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Tópico: notificacion de incumplimiento de iva
Magistrado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: notificacion de incumplimiento de iva
HOLA En este caso la regla 2.14.2 vigente al momento en que debiste presentar declaración no te es aplicable. [b:5f1f764237]2.14.2. [/b:5f1f764237](último párrafo)...Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, [b:5f1f764237]a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos[/b:5f1f764237] presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad. Ahora, del precepto anterior, se deduce que el beneficio otorgado por la citada regla en el sentido de no presentar más declaraciones hasta en tanto no varíe la información declarada anteriormente, toda vez que el pago mensual del IVA se considera DEFINITIVO, ello de conformidad con el primer párrafo del artículo 5D de la Ley del IVA. Checa el tópico "Fundamento IVA??????" donde se está debatiendo esto. Puede ayudar. Saluditos
Tópico: Multas ayuda por favor
Magistrado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: Multas ayuda por favor
HOLA Tu misma estimas que se dio cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones fiscales por las cuales la autoridad formuló requerimiento, por lo tanto, te ubicas en la hipótesis prevista en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que de una interpretación a contrario sensu (en sentido contrario) de la fracción segunda del citado precepto, se deduce que SE CONSIDERA UN CUMPLIMIENTO ESPONTANEO SI SE REALIZA ANTES DE QUE LA AUTORIDAD NOTIFIQUE GESTION ALGUNA DENTRO DEL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACION. Ahora, puedes hacer dos cosas: 1. Pagar las multas si son de poca cuantía, y luego controvertirlas mediante Recurso de Revocación utilizando el argumento anterior, además de los agravios adicionales que desees invocar como los que versan sobre la ilegal notificación de los requerimientos, y una vez que obtengas resolución favorable, solicitar su devolución mediante formato 32; o 2. No pagar nada, y controvertir las multas mediante Recurso. Consideralo, buena suerte y cuídate.
Tópico: FUNDAMENTO IVA???????????'
Magistrado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: FUNDAMENTO IVA???????????'
HOLA A TODOS QUE QUEDE DEBIDA CONSTANCIA DE QUE EN MI COMENTARIO NO HICE REFERENCIA A PERSONA ALGUNA; EN POCAS PALABRAS, QUIEN LE QUEDO EL SACO... Todos somos humanos; somos susceptibles de equivocarnos en nuestros comentarios, es por eso que nunca pregono tener la verdad absoluta de las cosas, simplemente expongo mis opiniones desde un punto de vista objetivo del caso concreto. Sin embargo, cada que ofrezco mi opinión lo hago desde el punto de vista imparcial, es decir, nunca me inclino ni por el contribuyente ni por la autoridad, porque uno de los verdaderos valores de la impartición de justicia que he aprendido laborando en el Honorable Tribunal Fiscal es la imparcialidad. Ahora, recordemos que de conformidad con el principio de legalidad tributaria, el Derecho Fiscal es un derecho legislado; consecuentemente, estimo sumamente necesario que no sólo se haga referencia a un artículo de alguna ley fiscal y ya, sino que SI REALMENTE QUEREMOS DAR UNA BUENA OPINION, y si queremos realmente AYUDAR AL CONSULTANTE, debemos fundamentar nuestras respuestas, porque de nada sirve remitir a ciertos artículos, leyes, decretos, páginas web, etc., SI NO SE ATIENDE A LA CONSULTA. Es más, para que me explique mejor, tenemos que ponernos en el lugar de la autoridad cuando realizamos una consulta en términos del artículo 34 del Código Tributario, porque la autoridad está obligada a CONFIRMAR O NO CONFIRMAR CRITERIOS A SITUACIONES REALES Y CONCRETAS MEDIANTE LA APLICACION DE CIERTAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO CONCRETO, porque si no lo hace así, violaría el principio de congruencia. A nadie nos parecería formular una consulta, y nos respondieran con un artículo subrayado, verdad???? Finalmente, considero necesario no subestimar la capacidad de los contadores, personas que se ocupan de un ramo del Derecho Fiscal muy distinto al que nos ocupamos nosotros los abogados: la técnica contable. Por lo tanto, y considerando que como ya he mencionado, el Derecho Fiscal es un derecho legislado, ellos también realizan interpretaciones a las leyes fiscales, ya sea estrica, gramatical, sistemática, teleológica, etc., porque de no hacerlo así, no podrían aplicar una disposición fiscal a un caso concreto. Recordemos que los grandes despachos fiscales en nuestro país no sólo los integran abogados fiscalistas, SINO TAMBIEN BRILLANTES CONTADORES; es una relación recíproca. Exhorto a todos los foristas a que emitan su opinión fundada a las consultas, y en caso de no poder hacerlo (que no creo honestamente, porque una de las características de las normas jurídicas es la objetividad, que todos les entiendan y la apliquen), emitir una mera opinión personal (empleando juicios de valor, bueno, malo, injusto, etc.), Y NO REMITIR A UN ARTICULO DETERMINADO, porque creanme, por experiencia propia, de nada sirve. Espero que entiendan mi postura, siempre respetuosa. Saludos a todos y buen día.
