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Tópico: ISR EN DEVOLUCION AUTOMATICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: ISR EN DEVOLUCION AUTOMATICA
HOLA Oye, no entiendo una cosa... Si solicitaste compensación, como es que el SAT DEPOSITO EN UNA CUENTA BANCARIA el pago indebido???? Para compensación que yo sea no se designa cuenta... A lo mejor hubo una confusión al momento de llenar el DECLARASAT, checalo bien. Saludos.
Tópico: HELP Que significa NORMAS DE PROCEDIMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: HELP Que significa NORMAS DE PROCEDIMIENTO
HOLA Por lo que entiendo, haces referencia a lo preceptuado por uno de los párrafos del artículo 6° del Código Fiscal de la Federación. Yo considero que dichas normas de procedimiento corresponden a aquellas disposiciones jurídicas aplicables a los procedimientos administrativos desahogados por las autoridades fiscales, tales como: 1. La visita domiciliaria 2. Revisión de gabinete 3. Devolución de Contribuciones 4. Recurso de Revocación 5. Consultas fiscales 6. Pago a plazos; etc. En dichos procedimientos, se ejecutan actos sucesivos, y en los cuales se tiende a la emisión de una resolución definitiva en donde se hace manifiesta la última voluntad de la autoridad administrativa. Cabe mencionar que dicho precepto puede tildarse de inconstitucional, toda vez que autoriza la aplicación retroactiva de una ley fiscal, pudiendo causar un perjuicio al contribuyente y en consecuencia violando lo dispuesto por el artículo 14 constitucional; sin embargo, tendría que sopesarse cada caso concreto para tal efecto. Espero haberte explicado de forma clara; te mando un saludo.
Tópico: devolucion iva negada x error de presentacion del formato.
Magistrado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: devolucion iva negada x error de presentacion del format
HOLA Sabes que? DESDE MI PUNTO DE VISTA, no hay impedimento legal para que vuelvas a solicitar la devolución, una vez que te nieguen las que están en proceso, toda vez que no hay precepto legal que te impida volver a formular la solicitud de devolución y que sea valorada con los datos correctos. Ahora bien, si en dado caso te las negaran otra vez, mejor ni te vayas a recurso de revocación, vete directo al Juicio de Nulidad ante la Sala Regional competente en razón del domicilio de la ALJ, y haz valer los agravios que mejor estimes convenientes. Saludos
Tópico: recurso de reconsideracion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: recurso de reconsideracion
HOLA Solo voy a decir que una cosa es el RECURSO DE RECONSIDERACION, y otra cosa es la RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. El primero lo regula la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y el segundo el Código Fiscal de la Federación; el primero es una instancia, un medio de defensa, y el segundo no. Los términos son similares pero diferentes.
Tópico: recurso de reconsideracion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: recurso de reconsideracion
HOLA Tal obra puedes conseguirla en las librerias del Fondo de Cultura Económica, o bien, en Palacio de Hierro, porque ya está agotado y ahí solamente lo han encontrado. Por cierto, te referias a la reconsideración adminitrativa, que regula el segundo y tercer párrafos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, que es oficioso, o al recurso de reconsideración, que se interpone por los administrados (son 2 cosas distintas)???? Saludos.
Tópico: PUEDE LA AUTORIDAD REVISARTE DOS VECES EL MISMO EJERCICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: PUEDE LA AUTORIDAD REVISARTE DOS VECES EL MISMO EJERCICI
HOLA De una interpretación armónica a los artículos 46 último párrafo y 50 último párrafo, la autoridad fiscal puede ordenar una nueva visita domiciliaria respecto del mismo ejercicio, y las mismas contribuciones, sin embargo, sólo podrá determinar contribuciones (omitidas, recargos y multas) siempre y cuando se comprueben hechos diferentes que hayan dado lugar al incumplimiento de disposiciones fiscales. Ahora bien, por lo que comentas si el párrafo que fue agregado al artículo 46 te es aplicable de forma retroactiva, quiero decirte que sí lo es, toda vez que el artículo 6 en su tercer párrafo, in fine, así lo establece; sin embargo, la constitucionalidad de dicho párrafo no ha sido declarada por la Corte o Tribunal Colegiado (hasta donde yo sé), por lo que puedes alegarla vía juicio de amparo, por una violación al artículo 14 primer párrafo de la Constitución, toda vez que "a ninguna ley se dara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna". Buenas noches.
