por los Sueldos, se encuentre obligado a presentar Declaración Anual

Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de aumento de obligaciones

I.3.11.8.Para los efectos del artículo 161, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI de la citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00, a que se refiere el artículo 160, segundo párrafo de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual a través de la página de Internet del SAT, generando el archivo electrónico correspondiente mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT), o mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”.

Las personas físicas que además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, obtengan ingresos de los señalados en otros Capítulos del Título IV de la Ley del ISR y se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 175 de la Ley del ISR, quedan relevadas de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos de intereses, siempre que se encuentren inscritas en el RFC por esos otros ingresos.

LISR 160, 161, 175



Saludos
 
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03/Sep/09 10:32
Re: NIEGAN DEVOLUCION POR NO TENER DADA DE ALTA LA OBLIGACION

en la regla del 2006 solo encontrè lo sig

2.3.18. Para los efectos del artículo 134 de la Ley del ISR en relación con el último párrafo del artículo 6o. del CFF, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2005 tributaron en la Sección II o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección I de dicho Capítulo, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio fiscal de 2006, en este último régimen. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate.
Asimismo, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2005 tributaron en la Sección I o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección II del Capítulo citado, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio fiscal de 2006, en este último régimen, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable, cuando se presente la primera declaración del ejercicio fiscal de 2006 en términos de las reglas 2.14.2. o 2.15.2. de la presente Resolución.
2.3.19. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación, en sustitución del señalado en el citado inciso.


Ahora, ellos comentan que no estàs inscrito y se debiò de inscribir mediante los formatos establecidos
 
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granados1020
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03/Sep/09 19:21
Re: NIEGAN DEVOLUCION POR NO TENER DADA DE ALTA LA OBLIGACION

Gracias, las respuestas me aclaran el panorama.

Petrus
 
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