Tópico: FUNDAMENTO IVA???????????'
Magistrado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: SUGERENCIA
AH! SE ME PASO!! Yo considero que cuando se realiza una consulta, es para que se proporcione una opinión, ya sea libre o fundada en preceptos legales; sin embargo, que algunos compañeros contesten remitiendo a determinados artículos, o bien, transcribiendolos y resaltandolos, no puede de ninguna manera estimarse como una respuesta válida para el solicitante por dos razones: 1. Todos tenemos al alcance las leyes; por lo tanto, todos tenemos la facilidad de consultarlas. 2. El texto de la ley no siempre es claro; por lo tanto, los que nos esforzamos en dar una buena respuesta, debemos realizar una buena interpretación de dichos preceptos, tal y como lo autoriza el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación específicamente en materia tributaria, con cualquiera de los métodos autorizados. Por lo tanto, si solo se remite o se trascriben ciertos artículos, resulta un tanto inútil, toda vez que las normas jurídicas se actualizan con cada caso concreto, y por lo tanto, hay que atenderlo de una forma particular, individualizando tales normas a cada situación. Estimo necesario de que se individualizen las normas jurídicas en cada caso con cada asunto sobre el cual formulemos una opinión, y no se remita a o se transcriban artículos, o bien, emitir una mera opinión personal, porque en pocas palabras la respuesta correría el riesgo de considerarse inútil por el consultante por las razones antes expuestas. Espero nadie se sienta por esto que comento, y conste que no me refiero a alguna persona en particular. O ustedes que opinan, porque tal vez yo esté mal!!! pero esa es mi visión sobre una verdadera respuesta a una consulta concreta. Saludos a todos !!!!
Tópico: FUNDAMENTO IVA???????????'
Magistrado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: IVA; EL PAGO MENSUAL SE CONSIDERA DEFINITIVO
HOLA Doctrinalmente, existen 6 tipos de pagos en materia tributaria: 1. Liso y Llano. Aquel que se realia sin objeción o reclamación alguna. 2. En defensa. Aquel que una vez realizado, de manera posterior se presenta un medio de defensa legal contra éste. 3. Provisional. Aquel que se toma a cuenta de un impuesto calculado en ejercicios. 4. Definitivo. Aquel que se acepta tal cual, sin perjuicio de que el fisco ejerza sus facultades de comprobación sobre este. 5. Extemporáneo. Aquel que se realiza fuera de los plazos fijados por las leyes fiscales. 6. A plazos. Aquel que fracciona el momento de pago de una contribución. Ahora bien, el artículo 5D de la Ley del IVA no establece de forma literal que el pago de dicha contribución sea definitivo; sin embargo, el legislador, al determinar en el citado precepto que dicho impuesto se calculará por cada mes de calendario, y relacionándolo armónicamente con el último párrafo del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, puede deducirse que el contribuyente, al calcular y pagar la contribución por cada mes que corresponda, y al aceptar la autoridad en un principio dicho pago como resultado de una autodeterminación por parte del causante, se considera que éste da cumplimiento en forma definitiva a la obligación jurídico tributaria impuesta por el artículo 31 fracción IV de la Constitución. Por lo tanto, y sin perder de vista que el pago definitivo dentro de la doctrina jurídica se considera como una causa de extinción de las obligaciones, es decir, de ese vínculo jurídico que constriñe la necesidad de dar en éste caso, resulta además notorio que el pago mensual del impuesto que nos ocupa debe considerarse definitivo, claro, sin perjuicio de que el Fisco ejerzca sus facultades de comprobación o la presentación de declaraciones complementarias. Saludos a todos.
Tópico: requerimiento en mi e-mail
Magistrado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: INVITACION NO ES = REQUERIMIENTO
Este tema ya se había tratado con anterioridad. Considera que esas "invitaciones" son sólo un acto de la autoridad fiscal con el fin de amedrentar al contribuyente, apercibiéndole de que en caso de hacer caso omiso a éste, ejercera sus facultades de comprobación. Ahora bien, es preciso aclarar que el ejercicio de tales facultades de comprobación es meramente discrecional, es decir, todos nosotros como contribuyentes estamos sujetos al inicio del ejercicio de dichas facultades; por lo tanto, no existe precepto legal que limite a las autoridades fiscales el inicio de tales facultades, claro, bajo los supuestos de derecho que contempla la legislación fiscal. Consecuentemente, esas invitaciones no pueden considerarse como un requerimiento, porque la formulación de éste ya implicaría el inicio de las facultades de comprobación, situación que de ninguna manera acontence en este caso. Por lo tanto, si tu vas bien en todas y cada una de tus obligaciones fiscales, te sugiero hagas caso omiso de tal invitación, máxime que no cumple con algunos de los elementos esenciales de cualquier acto administrativo, sin mencionar que sólo "meten miedo" al contribuyente. Ahora, que si no vas al corriente, ponte al día; recuerda que, como te comento, la autoridad puede iniciar sus facultades, y en su caso, requerirte (arts. 41 y 42 fracción I del Código Fiscal de la Federación), y proceder a imponer las sanciones legales a que haya lugar. Buen día y saludos a todos los colegas del foro.
