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Tópico: Ahora... ¿Como cumplir con la obligacion de entregar constancias de percepciones y retenciones?
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 19:31:04 Asunto: Re: Ahora... ¿Como cumplir con la obligacion de entregar constancias de percepciones y retenciones?
Hola lobozac, no anote el folio de envio o de recepcion ya que como es de dominio publico el portal del SAT ha estado fallando. Saludos.
Tópico: Ahora... ¿Como cumplir con la obligacion de entregar constancias de percepciones y retenciones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 18:51:09 Asunto: Re: Ahora... ¿Como cumplir con la obligacion de entregar constancias de percepciones y retenciones?
PRecisamente el folio de envio es lo que no me ha llegado todavia. Es cierto, como dice enrique9727 la miscelanea no me lo obliga, pero aún asi quiero ser conservador y cumplir con esa obligacion, pero como les comente no me ha llegado el folio de envio (y en ese caso esta varios contribuyentes). Saludos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 18:16:44 Asunto: Re: Ahora... ¿Como cumplir con la obligacion de entregar constancias de percepciones y retenciones?
LA ley del ISR no nos obliga a señalar el folio, la que nos obliga es la resolucion miscelanea (extralimitandose, pero ese es otro boleto). [i]Capítulo II.3.9. Salarios Procedimiento y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos pagados II.3.9.1. Para los efectos del artículo 118, fracciones III y V de la Ley del ISR, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la Declaración Informativa Múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia. Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, la impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos términos la información a que se refiere el párrafo anterior. Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir. La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos: 'Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ [b][color=red]y a la que le correspondió el número de folio o de operación[/color][/b] __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.' Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia. Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.[/i] LISR 118, (RMF 2007 3.13.5.)
Tópico: Ahora... ¿Como cumplir con la obligacion de entregar constancias de percepciones y retenciones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 17:52:30 Asunto: Ahora... ¿Como cumplir con la obligacion de entregar constancias de percepciones y retenciones?
De casualidad alguien sabrá como vamos a cumplir con al obligacion de entregar las constancias de percepciones y retenciones a que se refiere el art. 118 de LISR ya que a muchos contribuyentes no nos ha llegado el folio de envio de la declaracion de sueldos y salarios. [i]'III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate. Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.'[/i] Aunque la RM en su Regla (II.3.9.1.), nos dice que: [i]'podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año', [/i]con lo que el plazo del 31 de enero (ART-118 LISR) se extiende al ultimo día de febrero. Pero ni aún así, ya el tiempo se nos paso. [b]y ahora ¿Quién podrá defendernos?.[/b]
Tópico: FACILIDAD REPECOS DE INFORMATIVA DE INGRESOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2009 18:45:17 Asunto: Re: FACILIDAD REPECOS DE INFORMATIVA DE INGRESOS
Te concedo la rzaon mi estimado lobozac, La ley dice una cosa y el sat dice otra cosa y al mismo se contradice. POR UNA PARTE EN LA PAGINA DEL SAT APARECE: Nuevo esquema de pago para el Régimen de los Pequeños Contribuyentes REPECOS En 2005, el 8 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los pequeños contribuyentes, el cual fue modificado el 27 de febrero de 2008, para uniformar y facilitar el proceso de inscripción y determinación de la cuota fija integrada de los impuestos sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única y al valor agregado a los contribuyentes en pequeño. Este Decreto aplica a aquellos que se encuentran en el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos). Ahora para pagar sus impuestos ya no requiere: Hacer cálculos. Comprar y llenar formas fiscales. Acudir cada bimestre a las oficinas del SAT para saber lo que debe pagar. Registrar sus ventas diarias. Registrar las ventas con IVA y las que no causan IVA. [color=red]Presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el año anterior. [/color] Entregar a sus clientes notas por ventas o servicios de 100 pesos o menos. Beneficios Entidades Federativas que cobran directamente el ISR, IETU e IVA Entidades Federativas que ya inscriben en el RFC, también aceptan avisos de apertura y cierre de establecimiento [color=red]Decreto del 8 de diciembre de 2005 y Decreto del 27 de febrero de 2008[/color] [b]Última actualización: 23/junio/2008, 17:06, información vigente.[/b] [color=red][b]Y POR OTRO LADO:[/b][/color] Declaración Informativa Múltiple. Personas físicas (Repecos) Declaración Informativa Fecha de Presentación Lugar de presentación Forma de presentación Fundamento legal Ingresos obtenidos  por REPECOS A más tardar  el 15 de febrero de 2009. Portal del SAT o ALSC Por medios magnéticos ó Internet anexo 7 Artículo 137, cuarto párrafo de la LISR. [b]Última actualización: 28/enero/2009, 15:38, información vigente[/b] ¿A QUE JUGAMOS SAT? [i]Editado: Febrero 16, 2009 18:46:17[/i]
Tópico: FACILIDAD REPECOS DE INFORMATIVA DE INGRESOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2009 16:35:29 Asunto: FACILIDAD REPECOS DE INFORMATIVA DE INGRESOS 2008