Tópico: recurso de reconsideracion
Magistrado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: recurso de reconsideracion
HOLA El recurso de reconsideración es un recurso administrativo que ninguna ley regula bajo esa denominación. Sin embargo, en la doctrina del Derecho Administrativo, se le conoce a aquel recurso que se interpone ante una autoridad administrativa que emitió un acto determinado, es decir, impugnamos dicho acto ante la misma autoridad que lo emitió, a efecto de que valore la validez y legalidad de dicho acto administrativo. Dicho recurso obedece al Poder Jurídico de Revisión del cual se encuentran investidas las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, a efecto de que, a instancia de parte agraviada, se controle la legalidad de los actos que emiten. Cabe señalar que dicho recurso se encuentra regulado íntegramente por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento jurídico de aplicación supletoria a muchas materias administrativas. Actualmente, el recurso de reconsideración, por reforma a dicha ley, es optativo antes de acudir al Juicio Contencioso Administrativo. PROS: - El plazo de resolución es de 3 meses (si no se notifica resolución, por ficción de ley se entiende una resolución que confirmó la validez y legalidad del acto recurrido) - Su procedimiento es bastante sencillo a comparación del Juicio de Nulidad. - En caso de obtener una resolución que no satisfaga el interés del recurrente, puede ocurrir a juicio, y bajo el Principio de Litis Abierte, controvierte tanto la resolución recaída al recurso, como el acto que se pretendio recurrir en éste. - Es optativo. CONTRAS: - La autoridad muchas veces no es imparcial; confirma sus resoluciones por regla general. Un excelente libro donde puedes obtener información sobre este tema, es la obra del Dr. Alfonso Nava Negrete, "Derecho Administrativo Mexicano", del Fondo de Cultura Económica; es básico para todos los contadores y abogados! Saludos y buenas noches.
Tópico: AYUDA CON MULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: AYUDA CON MULTA
HOLA JJFARIAS Antes que nada, recibe un cordial saludo. Es de explorado derecho que el requerimiento de obligaciones omitidas, emitido de conformidad con el artículo 41 del Código Fiscal de la Federacion, se trata de un acto administrativo que no reviste de la definitividad que debería revistir para ser controvertido vía Recurso de Revocación o Juicio Contencioso Administrativo, toda vez que sólo exige la presentación de declaraciones (generalmente). ESTOY DE ACUERDO CONTIGO EN ESTE ASPECTO. Ahora bien el hecho de que en el caso concreto ya se haya determinado una MULTA, una sanción pecuniaria que consiste en un acto de molestia que debe reunir los requisitos a los que hace alusión el artículo 38 del Código Tributario Federal en relación con el diverso 16 constitucional, y por lo tanto, se ha afectado la esfera jurídica del contribuyente, determinando la autoridad a éste una carga económica, específicamente una obligación tributaria, de conformidad con la fracción IV del artículo 31 constitucional; por lo tanto, al revistir el carácter de resolución definitiva, dicha multa puede ser impugnada a través de los medios de defensa arriba mencionados. Sin embargo, resulta evidente que la resolución determinante de la multa, se apoya en un acto anterior, antecedente, el cual a su vez debe reunir los requisitos de cualquier acto de molestia, y que en caso de que no fuere así, al apoyarse la resolución determinante en un acto viciado de origen, tal resolución deviene también viciada. Es lo que en la doctrina jurídica se conoce como FRUTO DE ACTO VICIADO. En consecuencia, SI SE CONTROVIERTE LA MULTA, al constituir ésta la resolución impugnada, y en el medio de defensa correspondiente se hacen valer agravios en contra del requerimiento, estos agravios son del todo operantes, siempre y cuando tienda a señalar cómo la legalidad del requerimiento o su notificación afectó el sentido de la resolución determinante(se le llama CONEXIDAD). Por lo tanto, EN ESTE SENTIDO, la impugnación del requerimiento o su notificación es operante, máxime que no puede considerarse como un acto consentido por no existir medio de defensa idóneo contra este. Saludos a todos!!!
