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Tópico: VENTA CON PUBLICO EN GENERAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2006 Asunto: VENTA CON PUBLICO EN GENERAL
Alguien sabe de alguna disposicion que prohiba la venta de mercancia "importada" al publico en general? Es decir, se puede vender mercancia de importacion al publico en general, o sea, sin comprobante fiscal, ya que el cliente no lo solicita y ademas no tiene RFC. Yo no conosco ninguna disposicion que lo impida pero me comentaron que no se podia.
Tópico: IVA ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2006 Asunto: Re: IVA ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE
Of course, si tiene IVA esa operacion. Of course, el notario retiene el IVA de la enajenacion. segundo parrafo del articulo 33 del LIVA. si estoy mal agradesco su correccion.
Tópico: ANUAL PM DICTAMINADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2006 Asunto: Re: ANUAL PM DICTAMINADA
ya no existe tal formato, deberan presntar su declaracion en el formato 18, igual que las demas PM, pero tendran el mismo tratamiento, es decir solo deben presentar la informacion a la que se refiere la regla 2.17.3, pues se sigue considerando que en caso de dictaminadas, la declaracion anual es el dictamen.
Tópico: PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2006 Asunto: Re: PTU
No presisamente se considera la contable. Como atinadamente comenta "cavas" los efectos inflacionarios no se deben de tomar en cuenta. A demas considera que si tienes adquisiciones de activo fijo nuevas, puedes considerar el importe que te resulte de multiplicar el MOI por el porciento maximo autorizado, es decir, aun que no lo hayas tenido el ejercicio completo, puedes conciderar el importe que antes mencione. (no lo dividas entre 12 y lo multipliques por el numero de meses de uso). Esto si es que quieres disminuir la base para PTU.
Tópico: DIFERENCIAS CUOTAS IMSS Y RCV DETERMINADAS POR DICTAMEN IMS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2006 Asunto: Re: DIFERENCIAS CUOTAS IMSS Y RCV DETERMINADAS POR DICTAMEN
Si las puedes deducir, finalmente son cuotas obrero patronales, aun que extemporaneas pero estas no pierden su naturaleza. El comprobante que ampare esta erogacion seran las propias cedulas de determinacion de diferencias junto con el respectivo pago, no hay problema puesto que la fecha de pago y la fecha del comprobante son del mismo ejercicio, independientemente del ejercicio que genero las diferencias.
Tópico: Credito al salario contra IMPAC?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto: Re: Credito al salario contra IMPAC?
Asi es de entrada no se puede, pero yo diria que ni de entrada ni de sllida. Lo que yo te sugeriria, es que pagaras ISR aun que tu IMPAC fuera mayor y ahi aplicaras el CAS............ Esto no tiene fundamento, sin embargo hace un mes tuve una revision por parte del SAT y no me hicieron observacion alguna por este procedimiento que venia aplicando. es decir, el decreto que salio en 2005 me llevo a pagar IMPAC, pero como tengo mucho CAS, pues el importe que tenia por pagar de IMPAC lo page como ISR, aplicando CAS, te repito esto en sentido estricto no es valido, sin embargo la autoridad no te lo rechaza. Ya que si quieres portarte bien, paga el IMPAC, por que contra IMPAC no podras acreditar el CAS
Tópico: PREGUNTAS DE DIVIDENDOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2006 Asunto: Re: PREGUNTAS DE DIVIDENDOS?
Los dividendos se deben decretar en asamblea ordinaria, que es donde se muestra la situacion financiera de la empresa Art 19 LGSM No es ncesario la protocolizacion de acta, no recuerdo ningun articulo que asi lo exija, sin embargo no esta demas. Y por ultimo, of course, no podras decretar utilidades si antes no has cubierto las perdidas art 18 LGSM Checate esos articulos espero estes de acuerdo conmigo.
Tópico: Inventario acumulable para 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2006 Asunto: Re: Inventario acumulable para 2005
La opcion a la que se refieren las reglas de caracter general, ya no te indican ningun calculo referente a promedios, simplemente toma tu inventario final de importacion directa de 2003 y de 2004 y valualo a costo de la ultima compra efectuada en 2004 (ambos 2003 y 2004), estos dos imprtes obtenidos restalos y ese importe lo disminuiras de tu inventario base de 2004 y lo acumularas en 2005. No olvides que la diferencia que se disminuye en 2004 y se acumula en 2005 sera por que el inventario de 2004 fue mayor a 2003
Tópico: ACT. EMPRESARIAL DEDUCION DE GASTOS PAGADOS EN EJERCICIO POS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2006 Asunto: Re: ACT. EMPRESARIAL DEDUCION DE GASTOS PAGADOS EN EJERCICIO
lo puedes hacer, siempre y cuando el pago se haya efectuado con cheque y que entre la documentacion comprobatoria y la fecha en que se cobre el cheque no hayan transcurrido mas de 4 meses (Art 125 LISR y 159 RLISR)
Tópico: Inventario acumulable para 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2006 Asunto: Re: Inventario acumulable para 2005
Es muy dificil que se de una situacion como la comentas, sin embargo no es imposible, verifica bien tus calculos y de ser asi tendrias que acumular, en sentido estricto la Ley te menciona la acumulacion de la diferencia, que para tu caso serian los 19mlls, pero en lo personal y por sentido comun no lo haria, dime cuando harias deducibles esos 19 mlls? NUNCA!!, yo acumularia solo 9,500,000.00 usando la siguiente razonabilidad, "no la Ley". INV. BASE 9,500,000 (-) INV.IMPRTACION -9,500,000 INV ACUM 0.00 Y en 2005 acumularia 9,500,000 por concepto de inventario de importacion NO AFECTES LAS PERDIDAS. Te repito esto no tiene fundamento, en sentido estricto la Ley señala el total de la diferencia, o sea los 19,000,000

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