FACILIDAD REPECOS DE INFORMATIVA DE INGRESOS 2008 Perdona por abrir un nuevo topico es para contestar a la pregunta de si hay facilidad para los repecos de no presentar informativa de ingresos 2008. Pues la miscelanea lo dice nada al respecto, pero si hay un decreto que releva al repeco de esta obligacion: publicado en el DOF Miércoles 27 de febrero de 2008 DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos Primero, primer y tercer párrafos, y Segundo, y se ADICIONAN los artículos Primero, cuarto párrafo, y Tercero, segundo párrafo, del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2005, para quedar como sigue: “Artículo Primero. Las entidades federativas con las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebre el convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta, a que se refieren los artículos 139, fracción VI, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 17, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y 2-C, noveno párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los contribuyentes que se inscriban o estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes en el Régimen de Pequeños Contribuyentes previsto en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con establecimientos, sucursales o agencias ubicados en su circunscripción territorial, podrán determinar anualmente una cuota fija integrada aplicable para todo el ejercicio que, en su caso, incluya a los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, cuyo pago se realizará bimestralmente y se determinará considerando si la actividad que realicen los contribuyentes es objeto del impuesto al valor agregado y a qué tasa, o bien, si se encuentra exenta de ese impuesto. Dichas entidades federativas deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información sobre los pagos señalados con la periodicidad y cumpliendo con las condiciones técnicas que se establezcan en el anexo correspondiente del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los contribuyentes podrán optar por realizar el pago anticipado de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado que, en su caso, se incluyan en la cuota fija integrada a que se refiere este artículo, siempre que el pago corresponda a todos los bimestres del ejercicio de que se trate y se realice en una sola exhibición a más tardar el 17 de marzo de dicho ejercicio. El pago anticipado se calculará aplicando al monto estimado de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado que, en su caso, se incluyan en las cuotas bimestrales que se anticipen, el factor de 0.964. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas, se determinará una cuota fija integrada en cada una de ellas considerando, en su caso, el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la entidad de que se trate y los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única que resulten por los ingresos obtenidos en la misma. Artículo Segundo. Los contribuyentes que realicen el pago de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado mediante la cuota fija a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, quedarán relevados durante 2008 de la obligación de llevar el registro de sus ingresos diarios, prevista en los artículos 139, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho año, establecida en el cuarto párrafo del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de la obligación de entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, a que se refiere la fracción V del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por operaciones por montos de hasta $100.00. Artículo Tercero. El beneficio fiscal previsto en el artículo Primero, tercer párrafo del presente Decreto, será aplicable siempre que, además de los requisitos previstos en el párrafo anterior, las entidades federativas comuniquen por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su conformidad con la aplicación de dicho beneficio, así como que asumirán los costos recaudatorios que ello implica. La referida comunicación deberá ser publicada en el órgano informativo oficial de la entidad federativa de que se trate.” SALUDOS [i]Editado: Febrero 16, 2009 16:36:52[/i]
Tópico: DECLARACIONES INFORMATIVAS DE SUELDOS Y SALARIOS 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2009 19:35:35 Asunto: Re: DECLARACIONES INFORMATIVAS DE SUELDOS Y SALARIOS 2008
CAMPO 122: Monto del subsidio para el empleo entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara CAMPO 130: Subsidio para el empleo entregado al trabajador Estrictamente hablando es lo mismo. Nosotros no debemos de suponer lo que quiso decir el SAT. El art. octavo transitorio de LISR habla, con respecto a este tema, de cumplir con: III. i. [i][b][color=red]Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo[/color][/b], en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.[/i] Saludos. [i]Editado: Febrero 14, 2009 19:44:29[/i] [i]Editado: Febrero 14, 2009 22:38:09[/i] [i]Editado: Febrero 14, 2009 22:38:34[/i]
Tópico: Estamos indefensos ante el SAT, en el caso del envio de la multiple
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2009 14:12:27 Asunto: Re: Estamos indefensos ante el SAT, en el caso del envio de la multiple
O.k. Ya empezaba a preocuparme sobre las consecuencias. Gracias colegas enrique9727 y cp_enrique Saludos.
Tópico: Estamos indefensos ante el SAT, en el caso del envio de la multiple
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2009 12:21:33 Asunto: Re: Estamos indefensos ante el SAT, en el caso del envio de la multiple
Pues... en mi caso el correo que utilizo es para todos los clientes que tengo y en ninguno ha llegado el dichoso acuse. Lo he intentado a las 11:00 de la noche y sigue igual. Yo creo que el SAT debe pronunciarse al respecto. Saludos.
Tópico: Estamos indefensos ante el SAT, en el caso del envio de la multiple
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2009 11:55:39 Asunto: Estamos indefensos ante el SAT, en el caso del envio de la multiple
Tengo varios clientes y al hacer el envio de la multiple a parece 'Por el momento el servicio no esta disponible. Favor de intentarlo mas tarde', y al querer enviarla nuevamente me sale otra leyenda diciendome que ya hay un archivo enviado. He intentado con F5, con otro navegador, eliminando las cokiees, revisando mi correo electronico para ver si me enviaron el acuse de envio, e ingresado a consulta de transacciones, y nada. ¿que han hecho ustedes ante este caso? ¿si genero otravez el archivo, no tendre problemas despues? Este problema ya tiene dias y el SAT no nos ha dicho nada. Por favor opinen y expongan sus casos. SI, ya se que se han tratado en otros topicos, lo se, pero actualmente al dia de hoy 12 de febrero de 2009 ¿como lo han resuelto?. Saludos.

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