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Tópico: iva en donatarias
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2009 19:00:57 Asunto: Re: iva en donatarias
Que les enajenaron o que servicios les prestaron? Si es un acto o actividad afecto o gravada para IVA si debe de trasladar el IVA y pagarlo a la Federación. Saludos.
Tópico: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2009 18:59:02 Asunto: Re: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ANUAL
PRecisamente en la parte de Impuesto sobre la renta Resumen donde menciona Subsidio para el empleo ENTREGADO al trabajador, ES EL RESUMEN, es decir la sumatoria de lo que puse en la parte del campo 122. SALUDOS.
Tópico: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2009 14:05:12 Asunto: Re: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ANUAL
En esta version no pide el dato del subsidio para el empleo que le correspondio cada uno de los meses, solo pide el dato del entregado. SALUDOS.
Tópico: IETU PAGOS PROVISIONALES ¿COMO SE COMPENSAN?
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2009 21:39:40 Asunto: IETU PAGOS PROVISIONALES ¿COMO SE COMPENSAN?
Hola colegas, tengo una duda, y necesito de su ayuda: Resultao que en el mes de marzo pague IETU 32,000.00 y en el mes de noviembre 12,000.00, en ISR pagos provisionales fue de 0.00 (cero) e ISR del ejercicio es de 00.00 (cero) En el IETU del ejercicio son $6,000.00 (cuatro mil) menos 44,000.00 de pp IETU a favor en la anual de IETU $ 38,000.00 y obviamente me arroja un folio al enviar la declaracion al SAT. PREGUNTA: Para compensar estos $ 38,000.00 ¿tomo el folio de la anual? o ¿de los pagos provisionales? ¿o del ultimo pago provisional presentado en diciembre 2008? Es decir ¿donde creen ustedes que se derivo el IETU a favor? de la ¿anual o de los pagos provisionales? Esto para poder reflejarlos en el formato 41 de compensación. Gracias de antemano y saludos.
Tópico: Seguro de gastos médicos, IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2009 14:29:42 Asunto: Re: Seguro de gastos médicos, IETU
Que tal colegas, les comparto lo siguiente: Art. 106 LISR. Están obligados al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. Los ingresos en servicio que obtengan las personas físicas residentes en México únicamente pagarán impuesto en los casos en que la Ley del ISR lo señale. Tipos de ingresos • Gravados. Son ingresos por los que se está sujeto al pago de un impuesto. • Exentos. Son ingresos que la ley exime del pago de impuesto. • No objeto. Son ingresos a los que la ley no regula su forma de tributación. POR TANTO Y RESUMIENDO, LOS INGRESOS EN SERVICIOS NO SON NI GRAVADOS, MUCHO MENOS EXENTOS. CONCEPTO DE INGRESOS EN SERVICIOS: Los ingresos en servicios los podemos entender como un beneficio que obtenemos por no pagar un servicio que recibimos, en otras palabras: un ahorro. Cuando una persona hace algo por nosotros sin que exista una contraprestación de parte nuestra, obtenemos este beneficio La Ley del Impuesto Sobre la Renta lo considera un ingreso en servicios, y en primera instancia tendríamos que acumularlos y declararlos como todos los demás ingresos. Sin embargo hay que mencionar que los ingresos en servicios sólo se acumulan en los casos que señale la propia ley, de tal manera que si recibimos un ingreso en servicio que la Ley del Impuesto Sobre la Renta no señale, no estaríamos obligados a pagar impuesto por dicho ingreso. Al día de hoy, el único ingreso en servicio gravable que contempla la Ley se encuentra en el Artículo 111, y se refiere al uso de los automóviles que se otorgan a los funcionarios públicos. [i]OPINION DE LA AMIS Las pólizas de seguros de gastos médicos mayores que proporcionan los patrones a sus empleados como prestación laboral sí son deducibles del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), advirtió el martes el Comité Fiscal de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS). “Para efectos del IETU las primas que paga un patrón a una compañía de seguros son deducibles porque constituyen un egreso deducible para el patrón y un ingreso acumulable por prima para la compañía de seguros”, explicó el fiscalista Jorge Jiménez.[/i]
Tópico: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2008 18:39:10 Asunto: Re: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
Hay que distinguir dos cosas: 1. La Ley del IETU no dice cuando deba o este obligado a pago provisional de ISR. 2. En el caso que estamos tratando nos dice la Ley del IETU que se debe presentar pagos provisionales 'en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta', es como regla general el plazo que da la Ley del ISR es 'a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago', La Ley del IETU no dice que debemos de aplicar el artículo 14 de la LISR EN SU TOTALIDAD, solamente debemos de tomar el plazo y no le debemos de agregar ni de quitar lo que no dice la LIETU. SALUDOS.
Tópico: Retenciones pagadas de Mas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2008 11:14:38 Asunto: Re: Retenciones pagadas de Mas
Coincido con migueljurado: En la Ley no hay nada que te lo impida hacer, además no estas violentando ninguna norma, obviamente que tambien puedes hacer lo que te aconsejan los demas, que tampoco estan fuera de la Ley. SALUDOS.
Tópico: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2008 11:09:17 Asunto: Re: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
Buenas tardes a todos los colegas: En un principio yo tenia la duda de que si tenia la obligacion de presentar o no el pago provisional del IETU en ISR en una empresa P.M. creada, en este ejemplo, 2008, pero leyendo detenidamente en el articulo 9 de la Ley del IETU me queda claro que si se debe de presentar pagos provisionales del IETU, desde el primer mes de la creacion de una persona moral, obviamente con las excepciones que hace la misma miscelanea fiscal y las facilidades administrativas. El art. 9 dice lo siguiente: [i]Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas [b][u]en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta[/u][/b]. Ahora bien ¿cual es el plazo para el pago provisional en ISR? [b]Como regla general[/b] el articulo 14 de la ley del ISR establece que: [i]Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, ... [/i] Entonces: Art. 9 de LIETU [i]mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta[/i] = Art. 14 LISR [i]a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago[/i] Esto quiere decir que, en este ejemplo, una empresa creado en 2008 su plazo para presentar el pago provisional del IETU es a mas tardar el dìa 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Con lo que coincido con lobozac, cisneros y garcyasocp SALUDOS.
Tópico: DEDUCCION? PAGO MEDIANTE VALES
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2008 20:51:13 Asunto: Re: DEDUCCION? PAGO MEDIANTE VALES
[color=red][i]ortizgarza dijo: Entonces si tengo un convenio en el cual se especifique que la forma de pago será en efectivo, me libero de la obligación de pagar con cheque los gastos mayores a 2,000 según art. 31 LISR? [/i][/color] martillo contesta: NO, ya que para eso hay norma expresa: [color=red]Art. 31 LISR Documentación con requisitos fiscales Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. RISR 35, 35-A; CFF 28, 29, 29-A, 29-C; RCFF 37 Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aún cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00. Formas de pago Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. CFF 29-C Pagos en poblaciones o zonas rurales sin servicios bancarios Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. Pagos con cheques nominativos Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'. LTOC 198 Estados de cuenta de cheques como comprobante Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación. CFF 29-C[/color]
Tópico: Validez de Facturas
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 19:11:38 Asunto: Re: Validez de Facturas
Ya no las puedes utilizar ya que el domicilio fiscal no es el mismo, en el caso de las sucursales uno de los requisitos de los comprobantes es que venga impreso el del domicilio fiscal y el de la sucursal. SALUDOS.

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