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Tópico: Depreciacion Perpetua en PTU ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 18:05:56 Asunto: Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??
Adrian En efecto tu asesor pudiera tener razon, yo mas bien creo que esto es algo asi como una laguna de ley. Como anteriormente comentaban, esto es una estrategia muuuy vieja y nunca vendida, bueno yo sí conoci una empresa que aplico mas o menos el mismo criterio, solo que lo hizo para efecto de deducciones de activo fijo, igual que lo que comentas, deduce sin tope ni limite de años. El criterio de la autoridad, ya en recurso de revocacion fue (mas menos): La deduccion en activos fijos, sí tienen un limite, los porcentajes maximos determinados marcan la vida util del activo a depreciar, es decir, que fiscalmente, la vida util de un activo fijo se termina cuando se ha deducido su MOI al 100% (fiscalmente) y el sexto parrafo del 37 de renta indica el procedimiento a seguir cuando un activo deje de ser util. El esquema que comentas te va a generar problemas, seguro, si quieres disminuir PTU hay otros esquemas que no te generan complicaciones
Tópico: retención de isr por interese, Pers. Fisica, Problema con Scotiabank Inverlat.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2009 19:25:23 Asunto: Re: retención de isr por interese, Pers. Fisica, Problema con Scotiabank Inverlat.
Hay muchos antecedentes en los que te puedes apoyar, son diversas las resoluciones emitidas, en las cuales se señala, que no se debe de rechazar un saldo a favor por causas no imputables al contribuyente que lo solicita. No se puede rechazar la devolucion de un saldo a favor, argumentando que la informacion no coincide con la del retenedor, o que el retenedor no presenta informacion, etc. pero no es valido que te la rechacen culpando al retenedor, sea de ISR por sueldos, por intereses, por ISR honorarios etc. Te sugiero presentar recurso administrativo, solicitando la devolucion de tu saldo a favor actualizado desde el dia en que proceda. Te anexo un ejemplo DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A FAVOR DE PERSONAS FISICAS. EL HECHO DE QUE LOS RETENEDORES (PERSONAS MORALES), MANIFESTADOS EN LA DECLARACION ANUAL POR EL CONTRIBUYENTE (PERSONA FISICA), NO LO HAYAN RELACIONADO EN LA DECLARACION INFORMATIVA CONFORME AL ARTICULO 86 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO ES MOTIVO FUNDADO PARA RECHAZARLA. El artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es inaplicable a los contribuyentes personas físicas, en cuanto que dicho precepto prevé las obligaciones que deben acatar las personas morales, al estar comprendido dentro del Título II, Capítulo VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tanto, si el citado precepto bien regula la obligación de las personas morales de presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior conforme a lo dispuesto en el último párrafo, del artículo 127, de la citada Ley, esto es, respecto de los contribuyentes que presten servicios profesionales a las personas morales, es indubitable que tal fundamento no puede servir como sustento del motivo de rechazo de la devolución del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente persona física, en cuanto que el hecho de que los retenedores personas morales, no hayan incluido al contribuyente persona física en sus declaraciones informativas, tal circunstancia no es atribuible a esta última, y más aún cuando éste no tiene ninguna forma de obligar a las personas morales que efectuaron la retención, a que lo incluyan en la declaración informativa respectiva. (5) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 873/06-03-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de agosto de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. David Gustavo Bustos Pérez. Criterio SR. TFJFA. RTFJFA No. 80, Ago. 2007, p. 201.
Tópico: IETU: compensar ISR favor 2008 con pagos prov IETU 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 17:46:33 Asunto: Re: IETU: compensar ISR favor 2008 con pagos prov IETU 2009
Con gusto 23CFF
Tópico: IETU: compensar ISR favor 2008 con pagos prov IETU 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 17:19:16 Asunto: Re: IETU: compensar ISR favor 2008 con pagos prov IETU 2009
Puedes compensar ISR a favor 08 Vs provisionales de IETU 09, incluso puedes usar el formato electronico de compensacion.
Tópico: Casa habitación ¿el tope se duplica?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 17:14:56 Asunto: Re: Casa habitación ¿el tope se duplica?
Lo que no paga ISR es: a) ...el monto de la contraprestación obtenida... (Ver inciso a) fr XV del 109 ISR) Independientemente si la contraprestacion es para uno, dos o tres personas, lo que no paga ISR es el importe recibido por dicha enajenacion; es decir, la exención del importe de las UDIS es aplicable al monto total de la enajenación y no por cada uno de los coopropietarios. [i]Editado: Mayo 26, 2009 17:16:38[/i]
Tópico: DEM: ¿Consecuencia de no informar op. con partes relacionadas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2009 12:39:01 Asunto: Re: DEM: ¿Consecuencia de no informar op. con partes relacionadas?
En el DEM se declara lo que te aplica, si yo soy una empresa a la que no le aplica el costo de venta obviamente no lleno ese anexo; Asi pues, si tu no tienes operaciones con partes relacionadas en el extranjero (Que son las que debes informar) pues no llenas esos espacios. Los fundamentos, ya los mencionaste Bruno.
Tópico: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2009 12:49:49 Asunto: Re: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES
.2.4.4. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos: I. Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”. II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas. III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”
Tópico: Multas deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 19:19:25 Asunto: Re: Multas deducibles
En lo personal aplico el criterio comentado por enrique9727, lo unico que TENGO MIEDO es al siguiente parrafo del 17-a de codigo. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable
Tópico: P.A.M.A.
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 13, 2009 19:14:00 Asunto: Re: P.A.M.A.
Gracias por tu apunte Mario
Tópico: P.A.M.A.
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 13, 2009 14:50:54 Asunto: P.A.M.A.
Se inicio procedimiento administrativo en materia aduanera, al final el contribuyente obtiene una resolucion favorable (liberan la mercancia) lo cual desde mi punto de vista y de acuerdo con el 153 L.A., no deberia haber cargos para el contribuyente sujeto del PAMA, pero... Sí los hay, para liberar la mercancia la autoridad pide el pago de mas de 100 mil pesos por almacenaje prestado por una concesionaria. Alguien ha tenido algun caso similar? PD Al parecer estos equipos agricolas, estuvieron almacenados en el Hillton uno en cada cuarto, de otra manera no podria entender el cargo exorbitante que pretende la autoridad.

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