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Tópico: deduccion de honorarios pagados al extrangero
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto: Re: deduccion de honorarios pagados al extrangero
Se puede deducir si se cuenta con un comprobante. Se debe retener ? Depende, tienes que checar con que país es y si se tiene tratado para evitar la doble tributación. Si no se tiene, se retiene en base a la LISR título V. Ademas debes de conseguir una forma emitida por el IRS ó su similar donde la persona te demuestre que es contribuyente de ese país en materia impositiva. También tienes obligación de incluirlo en la informativa de proveedores. El riesgo de no retener debiendo hacerlo es inclusive de la deducibilidad del gasto Saludos
Tópico: GASTOS DE PASAJE,ALIMENTACION PARA PERSONA FISICA
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: GASTOS DE PASAJE,ALIMENTACION PARA PERSONA FISICA
Si los pasajes los usaste para ir a dar servicio a un cliente pues si. Si te refieres a alimentos en viajes con todo y su gasto de transportación y hsopedaje, si con los límites establecidos en la LISR Si se trata de alimentos utilizados en negocios, dentro de tu ciudad son deducibles solo el 12.5% si son pagados con Tarjeta de Crédito
Tópico: PAGO DE DECLARACION ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: PAGO DE DECLARACION ANUAL
El pago de la declaración lo puedes hacer a traves de un portal bancario, no importando la ciudad, imprime tu comprobante y manda tu declaración por el portal del sat usando tu clave ciec ó tu fea Saludos
Tópico: ANUAL SUELDOS
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: ANUAL SUELDOS
Es normal que te salga saldo a favor pues estas usando la tabla anual y el ingreso solo fué por una parte del año, al hacer el cálculo el ingreso se diluye en todo el año y parece que la retención estuvo mal, pero no es así. Si lo presentas, lo mas seguro es que te lo devuelvan sin problema. Saludos
Tópico: Venta de automovil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: Venta de automovil
La factura original es parte de su contabilidad, el auto debe de facturarse. Solo entre particulares ( personas físicas ) se permite el endoso. Para que la persona que lo compró tenga su papelería debes de darle la factura de la venta de la SA y copia de la original cuando se compró el auto Saludos
Tópico: Despido de trabajo
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2007 Asunto: Re: Despido de trabajo
El fundamento de la prima de antigüedad: DERECHO A PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE PLANTA Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores; V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
Tópico: Tratamiento de incentivos ó estímulos
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2007 Asunto: Tratamiento de incentivos ó estímulos
Buenas tardes, la compañía a la cual le presto servicios esta por aperturar una sucursal en otro estado. Se nos esta ofreciendo un incentivo ó estímulo de acondicionamiento del local por establecernos álla y generar fuentes de empleo. La duda es si se consideraría este como acumulable ? en caso de que nos pidan lo facturemos para que ellos soporten esta salida, etc. Alguien sabe el tratamiento de esto y el soporte de la ley ?. Gracias por sus comentarios
Tópico: Que se entiende por Alimentos????
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2007 Asunto: Re: Que se entiende por Alimentos????
Hay varios grupos de " Gurus " que estan ofreciendo el pago con sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, ya sea bajo el término de previsión social ó de alimentos. Ellos te cobran una comisión por relizar el pago a tu personal y se encargan de conseguir comprobantes para justificar sus salidas de efectivo, si tu les compruebas hasta te bajan la comisión. Despues de que operacn de esa forma hasta devoluciones de iva le piden al fisco. Este tipo de esquema no lo a podido evitar la SHCP, pero ya se encuentra dentro de las practicas indebidas de esta. Cuidado con este tipo de esquemas, es una evasión Saludos
Tópico: PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2007 Asunto: Re: PTU
esta en la ley federal de trabajo
Tópico: CUENTAS INCOBRABLES
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2007 Asunto: Re: CUENTAS INCOBRABLES
En lo personal pienso que no debes acreditar el iva pues no lo pagaste, y si se puede meter ese adeudo no pagado como un ingreso acumulable, pues ya dedujiste en su momento. Con respecto al segundo punto se te convierte en una deducción la cuenat incobrable al tener los elementos necesarios. Art 29 y 31 LISR VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo. XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el publico en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5000.00 a $20,000.00, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos crédito a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia. Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior. b) Tratandose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a $20,000.00 cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior. c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan. Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.

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