Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de cermar

Autor Mensaje
Tópico: Despido de trabajo
cermar

Mensajes: 28
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2007 Asunto: Re: Despido de trabajo
lo de los 90 días es si estas en jucio como dice Lobozac, con respecto a la Prima de antigüedad : III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; Saludos
Tópico: Exención en Prima Vacacional
cermar

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2007 Asunto: Re: Exención en Prima Vacacional
La exención de los 15 días del SM es para el PAGO de la prima vacacional, el número de días de vacaciones puede ser en 1,2 periodos ó en mas. Saludos
Tópico: VIATICOS
cermar

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: VIATICOS
Vamos a ver, se supone que por control interno, por facilidad contable-administrativa no deberías permitir que se tardaran tanto tiempo ...... Desde el punto de vista fiscal los comprobantes deben ser del año en que se registra. Lo que busca la SHCP es que no se les este dando viáticos para cuestiones personales ( de forma como si fueran de la cía ). Dejan de ser exentos cuando rebasen el 10% del que hablas, creo que máximo 15,000 al año. Lo que se trata de evitar es que esa sea una forma de pago al empleado y no en realidad un gasto de viaje de la cía. La constancia de viáticos así como la de percepciones es anual. En el momento en que le haces acumulable el ingreso debes de retener. El párametro es el año fiscal, pero no te recomiendo esperarte hasta diciembre para solicitarlos, establece una política y recuperalos cada mes. Con esto facilitas el trabajo del área contable, nóminas, etc Saludos
Tópico: VIATICOS
cermar

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: VIATICOS
La constancia que debe emitir la empresa sobre los gastos de viaje es anual. En la cía en la que trabajo se les deposita el anticipo en su cta de nóminas y si no comprueban el gasto el mes siguiente se lo descontamos por nóminas para forzarlos a que presenten en tiempo. Esta establecido en la política de Gastos de viaje de la empresa Saludos
Tópico: 2.5% Sobre Nóminas Estado de México
cermar

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: 2.5% Sobre Nóminas Estado de México
Si cuando se abrió la empresa se dió de alta ante la Tesorería del Estado con la obligación de nóminas, entonces debiste haber presentado en ceros, de no haberlo hecho, la multa va proceder por no haber cumplido con la obligación. Es como el IVA ó ISR, si no tienes impuesto pero estas obligado, se presenta en cero. Saludos
Tópico: se paga iva a una imex
cermar

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Re: se paga iva a una imex
Cuando la empresa cuenta con el programa de imex y se trata de adquisición de bienes se podrá retener el iva. Esta en las reglas de comercio exterior del programa de Imex saludos,
Tópico: DUDA DE LA IFORMATIVA DE IVA??
cermar

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2007 Asunto: Re: DUDA DE LA IFORMATIVA DE IVA??
Salió en la miscelanea Saludos
Tópico: Ut por variacion en TC ¿ingreso?
cermar

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2007 Asunto: Re: Ut por variacion en TC ¿ingreso?
Considerando que la ley y las autoridades buscan que haya simentría, así es. Alguien deduce y alguien acumula. Alguien paga y alguien acredita, etc Saludos
Tópico: declaraciones informativas
cermar

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2007 Asunto: Re: declaraciones informativas
Determina las cantidades, presenta las informativas y presenta una prorroga para el pago de las mismas. Saludos
Tópico: Efectos de la sentencia de amparo en el tiempo
cermar

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2007 Asunto: Re: Efectos de la sentencia de amparo en el tiempo
Que yo sepa, permanece de esa forma mientras no cambie el precepto por el cual te fué concedido el amparo. Un ejemplo de esto es si te amparas contra la tenencia ( autos ), se te concede el amparo y mientras no se modifica la ley, tu no pagas. No se requiere un amparo por ejercicio. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18