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05/Oct/06 12:56
FUNDAMENTO LEGAL FLUCTUACION CAMBIARIA

BUENOS DIAS ALGUIEN ME PUDIERA AYUDAR CON ALGUN FUNDAMENTO LEGAL PARA LA DETERMINACION DE LA PERDIDA Y GANANCIA CAMBIARIA, DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS...
 
SALUDOS....!!!
 
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METROMAT
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05/Oct/06 13:09
Re: FUNDAMENTO LEGAL FLUCTUACION CAMBIARIA

Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.

FORMA DE SOLVENTAR LAS OBLIGACIONES DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA

La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República, para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.
Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su ley orgánica.
Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de instituciones de crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha transferencia o situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.
Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.
 
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cermar
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05/Oct/06 13:59
Re: FUNDAMENTO LEGAL FLUCTUACION CAMBIARIA

MUCHAS GRACIAS CERMAR, PERO TAL VES NO FUI MUY CLARO, LO QUE YO OCUPO EN ESTE MOMENTO ES ALGUN FUNDAMENTO DONDE DIGA QUE SE TIENE QUE DETERMINAR UNA PERDIDA O GANANCIA CAMBIARIA, TENGO NOCION DE QUE ESTA ESTABLECIDO EN PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD, PERO NO LO ENCUENTRO :( .... AGRADECERIA SI ALGUIEN ME PUDIERA AYUDAR...
 
SALUDOS....!!!
 
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METROMAT
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05/Oct/06 15:39

Bueno mira, el articulo 9 de la LISR nos senala que la ganancia o perdida cambiaria se consideran interes, en consecuencia, segun el resultado que arroje la fluctuacion cambiaria se genera un interes que deriva de la ganancia cambiaria acumulable (art. 20, X), o bien una perdida en cambio deducible (art. 29, fraccion IX).

Ahora bien, te puedo comentar que la derterminacion de la fluctuacion cambiaria la encuentras en las Normas de Informacion Financiera, Boletin B-10, parrafo 98.

Saludos

PD Me robe esta informacion de otra publicacion jajajajaj.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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