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14/Feb/09 17:52
DECLARACIONES INFORMATIVAS DE SUELDOS Y SALARIOS 2008

BUENAS TARDES A TODOS.

TENGO UNA DUDA EN CUANTO AL LLENADO DE LA DECLARACION INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS, EN EL CONCEPTO DE 'MONTO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ENTREGADO EN EFECTIVO AL TRABAJADOR DURANTE EL EJERCICIO QUE DECLARA' PAGINA 6 CON EL CONCEPTO 'SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ENTRAGADO AL TRABAJADOR' PAGINA 7, PARA MI SIGNIFICA LO MISMO, NO SE SI ALGUNO DE USTEDES ME PUEDA AYUDAR, YO LE PUSE LA MISMA CANTIDAD, XQ NO ME ESTA PIDIENDO EL SUBSIDIO QUE LE CORRESPONDIO SEGUN TABLAS, SINO EL QUE ENTREGUE EFECTIVAMENTE.
EL CALCULO LO HICE ASI, BASE, APLICACION DE LA TARIFA DEL 177 MENOS EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO QUE LE CORRESPONDIO AL TRABAJADOR.
ESPERO ME PUEDAN AYUDAR.
 
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YAYIS
Cabo

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14/Feb/09 18:37
Re: DECLARACIONES INFORMATIVAS DE SUELDOS Y SALARIOS 2008

Hola:

Hay minimo en dos partes en que se incluir el SE

1.- SE pagado en efectivo. (suma del SE expresado en todas las nominas del periodo por el que se declararia)

2.- y entregado o qu se acredito en todo el ejercicio (el total de lo que se determinaria por cada nomina, conforme al articulo 8vo transitorio de LISR 2008)


---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1.- lo pondria en la hoja donde se señalaria el desgloce de los ingresos gravados y exento (6.- Pagos efectuados del patron, en el penultimo renglon

2.- Lo incluiria en la hoja 7 ISR (resume) en el penultimo renglon


La declaracion DIM anexo 1, se integraria como sigue:

Num de hoja - Concepto o nombre de la hoja.

1.- Identificacion del contribuyente o declarante
2.- Anexos por presentar
3.- Datos para determinar la proporcion
4.- identificacion del trabajador
5.- Seleccion de temas
6.- Pagos efectuados del patron
7.- ISR (resumen)
8.- Resumen de operacion


Hay colegas que lo netea el ISR causado art 113 LISR con el SE determinado conforme al 8vo transitorio, que se informaria en el cuarto renglon del punto 7 anterior.


Por mi parte, considero no aplicar el neto.

En el caso de NO hacer calculo anual para el trabajador; no se llenarían los renglones disponibles para anotaciones de valores de manera manual de esta hoja numero 7.


Editado: Febrero 14, 2009 18:47:07
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Feb/09 19:35
Re: DECLARACIONES INFORMATIVAS DE SUELDOS Y SALARIOS 2008

CAMPO 122: Monto del subsidio para el empleo entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara

CAMPO 130: Subsidio para el empleo entregado al trabajador

Estrictamente hablando es lo mismo. Nosotros no debemos de suponer lo que quiso decir el SAT.


El art. octavo transitorio de LISR habla, con respecto a este tema, de cumplir con:

III. i.
Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.


Saludos.


Editado: Febrero 14, 2009 19:44:29

Editado: Febrero 14, 2009 22:38:09Editado: Febrero 14, 2009 22:38:34
 
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martillo
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14/Feb/09 20:58
Re: DECLARACIONES INFORMATIVAS DE SUELDOS Y SALARIOS 2008

OK. EN LA PAGINA 6, EN EL PENULTIMO PARRAFO, EN EL RENGLON 'MONTO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ENTREGADO EN EFECTIVO AL TRABAJADOR DURANTE EL EJERCICIO QUE DECLARA', EL IMPORTE QUE DEBE PONERSE AHI, ES EL QUE TU LE ENTREGASTES EN EFECTIVO AL TRABAJADOR,( MISMO QUE ES EL QUE TE DISMINUISTES EN TUS PAGOS PROVISIONALES). ESTE RENGLON, SI SE OBSERVA, CON LA SUMA DE LOS DEMAS SE DE LOS TRABAJADORES, VA A DAR EN EL RENGLON DE LA PAGINA 3 LLAMADO 'SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN EFECTIVO A LOS TRABAJADORES', MISMO QUE ESTA 'INHABILITADO', PUES EL SISTEMA SOLO LO PONE AL ESTAR SUMANDO LO QUE NOSOTROS PONEMOS EN LA PAGINA 6...Y EL RENGLON DE LA PAGINA 7 LLAMADO 'SE ENTREGADO AL TRABAJADOR ES LA SUMA DEL SUBSIDIO AL EMPLEO APLICADO, ES DECIR, EL DE LAS TABLAS...YO TAMBIEN TENIA LA MISMA DUDA Y EN LA REVISTA PAF No. 464 AHI VIENE ESPECIFICADO LO COMENTADO...
SALUDOS
 
