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Tópico: NO PUEDO ENTRAR AL PAGO REFERENCIADO
martillo

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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 11, 2012 15:58:29 Asunto: Re: NO PUEDO ENTRAR AL PAGO REFERENCIADO
Trata de instalar nuevamente el java ultima version, y prueba. Saludos.
Tópico: NO PUEDO ENTRAR AL PAGO REFERENCIADO
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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 10, 2012 19:15:20 Asunto: Re: NO PUEDO ENTRAR AL PAGO REFERENCIADO
Asi es, tambien puedes intentar instalando Mozilla Firefox. Saludos.
Tópico: Presentación de ISR en forma trimestral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2012 19:13:45 Asunto: Re: Presentación de ISR en forma trimestral
Entras a pago referenciado, en presentacion de la declaracion, le das normal y en el periocidad le pones 3-TRIMESTRAL, y en periodo 1o ENERO-MARZO y elijes ISR. Cabe mencionar que en la declaracion NORMAL mensual no elijes ISR. Saludos. [i]Editado: Mayo 10, 2012 19:14:19[/i]
Tópico: COMPENSACION DE SALDO A FAVOR DE IETU VS ISR A CARGO EN DECLARACION ANUAL 2011
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2012 08:29:00 Asunto: Re: COMPENSACION DE SALDO A FAVOR DE IETU VS ISR A CARGO EN DECLARACION ANUAL 2011
En el caso de la declaracion anual, de conformidad con el articlo 23 del CFF estas obligado a presentar el aviso correspondientte y la miscelanea, en este caso, no te releva de presentar dicho aviso y sus anexos. Un consejo: Nunca digas en tal revista lo vi o me dijeron, ya que la revista no genera derechos ni obligaciones. Saludos.
Tópico: Compensacion declaracion complementaria :(
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2012 14:32:39 Asunto: Re: Compensacion declaracion complementaria :(
CUIDADO.. Si desistes de la compensación tienes que pagar el impuesto correspondiente. Tienes que enviar dos avisos de compensación con sus respectivos anexos. Uno normal y otro complementario. El fundamento esta expuesto en la tesis que subiste. Saludos.
Tópico: Compensacion declaracion complementaria :(
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2012 08:42:50 Asunto: Re: Compensacion declaracion complementaria :(
Asi es, en este tu caso debes de presentar dos avisos y anexos de compensación. Uno normal y otro complementario.
Tópico: Numero operacion en portal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2012 22:24:19 Asunto: Re: Numero operacion en portal
En efecto en el pago de IETU se desabilita, es decir no pide numero de operación.
Tópico: Programa DIOT sumas erroneas
martillo

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Mensaje Foro: Software Enviado: Marzo 10, 2012 14:25:56 Asunto: Re: Programa DIOT sumas erroneas
Necesitamos ver como capturaste los datos, si mediante alguna carga batch o manualmente. Necesitamos ver en forma individual cada proveedor capturado. Intenta hacerlo en otra computadora.
Tópico: INGRESOS EN SERVICOS NO GRVABLESM PARA ISR
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2012 10:16:09 Asunto: Re: INGRESOS EN SERVICOS NO GRVABLESM PARA ISR
Claro que deben de presentar declaraci'on anual. No sabemos que servicios le prestaron a la empresa. Pero tal vez encuadre en el de Asimilables a Salarios. Y la empresa debe de enterar el ISR retenido, debiendo de presentar la informativa de salarios (en la parte de asimilables) de lo contrario es no deducible. Dijiste que: 'SUS COMENTARIOS [color=red]NO[/color] HAN SIDO DE MUCHA UTILIDAD ' Saludos.
Tópico: INGRESOS EN SERVICOS NO GRVABLESM PARA ISR
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2012 20:31:46 Asunto: Re: INGRESOS EN SERVICOS NO GRVABLESM PARA ISR
Tu contador esta mal, esos pagos que le hacen a estas personas no son ingresos en servicio, estos son ingresos por un servicio personal independiente (o subodinado). Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes[[color=red]u] o en servicios[/u[/color]], aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Este ingreso es perfectamente acumulable para la persona fisica. En esta operación de tu empresa es no deducible y es obligada solidaria a retener el 10% de ISR y las 2 terceras partes de IVA. Aguas.

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