Tópico: MULTA POR AUDITORIA
Magistrado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: MULTA POR AUDITORIA
HOLA Por lo que respecta a la consulta formulada por AZUL 60, yo considero que la multa es del todo procedente, toda vez que como el compatriota JJFARIAS lo manifiesta, no puede considerarse de ninguna manera como un cumplimiento espontáneo de tu parte el hecho que hayas presentado la declaración con los pagos correspondientes vía Internet, en virtud de que los presentaste una vez que había comenzado la visita domiciliaria, y por logica, ya has sido notificado respecto de una orden de visita, máxime que ya se ha levantado el Acta de Inicio; en consecuencia, no gozas del beneficio que concede el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, sin perder de vista que la imposición de una sanción pecuniaria es del todo procedente, la nueva Ley Federal de Derechos del Contribuyente te otorga un beneficio, toda vez que tu conducta ha encuadrado en el primer párrafo de su artículo 17, y por lo tanto, sólo te determinarán una multa correspondiente al 20% de las contribuciones omitidas UNA VEZ QUE SE EMITA LA LIQUIDACION DE LA VISITA DOMICILIARIA, y no 40% como señala el artículo 76 fracción II del Código Tributario Federal; sin embargo, AMBAS SANCIONES CONTIENEN VICIOS DE ANTICONSTITUCIONALIDAD, pues señalan un porcentaje fijo que no permite valorar los aspectos económicos tanto de la infracción cometida como del propio contribuyente, tornandose la MULTA DEL TODO EXCESIVA, y en franca violación al artículo 22 de nuestra Carta Magna. Por lo que respecta a la consulta formulada por MARY2208, en efecto, se considera un cumplimiento extemporáneo pero espontáneo, toda vez que el requerimiento no ha surtido sus efectos jurídicos EN EL MISMO DIA EN QUE SE PRACTICO LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION DEL ACTO, ya que el artículo 135 del CFF es muy claro al señalar que las NOTIFICACIONES SURTEN EFECTOS AL DIA SIGUIENTE DE SER PRACTICADAS; en consecuencia, si tu diste cumplimiento el mismo dia en que te fue notificado el requerimiento, se actualiza en el caso el artículo 73 del Código Tributario, Y NO HA LUGAR A IMPOSICION DE SANCION ALGUNA. Saludos a toda la banda pesada en FISCALIA!!!!
Tópico: problema con secretaria de finanzas
Magistrado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2005 Asunto: Re: problema con secretaria de finanzas
HOLA COMPAÑERO En efecto, las multas se imponen por cada acto u omisión que implique incumplimiento de las disposiciones fiscales federales. Por lo tanto, no tardan en llegarte las demás multas restantes. Ahora bien, la autoridad fiscal no puede negarse a recibir los impuestos restantes, es obvio. A ELLOS NO LES IMPORTA QUE DEBAS O NO, debe recibirlos tan cual y no decir nada. Finalmente, y si tal como comentas, no ha recaído resolución alguna respecto del recurso de revocación que interpusiste, Y HAN TRASCURRIDO 3 MESES DESDE LA FECHA EN QUE LO PRESENTASTE, deberás entender, por ficción de ley, que la autoridad ha confirmado la legalidad y validez de la multa (NEGATIVA FICTA, artículo 131 del CFF), y por lo tanto, puedes acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa competente en razón del domicilio de la autoridad fiscal; verifica el Reglamento Interior, porque hubo una reciente creación de Salas. Además, antes de esto, verifica si dicha Secretaría de Finanzas está legalmente facultada para emitir dicha multa, ello en razón de la Ley de Coordinación Fiscal en relación al Convenio celebrado entre la SHCP y lel Gobierno de tu Estado. Saludos.

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