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Tópico: Personas Fisicas. Derivados
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2006 Asunto: Re: Personas Fisicas. Derivados
Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XIV del artículo 167 de esta Ley, el interés y la ganancia o la pérdida, acumulable o deducible, en las operaciones financieras derivadas de deuda y de capital, así como en las operaciones financieras, se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de esta Ley, respectivamente. Las casas de bolsa o las instituciones de crédito que intervengan en las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, o, en su defecto, las personas que efectúen los pagos a que se refiere este artículo deberán retener como pago provisional el monto que se obtenga de aplicar la tasa del 25% sobre el interés o la ganancia acumulable que resulte de las operaciones efectuadas durante el mes, disminuidas de las pérdidas deducibles, en su caso, de las demás operaciones realizadas durante el mes por la persona física con la misma institución o persona. Estas instituciones o personas deberán proporcionar al contribuyente constancia de la retención efectuada y enterarán el impuesto retenido mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se efectuó la retención, de conformidad con el artículo 113 de esta Ley.
Tópico: iva en intereses
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2006 Asunto: Re: iva en intereses
Help !!!!!!!!!!!!
Tópico: Cesión de derechos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2006 Asunto: Re: Cesión de derechos
Las casas de bolsa o las instituciones de crédito que intervengan en las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, o, en su defecto, las personas que efectúen los pagos a que se refiere este artículo deberán retener como pago provisional el monto que se obtenga de aplicar la tasa del 25% sobre el interés o la ganancia acumulable que resulte de las operaciones efectuadas durante el mes, disminuidas de las pérdidas deducibles, en su caso, de las demás operaciones realizadas durante el mes por la persona física con la misma institución o persona. Estas instituciones o personas deberán proporcionar al contribuyente constancia de la retención efectuada y enterarán el impuesto retenido mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se efectuó la retención, de conformidad con el artículo 113 de esta Ley
Tópico: Cesión de derechos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2006 Asunto: Re: Cesión de derechos
Es un tema muy interesante que vale la pena analizar aún más a detalle. La definición de operaciones finacnieras esta en el 16A del CFF. Ojo los intereses cusan iva
Tópico: Recibo de honorarios ¿Neto o bruto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2006 Asunto: Re: Recibo de honorarios ¿Neto o bruto?
Que sepa no existe un fundamento para eso, pero es lógico que el importe sea el neto a pagar. En otro ejemplo una factura con subtotal y iva, que importe se pone = el total. Saludos
Tópico: iva en intereses
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2006 Asunto: iva en intereses
Si una compañía en México ( SA ) otorga un préstamo a una compañía en el extranjero, los intereses causan IVA ? Espero sus valiosos comentarios
Tópico: Sociedad en Nombre Colectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2006 Asunto: Re: Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social (Criterio que se modifica en el mes de marzo de 2005). Esta en la pagina del SAT Las sociedades cooperativas que presten servicios a terceros, a través de sus socios y trabajadores, constituidas con la única finalidad de disminuir, entre otras contribuciones, el impuesto sobre la renta por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y de aplicar exenciones y deducciones que no cumplen con los requisitos y límites previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, contravienen lo previsto en la misma, en materia de salarios y de previsión social, al disminuir el impuesto y aplicar exenciones y deducciones en forma improcedente. Esta práctica también se realiza por algunos contribuyentes a través de la sociedad en nombre colectivo y en comandita simple, en contravención a lo dispuesto en la ley.
Tópico: DEDUCCION DE FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2006 Asunto: Re: DEDUCCION DE FACTURAS
Si se puede. Es importante que veas cuando la pagas pues recuerda que el iva es acreditable en base a flujo. Para efectos de ISR mientras este dentro del año
Tópico: Sociedad en Nombre Colectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2006 Asunto: Re: Sociedad en Nombre Colectivo
El año pasado lo ofrecían a traves de sociedades cooperativas y este año lo traen con las S. en nombre Colectivo. Es bastante riesgoso este esquema, la SHCP ya lo tiene detectado y creo que lo considera ya como una practica indebida. Hay artículos en la red que hablan de este tema
Tópico: FUNDAMENTO LEGAL FLUCTUACION CAMBIARIA
cermar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2006 Asunto: Re: FUNDAMENTO LEGAL FLUCTUACION CAMBIARIA
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida. FORMA DE SOLVENTAR LAS OBLIGACIONES DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República, para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago. Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su ley orgánica. Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de instituciones de crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha transferencia o situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor. Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.

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