Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de cermar

Autor Mensaje
Tópico: IMPUESTO SOBRE TENENCIA
cermar

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2007 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE TENENCIA
Hay una tabla para calcularlo. LISTUV art 15-b
Tópico: QUE C.U. DEBO APLICAR?
cermar

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2007 Asunto: Re: QUE C.U. DEBO APLICAR?
La obligación de presentar la declaración anual para Personas Morales es en Marzo
Tópico: Amparo IMPAC
cermar

Mensajes: 51
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2007 Asunto: Re: Amparo IMPAC
En lo particular conozco el caso de un cliente que invirtió en un desarrollo inmobiliario una parte en $$ y el resto (la mayoría ) lo obtuvo vía préstamo bancario. Su riesgo de impac es muy grande en lo que le empieza a dar rendimiento por rentas. El valor de los inmuebles es de 7 M de dlls. Nos estan proponiendo amparo como lo ven ?? Saludos
Tópico: Venta Activo Fijo de una Persona Moral
cermar

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2007 Asunto: Re: Venta Activo Fijo de una Persona Moral
Lo que esta preguntando es la base para iva
Tópico: Como factura la venta de un carro una PM?
cermar

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2007 Asunto: Re: Como factura la venta de un carro una PM?
Si es una Pm debe facturarlo y entregar copia de la factura de la agencia, así como las tenencias. El valor lo va determinar la empresa y se debe efectura el cálculo del costo fiscal de ese activo Si es de una PF a otra solo se endosa y se le entrega la papelería. Es importante que se haga el cambio de propietario para evita r problemas.
Tópico: Venta Activo Fijo de una Persona Moral
cermar

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2007 Asunto: Re: Venta Activo Fijo de una Persona Moral
Sobre el valor de la venta
Tópico: Declaratorias de iva
cermar

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2006 Asunto: Declaratorias de iva
Buenos días, Alguién sabe cuando salió la modificación para que la SHCP ya no acepte las declaratorias ?
Tópico: Conservación de derechos de serv Maternidad
cermar

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 09, 2006 Asunto: Conservación de derechos de serv Maternidad
Buen dia: Una persona embarazada se da de baja el instituto puede darle servicio medico antes de su primera incapacidad. su baja es de 4 meses de embarazo , si me podria dar el fundamento se lo agradeceria mucho. gracias por su ayuda
Tópico: Cuentas por pagar
cermar

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2006 Asunto: Re: Cuentas por pagar
algo al respecto en el art 31 LISR XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el publico en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5000.00 a $20,000.00, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos crédito a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia. Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior. b) Tratandose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a $20,000.00 cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior. c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan. Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado. espero te sirva
Tópico: Cuentas por pagar
cermar

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2006 Asunto: Re: Cuentas por pagar
Al momento de cancelar tu cuenta por pagar vas a acumular ese ingreso.En el caso de crédito fiscal : PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción. Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18