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04/Ago/08 16:41
impuesto sobre nóminas

En el estado de Nuevo León se debe gravar con el 2% a el seguro de gastos médicos y de vida que la empresa otorga a los trabajadores. El art 154 menciona la palabra primas y dentro de los exentos no los mencionan. Es correcto ??

Gracias por sus comentarios.
 
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cermar
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05/Ago/08 0:46
Re: impuesto sobre nóminas

¿Esas partidas que comentas son remuneraciones por un servicio PERSONAL SUBORDINADO, por la prestacion de servicios laborales?

Si es asi, gravalos. Si no es perro, entonces es perra.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Ago/08 8:20
Re: impuesto sobre nóminas

cermar:
El art 154 menciona la palabra [color=red:f38228b35d]primas[/b:f38228b35d][/color:f38228b35d] y dentro de los exentos no los mencionan. [color=red:f38228b35d][b:f38228b35d]Es correcto [/b:f38228b35d][/color:f38228b35d]??

NO, NO ES CORRECTO YA QUE NO SE REFIERE A ESE TIPO DE PRIMAS DE SEGUROS.

EL ARTÍCULO 154 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO HACE MENCIÓN DE LAS PRIMAS, PERO [color=red:f38228b35d][b:f38228b35d]SE REFIERE A LA PRIMAS VACACIONALES Y PRIMAS DOMINICALES:[/b:f38228b35d][/color:f38228b35d]


IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Artículo 154. SEGUNDO PÁRRAFO

Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal,
[b:f38228b35d]todas las contraprestaciones[/b:f38228b35d], cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sea
[b:f38228b35d]ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones, [/b:f38228b35d]premios,
[b:f38228b35d]gratificaciones,[/b:f38228b35d] fondo de ahorro, donativos,[color=red:f38228b35d][b:f38228b35d] primas[/b:f38228b35d][/color:f38228b35d], [b:f38228b35d]aguinaldo, tiempo extra, despensas,
alimentación y otros conceptos de naturaleza semejante[/b:f38228b35d]

[b:f38228b35d]ES DECIR SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS CONCEPTOS POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL QUE RECIBE EL TRABAJADOR.

LAS PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA Y DE GASTOS MÉDICOS, LOS RECIBE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.


SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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05/Ago/08 9:42
Re: impuesto sobre nóminas

Por lo que comentas, si a eso se refiere al mencionar primas.
Entonces los gastos médicos y los seguros de vida que la empresa da como prestación estatarían gravados para el 2% estatal, de acuerdo ??

Gracias y saludos
 
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cermar
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05/Ago/08 10:43

NO estan gravadas con el 2%S/NOMINAS.

El fundamento ya lo expuso CHAVALON (ART.154 L.Estado de N,L,)
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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05/Ago/08 10:57
Re: impuesto sobre nóminas

Artículo 154. SEGUNDO PÁRRAFO

Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal, todas las contraprestaciones, y otros conceptos de naturaleza semejante
ES DECIR SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS CONCEPTOS POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL QUE RECIBE EL TRABAJADOR.

En otros estados al enumerar los que no son objetos ó exentos los mencionan ( gastos médicos y seguro de vida ) y en NL no vienen, por lo tanto me genera la duda de si gravan ó no.

gracias y saludos
 
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cermar
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05/Ago/08 11:16

En otros estados al enumerar los que no son objetos ó exentos los mencionan ( gastos médicos y seguro de vida ) y en NL no vienen, por lo tanto me genera la duda de si gravan ó no.


NO TENGAS DUDA (PARA N.L.) "NO GRAVAN"
 
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vabdo
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05/Ago/08 13:28
Re: impuesto sobre nóminas

Que opinan de la prima de antigüedad ?

Gracias
 
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cermar
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05/Ago/08 21:02
Re: impuesto sobre nóminas

cermar:
[color=red:caa484114d]Que opinan de la prima de antigüedad [/b:caa484114d][/color:caa484114d]?

ES UN INGRESO EXENTO DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:


LEY 2% SOBRE NÓMINAS

ARTÍCULO 160. - [b:caa484114d]Están exentos del pago de este impuesto [/b:caa484114d]:

d) [b:caa484114d][color=red:caa484114d]Indemnizaciones por rescisión o terminación[/color:caa484114d][/b:caa484114d], [b:caa484114d]que tengan su origen en la prestación de servicios personales subordinados;

DADO QUE QUEDA COMPRENDIDA DENTRO DE LA FRACCIÓN ANTERIOR.




SALUDOS
 
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CHAVALON
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05/Ago/08 23:14
Re: impuesto sobre nóminas

Al parecer cermar:

tu problema radica en que no se observa la parte inicial del apoyo de CHAVALON:

Artículo 154. SEGUNDO PÁRRAFO

[color=green:7423dd92e7]Para los efectos de este gravamen se consideran [size=18:7423dd92e7]remuneraciones al trabajo personal[/size:7423dd92e7][/color:7423dd92e7],
todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, gratificaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, aguinaldo, tiempo extra, despensas, alimentación y otros conceptos de naturaleza semejante ...

Mientras no se observen los detalles significativos, la pregunta no parará en repetirse de diversas formas
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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