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27/Abr/07 13:12
GASTOS DE PASAJE,ALIMENTACION PARA PERSONA FISICA

Hola buenas tarde

Para efectos de una persona fisica con ingresos por honorarios les es deducibleslos pasajes, alimentacion y en que art de la LISR viene el fundamento


Por su atencion Gracias


PD : yo en lo particular lo hago no deducible pero en este caso ese rubro
es importante para mi base gravable
 
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KEKA07
Sargento Segundo

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27/Abr/07 13:31

Hola KEKA07:

Disculpame pero en el regimen de honorarios no viene que la alimentacion sea deducible.

Hay otras figuras que si lo incluyen... pero como una prestacion y estaria sujeta como prevision social, la compañia deberia de expedir constancia relativa a este tipo de percepciones, ademas tambien debiera de comprobarse ante esa sociedad para que proceda a otorgar esa constancia.

Lo que si es deducible en un 25% son los gastos por restaurantes.

Los pasajes posiblemente si... si se cuenta con la documentacion comprobatoria con requisitos fiscales ademas de cumplir con cheque nominativo en el caso de superar los 2,000, ademas de que si fueron indispensables para conseguir los ingresos que declaras

No hay articulo que especifique tacitamente lo anterior con respecto a gastos de pasajes

saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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27/Abr/07 15:24

[quote:2874287181="mirnalcantu"]Hola KEKA07:

Disculpame pero en el regimen de honorarios no viene que la alimentacion sea deducible.

Hay otras figuras que si lo incluyen... pero como una prestacion y estaria sujeta como prevision social, la compañia deberia de expedir constancia relativa a este tipo de percepciones, ademas tambien debiera de comprobarse ante esa sociedad para que proceda a otorgar esa constancia.

[color=red:2874287181]Lo que si es deducible en un 25% son los gastos por restaurantes.[/color:2874287181]

Los pasajes posiblemente si... si se cuenta con la documentacion comprobatoria con requisitos fiscales ademas de cumplir con cheque nominativo en el caso de superar los 2,000, ademas de que si fueron indispensables para conseguir los ingresos que declaras

No hay articulo que especifique tacitamente lo anterior con respecto a gastos de pasajes

saludos[/quote:2874287181]

SOLAMENTE ES DEDUCIBLE UN 12.5 %
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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27/Abr/07 17:37
Re: GASTOS DE PASAJE,ALIMENTACION PARA PERSONA FISICA

Si los pasajes los usaste para ir a dar servicio a un cliente pues si.
Si te refieres a alimentos en viajes con todo y su gasto de transportación y hsopedaje, si con los límites establecidos en la LISR
Si se trata de alimentos utilizados en negocios, dentro de tu ciudad son deducibles solo el 12.5% si son pagados con Tarjeta de Crédito
 
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cermar
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28/Abr/07 11:33

No se menciona para que periodo se debe aplicar la deduccion de alimentos.

Si debiese aplicarse para el 2007, solicito disculpas.... pero si la pregunta es para aplicarse en el ejercicio 2006, por aquello de los de las declaraciones anuales..... RATIFICO el 25%

las leyes son de aplicacion escrita y anual y aunque estemos en 2007, seguiria aplicandose la ley del 2006, en una declaracion de ese mismo ejercicio.

saludos
 
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mirnalcantu
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