Tópico: RECHAZO DEVOLUCION...
Magistrado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: ANEXA DOCS. A NUEVA SOLICITUD !!!
HOLA Como una sugerencia adicional, te recomiendo que anexes todo lo que te solicitaron en el requerimiento anterior a tu nueva solicitud de devolución, ello con el efecto de que en el nuevo trámite, la autoridad no formule más requerimientos, y tengas de vuelta ese pago indebido en el plazo legal de 40 días y no en más tiempo. Considera que el plazo que conceden los requerimientos formulados por la autoridad, dentro de un procedimiento de devolución, no son considerados para el cómputo del plazo de 40 días, es decir, son aparte, ello de conformidad con el quinto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Saludos y buen día.
Tópico: requerimiento
Magistrado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: NO ES CUMPLIMIENTO ESPONTANEO!!!
HOLA Mas bien, yo considero que la autoridad solicita la interposición del Recurso de Revocación por tratarse de un medio de defensa idóneo para controvertir la ilegalidad de la resolución. Ahora bien, el Código Fiscal de la Federación es muy claro en su artículo 135 al mencionar que las notificaciones personales surten sus efectos al día hábil siguiente; sin embargo, yo considero que podría ser obstáculo a declararse la nulidad de la multa por cumplimiento espontáneo, el artículo 12 del citado Código Tributario, toda vez que éste considera que en los plazos fijados en días, no se contarán los días sábados, por ser éstos inhábiles. En este orden de ideas, si de conformidad con el último párrafo del citado precepto, la declaración se presentó en día sábado, debe tomarse como presentada el día lunes en un estricto sentido, toda vez que el día en que se dio cumplimiento a la obligación es inhábil, máxime que el artículo 135 también fija un plazo en días para que surta efectos la notificación de los actos de autoridades fiscales; consecuentemente, si hoy también surte sus efectos la notificación del requerimiento del cumplimiento de esa obligación, y considerando que ésta se tiene por cumplimentada el día de hoy, NO SE CONSIDERA UN CUMPLIMIENTO ESPONTANEO. NOTA: Esta es mi persepectiva como impartidor de justicia. Puedes manejar el cumplimiento espontáneo conforme te lo sugierieron, chance es chicle y pega!!! Federico Monteagudo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mëxico, D.F.
Tópico: Una duda? cancelacion de multa, firma facsimilar...
Magistrado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2005 Asunto: Re: Una duda? cancelacion de multa, firma facsimilar...
HOLA Compatriotas, no nos compliquemos la vida!!! Recordemos que los oficios de requerimientos NO SON RESOLUCIONES DEFINITIVAS CUANDO PER SE SOLO SOLICITAN PRESENTAR DECLARACIONES, simplemente son actos de la autoridad en ejercicio de sus facultades. Consecuentemente, resulta por demás evidente que la autoridad fiscal desechará el recurso por lo que se refiere a esos requerimientos. Aún así, y suponiendo sin conceder que ante la omisión del cumplimiento de los requerimientos se impusieran las multas correspondiente, dicha resolución carece de conexidad alguna con la multa que se pretende controvertir ahorita (la que contiene firma facsimilar), toda vez que las omisiones por las cuales la autoridad requiere su cumplimiento son el resultado directo del ejercicio discrecional de facultades de comprobación en un momento diferente a las que fueron ejercidas y que dieron resultado a la multa que le ocupa HOY POR HOY; por lo tanto, SALVO QUE SE INVOQUEN AGRAVIOS IDENTICOS, y no resultando obstáculo a esto el principio de economía procesal, considero necesario la presentación de 2 recursos. Federico Monteagudo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DE VACACIONES!!!) México, D.F.
Tópico: CONSULTA SOBRE DEV. ISR NO AUTORIZADAS
Magistrado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: JUICIO DE AMPARO IMPROCEDENTE
HOLA El Juicio de Amparo en este caso sería notoriamente improcedente, toda vez que de acuerdo con el principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, la resolución administrativa puede ser modificada por un medio de defensa legal; consecuentemente, si no se agota cuando menos el juicio contencioso administrativo, la demanda de amparo sería desechada por inotoriamente mprocedente de conformidad con el artículo 73 fracción XV de la Ley de Amparo, máxime que el caso concreto no se controvierte la constitucionalidad de un precepto legal, o hay violaciones directas a la Constitución, donde el medio de defensa si es optativo Yo considero que debería interponerse el Recurso de Revocación, porque en la práctica, la autoridad se vuelve a equivocar al dictar resolución a dicho recurso; y posteriormente interponer Juicio de Nulidad, controvirtiendo la resolución al recurso y la recurrida, de conformidad con el principio de litis abierta contenido en los artículos 197 y 237 del Código Tributario. Federico Monteagudo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa México, D.F. "Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quién lo que le corresponde"

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