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Tópico: aportaciones de nuevo socio
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2008 Asunto: Re: aportaciones de nuevo socio
La compra de acciones es entre particulares. Es decir, la persona le compra las acciones a la esposa y le da el $$. En la empresa solo cambias al accionista, poderes, etc. Si además compra equipo ?? quién, la sociedad con sus $$ entonces los comprobantes deben estar a su xxx, SA. Si el aporta $$ adicional esto incrementa el capital de la SA. La otra es que sea un préstamo y luego se lo liquides Saludos
Tópico: Sucursales en diferentes estados
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2008 Asunto: Re: Sucursales en diferentes estados
Lo puedes dar de alta en la página del SAT como Sucursal sin ingresos y imprimes el comprobante que te arroja el internet donde lo enviaste y lo recibe la SHCP. Los gastos pueden tener el domicilio de la matriz preferiblemente pero al tener la sucursal dada de alta también pueden tener ese domicilio Los ingresos y las deducciones las acumulas en la Matriz Saludos
Tópico: Asalariado solicita devolución
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2008 Asunto: Re: Asalariado solicita devolución
La constancia la entrega la empresa para los que solicitan hacer su cálculo anual y si el pidió que la empresa lo hiciera por el, difícilmente le darán la constancia. En el SAT y en la empresa el cáluclo ya anual ya esta hecho Suerte para la próxima
Tópico: INFORMACION SOBRE DEC. S.S
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2008 Asunto: Re: INFORMACION SOBRE DEC. S.S
El que no le hagas el cálculo anual por lo ya expuesto por CP Paco ( que es totalemente correcto ), no implica que no lo presentes en la informativa de SS Saludos
Tópico: PAGO A PROVEEDOR EXTRANJERO, QUE HAGO?
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2008 Asunto: Re: PAGO A PROVEEDOR EXTRANJERO, QUE HAGO?
Entre México y Argentina no hay tratado Saludos
Tópico: PAGO PROVISIONAL DE ISR-IETU DE HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2008 Asunto: Re: PAGO PROVISIONAL DE ISR-IETU DE HONORARIOS Y ARRENDAMIEN
así es. saludos
Tópico: PERDIDAS FISCALES ENTRE 12 MESES?
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2008 Asunto: Re: PERDIDAS FISCALES ENTRE 12 MESES?
Art 61 LISR La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará. Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante. saludos
Tópico: Estímulo fiscal del .5%
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2008 Asunto: Estímulo fiscal del .5%
Al cumplir con el artículo 16, fracción X de la LIF para el ejercicio del 2007 se obtuvo el estímulo del .5% , mismo que no va formar parte de la base de PTU del año, ni va ser considerado como ingreso acumulable para ISR ya que la disposición fiscal ¨(expresa) no lo señala. Es corrrecto ?? Saludos
Tópico: impuesto sobre nóminas
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2008 Asunto: Re: impuesto sobre nóminas
Defender ante los auditores Si esto ( gastos médico y seguro de vida ) lo consideras gravable por ser una contraprestación, motivo de su trabajo.. entonces debería de estar pagando el 2% y no lo estoy incluyendo en el cálculo saludos
Tópico: impuesto sobre nóminas
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2008 Asunto: Re: impuesto sobre nóminas
De acuerdo, no es una remuneración sino una contraprestación por motivo de su trabajo De hecho estoy buscando encontrar como defender este punto. saludos

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