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memoli
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14/Feb/09 22:30
Re: DECLARACIONES INFORMATIVAS DE SUELDOS Y SALARIOS 2008

SIN QUERER, EN EL RENGLON DE LA PAGINA 7 'SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ENTREGADO AL TRABAJADOR', ME POSICIONE EN ESE RENGLON Y CON EL CLICK DERECHO LE OPRIMI Y DECIA QUE ESTE RENGLON SOLO SE IBA A LLENAR SI SE TENIA DERECHO AL CALCULO ANUAL...DESPUES QUISE QUE VOLVIERA A SALIR ESA LEYENDA Y YA NO ME SALE NADA..GULP!!! PERO A MI VER, SI ES LA SUMA DE LAS TABLAS ELEVADA AL AÑO.
 
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memoli
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15/Feb/09 00:27
Re: DECLARACIONES INFORMATIVAS DE SUELDOS Y SALARIOS 2008

OK. EN LA PAGINA 6, EN EL PENULTIMO PARRAFO, EN EL RENGLON 'MONTO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ENTREGADO EN EFECTIVO AL TRABAJADOR DURANTE EL EJERCICIO QUE DECLARA', EL IMPORTE QUE DEBE PONERSE AHI, ES EL QUE TU LE ENTREGASTES EN EFECTIVO AL TRABAJADOR,

Concuerdo perfectamente

( MISMO QUE ES EL QUE TE DISMINUISTES EN TUS PAGOS PROVISIONALES).

Seria el mismo, si es acreditado en su totalidad, en algun pago de algun ISR propio o ISR retenido.

ESTE RENGLON, SI SE OBSERVA, CON LA SUMA DE LOS DEMAS SE DE LOS TRABAJADORES, VA A DAR EN EL RENGLON DE LA PAGINA 3

En esa hoja 3, se manejaria el SE pagado, acreditado y el remanente por acreditar


LLAMADO 'SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN EFECTIVO A LOS TRABAJADORES', MISMO QUE ESTA 'INHABILITADO', PUES EL SISTEMA SOLO LO PONE AL ESTAR SUMANDO LO QUE NOSOTROS PONEMOS EN LA PAGINA 6...Y EL RENGLON DE


LA PAGINA 7 LLAMADO 'SE ENTREGADO AL TRABAJADOR ES LA SUMA DEL SUBSIDIO AL EMPLEO APLICADO, ES DECIR, EL DE LAS TABLAS...YO TAMBIEN TENIA LA MISMA DUDA Y EN LA REVISTA PAF No. 464 AHI VIENE ESPECIFICADO




SIN QUERER, EN EL RENGLON DE LA PAGINA 7 'SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ENTREGADO AL TRABAJADOR', ME POSICIONE EN ESE RENGLON Y CON EL CLICK DERECHO LE OPRIMI Y DECIA QUE ESTE RENGLON SOLO SE IBA A LLENAR SI SE TENIA DERECHO AL CALCULO ANUAL...DESPUES QUISE QUE VOLVIERA A SALIR ESA LEYENDA Y YA NO ME SALE NADA..GULP!!! PERO A MI VER, SI ES LA SUMA DE LAS TABLAS ELEVADA AL AÑO.

De acuerdo,

El nombre de esta hoja indica ISR resumen... es el calculo anual por ese trabajador. Si se realiza el calculo anual se llenaria. No se entregaria calculo anual, no se llenaria, ni tampoco el SE antepenultimo renglon
 
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enrique9727
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15/Feb/09 16:15
Re: DECLARACIONES INFORMATIVAS DE SUELDOS Y SALARIOS 2008

Memoli, en esa revista que mencionas vienen los fundamentos del porque tomar ese dato?? o solo por ser revista ya tiene la razon??
Coincido con martillo en que no debemos suponer y aplicar estrictamente las disposiciones fiscales.

Saludos
 
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juancarm
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15/Feb/09 19:51
Re: DECLARACIONES INFORMATIVAS DE SUELDOS Y SALARIOS 2008

Resulta que aquí no cabe la aplicación de criterios de manera ESTRICTA.

Puesto que esta no es una obligación que implique CARGAS A LOS PARTICULARES (Art 5 CFF)

Ese mismo articulo señala:

QUE EN SITUACIONES DONDE NO IMPLIQUE UNA OBLIGACIÓN CON INJERENCIA DE CARGAS A PARTICULARES, PUDIESE IMPERAR CUALQUIER OTRO MÉTODO DE INTEPRETACIÓN. SIEMPRE Y CUANDO SE DÉ CABAL CUMPIMIENTO A LA OBLIGACIÓN FISCAL ESTIPULADA EN LA LEY.

La LISR marca la obligación de la presentación del DIM, por sus diversos anexos.

