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14/Jul/05 9:22
CONSULTA SOBRE DEV. ISR NO AUTORIZADAS

SALUDOS QUIERO PREGUNTARLES ACERCA DE LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE SE ESTEN INTERPONIENDO EN EL CASO DE DEVOLUCIONES DE ISR NO AUTORIZADAS POR REALIZAR EL CALCULO MANUAL Y NO EL CALCULO AUTOMATICO DEL PROGRAMA DECLARSAT :(
 
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JOAQUINORTEGAVILLALVA
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14/Jul/05 9:56
Re: CONSULTA SOBRE DEV. ISR NO AUTORIZADAS

Como ya se ha reiterado, dentro de los medios de los defensa establecidos en la legislación, se encuentra el Rec. de Revocación (Art. 117 Fracc. I inciso b) CFF) la opción de la Demanda de Nulidad ante el TFJFYA (Art. 125 CFF), aunado al Juicio de Garantías (Art. 114 Ley de Amparo).

Aunque con toda sinceridad eliminaria el Recurso de Revocación, ya que se tendría muy pocas o practicamente nulas posibilidades de obtener una resolución a favor.

Me inclinaria mas por el Juicio de Amparo.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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14/Jul/05 10:39

ok gracias
 
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JOAQUINORTEGAVILLALVA
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15/Jul/05 0:08
JUICIO DE AMPARO IMPROCEDENTE

HOLA


El Juicio de Amparo en este caso sería notoriamente improcedente, toda vez que de acuerdo con el principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, la resolución administrativa puede ser modificada por un medio de defensa legal; consecuentemente, si no se agota cuando menos el juicio contencioso administrativo, la demanda de amparo sería desechada por inotoriamente mprocedente de conformidad con el artículo 73 fracción XV de la Ley de Amparo, máxime que el caso concreto no se controvierte la constitucionalidad de un precepto legal, o hay violaciones directas a la Constitución, donde el medio de defensa si es optativo

Yo considero que debería interponerse el Recurso de Revocación, porque en la práctica, la autoridad se vuelve a equivocar al dictar resolución a dicho recurso; y posteriormente interponer Juicio de Nulidad, controvirtiendo la resolución al recurso y la recurrida, de conformidad con el principio de litis abierta contenido en los artículos 197 y 237 del Código Tributario.


Federico Monteagudo
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
México, D.F.

"Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quién lo que le corresponde"
 
Federico Monteagudo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mëxico, D.F. "Por una justicia fiscal pronta, imparcial, completa y gratuita"
 
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