Para el llenado apropiado y dar cumplimiento a los ordenamientos de las leyes fiscales, deberíamos acudir ante el SAT, o algún medio similar, donde se indique la forma más apropiada del llenado.

Los formatos fiscales aprobados, casi siempre están fundamentados en el tenor de las leyes fiscales y conllevan cierta lógica para ayudar a implementar medidas de fiscalización, que desarrollarían las autoridades verificadoras. Ese el fin de declarar. Por eso, se sigue una lógica o estructura por los diversos renglones de las declaraciones.

El fin no es evitar declarar o de omitir datos. Obvio si no existe obligación, pues en ese caso, debe hacerse caso omiso a x renglón a declararse. Esto sería muy raro y poco probable. Pues, casi siempre se indica en las leyes, que dé cumplimiento de conformidad a los lineamientos que dicte la SHCP o del SAT.

Para el presente tópico, considero, que sí debe informarse lo cuestionado.

Me parece que Memoli, observó ese llenado de alguna revista especializada en consultoría de impuestos (Aquí se encuentra prohibido, hacerles promoción) por eso no indico, cuáles.
 
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enrique9727
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15/Feb/09 20:16
Re: DECLARACIONES INFORMATIVAS DE SUELDOS Y SALARIOS 2008

Oye Lobozac:

Si la facilidad (la regla) ya se derogó, ya no debe tener vigencia. No importa que la RMF deba tener una vigencia ya prestablecida. El resto de las disposiciones mantienen su vigencia. Las nuevas disposiciones comienzan su vigencia al dia siguiente o a partir de la fecha expresada. Asi lo expresaron dos compeñeros del foro.

Lo mismo sucede con los articulos de la ley.

Cuando las leyes fiscales (las aprobadas por nuestros diputados) son a las que debemos seguir de inicio. Luego salen la RMF o reglas de carácter general y entonces quedan en un segundo plano. Pero, si el contribuyente decide pueden quedar en el primer plano, bajo ciertas circunstancias.

Esas reglas (RMF) pueden ser cambiadas sin votarse, en el momento que se desee por parte de la autoridad, pues ellos mismos las pusieron y ellos mismos pueden modificarlas. No tienen porque pedir o solicitar consejos de terceros o de contribuyentes.

Cuando indiqué en mi primer participación, que conocía de la existencia de una facilidad y del formato en papel. Mi parecer de la vigencia era vaga, pues como no estoy al tanto de las RMF, por eso apliqué el término de que 'me parece' Indicando incertidumbre. Todos los días cambian esas RMF y resulta muy difícil estar al tanto de las leyes fiscales, reglamentos y luego las RMF que estas muy seguido estan cambiando, cambiando, derogandose, y a veces estan muy mal redactadas, lejos de aclarar, en ocasiones complican más las cosas. Y al parecer algo de esto se dá por resultado en este tópico.

Concuerdo con CHAVALON de que ya no existe la facilidad. Pero, si me resulta no muy bien la medida por parte de la autoridad, imponer una facilidad y de repente quitarla.

Que tiene amplia facultad para hacer lo que se le pegue la gana con respecto a las facilidades. En eso estoy de acuerdo

Pero, me parece que deberian de cambiarlas en momentos en donde no se dé tratamientos desiguales a los contribuyentes.

Pues habria contribuyentes que declarararon del 1 de Enero al 28 de Febrero pasado conforme a la facilidad derogada.

Ahora habría contribuyentes similares, no pueden aplicar esa facilidad. Dando como resultado, tratos desiguales a contribuyentes similares.

Y desgraciadamente esto no puede ser impugnado, pues la LISR sigue vigente en todo momento. La RMF es optativa, no implica una obligacion de orden primaria.

Y para para cumplir con la ley por estos casos, siempre se señala que debe seguirse los lineamientos del SAT o la SHCP.

Editado: Febrero 15, 2009 20:25:19
 
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enrique9727
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15/Feb/09 21:03
Re: DECLARACIONES INFORMATIVAS DE SUELDOS Y SALARIOS 2008

Por supuesto, Juancarm que no por ser revista 'tal' va a tener la razon....y de antemano me disculpo a este foro por dar el nombre del revista, no volvera a suceder... Voy de acuerdo con lo que dice Enrique...En el llenado de las informativas siempre surgen dudas a que se pone y que no y la obligacion profesional,etico, moral o como tu lo quieras llamar es precisamente encontrar la solucion a tu duda de la manera 'correcta'. Y una de ellas es buscar por ejemplo, aqui en el foro, en un curso, en alguna revista especializada, etc., Nunca fue mi intencion darle el sentido a como tu lo estas viendo, simple y sencillamente al igual que el compañero que le surgio la duda, tambien la tuve yo y conforme a a las respuestas expuestas aqui en el foro, el analisis del programa del SAT y justo en ese renglon, darle click con el derecho donde te informa exactamente que dato poner y la opinion de dicha revista, concluyo que mi duda para mi ha sido resuelta...Espero haberme explicado.
Saludos.
 
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memoli
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