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20/May/04 4:54
SOCIOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO

AVER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR CON UNA DUDA QUE TENGO EN RELACION A : LOS SOCIOS DE UNA EMPRESA SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO? Y CUAL SERIA EL FUNDAMENTO? TENGO ENTENDIDO QUE EL REPRESENTANTE LEGAL NO PUEDE DARSE DE ALTA YA QUE NO PUEDE SER PATRON Y TRABAJADOR AL MISMO TIEMPO, LEI LA LEY DEL IMSS EL ART 13 FRACC. IV Y DICE QUE SOLAMENTE LOS PATRONES PERSONAS FISICAS SE PODRAN DAR DE ALTA EN EL IMSS.
DE ANTE MANO GRACIAS.
 
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JAGA
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20/May/04 10:35
Re: SOCIOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO

En este caso no se pueden afiliar al seguro social al ser socios y participar de en los intereses economicos de la sociedad, amenos que sea nombrado como gerente general y perciba un salario y tenga una subordinacion para con los demas socios...

puedes checar esto:

"GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. DEBE AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. de la Ley del Seguro Social, 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1o. de mayo de 1970, 87, 142, 143, 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto en ellos se determina, por una parte, que el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo; que trabajador es toda persona que presta a otra un servicio en virtud de un contrato de trabajo; que contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida; y por otra, que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, cuyos órganos de administración residen, tratándose de sociedades anónimas, en la asamblea general de accionistas y en el consejo de administración, o en su caso, en el administrador general; que los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; que no necesitarán de autorización especial del administrador o consejo de administración para los actos que ejecuten, y que gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución, se infiere que en principio, como regla general, el gerente general de sociedad anónima debe afiliarse al Seguro Social, puesto que tiene calidad de trabajador, toda vez que presta un servicio personal subordinado, ya que por un lado actúa conforme a facultades que se le han conferido, y por otro, aun cuando goza de las más amplias facultades de representación y de ejecución, lo hace dentro de la órbita de atribuciones que se le hayan asignado, así como que no necesita autorización especial para los actos que ejecute. Esto significa que el gerente actúa como ejecutor, dentro de la órbita de atribuciones asignadas y con las facultades conferidas; es decir, se encuentra subordinado en el ejercicio de su cargo. Los gerentes no integran la voluntad de la sociedad, sino son quienes la representan y ejecutan sus determinaciones, en tanto que actúan bajo la decisión (dirección), y según las facultades que expresamente se les confieren (dependencia), de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador general."
Revisión fiscal 68/69. Química del Sureste, S. A. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 16, pág. 53.
Revisión fiscal 78/69. Comercial del Valle, S. A. 22 de abril de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal 291/67. Embotelladora Okey de Córdoba, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad se 4 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 18, pág. 76.
Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de 4 votos. En la publicación no aparece nombre del ponente. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal 290/67. La Parroquia, S. A. 4 de junio de 1970. Unanimidad de 4 votos. En la publicación no aparece nombre del ponente.
NOTA: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 248, pág. 431.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Parte tercera, página 167.
 
"Tendré amor acrisolado a mi Patria, respetandola y engrandeciendola con todos los actos de mi vida"
 
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20/May/04 10:37
Re: SOCIOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO

En este caso no se pueden afiliar al seguro social al ser socios y participar de en los intereses economicos de la sociedad, amenos que sea nombrado como gerente general y perciba un salario y tenga una subordinacion para con los demas socios...

puedes checar esto:

"GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. DEBE AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. de la Ley del Seguro Social, 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1o. de mayo de 1970, 87, 142, 143, 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto en ellos se determina, por una parte, que el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo; que trabajador es toda persona que presta a otra un servicio en virtud de un contrato de trabajo; que contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida; y por otra, que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, cuyos órganos de administración residen, tratándose de sociedades anónimas, en la asamblea general de accionistas y en el consejo de administración, o en su caso, en el administrador general; que los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; que no necesitarán de autorización especial del administrador o consejo de administración para los actos que ejecuten, y que gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución, se infiere que en principio, como regla general, el gerente general de sociedad anónima debe afiliarse al Seguro Social, puesto que tiene calidad de trabajador, toda vez que presta un servicio personal subordinado, ya que por un lado actúa conforme a facultades que se le han conferido, y por otro, aun cuando goza de las más amplias facultades de representación y de ejecución, lo hace dentro de la órbita de atribuciones que se le hayan asignado, así como que no necesita autorización especial para los actos que ejecute. Esto significa que el gerente actúa como ejecutor, dentro de la órbita de atribuciones asignadas y con las facultades conferidas; es decir, se encuentra subordinado en el ejercicio de su cargo. Los gerentes no integran la voluntad de la sociedad, sino son quienes la representan y ejecutan sus determinaciones, en tanto que actúan bajo la decisión (dirección), y según las facultades que expresamente se les confieren (dependencia), de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador general."
Revisión fiscal 68/69. Química del Sureste, S. A. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 16, pág. 53.
Revisión fiscal 78/69. Comercial del Valle, S. A. 22 de abril de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal 291/67. Embotelladora Okey de Córdoba, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad se 4 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 18, pág. 76.
Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de 4 votos. En la publicación no aparece nombre del ponente. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal 290/67. La Parroquia, S. A. 4 de junio de 1970. Unanimidad de 4 votos. En la publicación no aparece nombre del ponente.
NOTA: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 248, pág. 431.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Parte tercera, página 167.
 
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20/May/04 10:38

En este caso no se pueden afiliar al seguro social al ser socios y participar de en los intereses economicos de la sociedad, amenos que sea nombrado como gerente general y perciba un salario y tenga una subordinacion para con los demas socios...

puedes checar esto:

"GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. DEBE AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. de la Ley del Seguro Social, 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1o. de mayo de 1970, 87, 142, 143, 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto en ellos se determina, por una parte, que el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo; que trabajador es toda persona que presta a otra un servicio en virtud de un contrato de trabajo; que contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida; y por otra, que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, cuyos órganos de administración residen, tratándose de sociedades anónimas, en la asamblea general de accionistas y en el consejo de administración, o en su caso, en el administrador general; que los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; que no necesitarán de autorización especial del administrador o consejo de administración para los actos que ejecuten, y que gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución, se infiere que en principio, como regla general, el gerente general de sociedad anónima debe afiliarse al Seguro Social, puesto que tiene calidad de trabajador, toda vez que presta un servicio personal subordinado, ya que por un lado actúa conforme a facultades que se le han conferido, y por otro, aun cuando goza de las más amplias facultades de representación y de ejecución, lo hace dentro de la órbita de atribuciones que se le hayan asignado, así como que no necesita autorización especial para los actos que ejecute. Esto significa que el gerente actúa como ejecutor, dentro de la órbita de atribuciones asignadas y con las facultades conferidas; es decir, se encuentra subordinado en el ejercicio de su cargo. Los gerentes no integran la voluntad de la sociedad, sino son quienes la representan y ejecutan sus determinaciones, en tanto que actúan bajo la decisión (dirección), y según las facultades que expresamente se les confieren (dependencia), de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador general."
Revisión fiscal 68/69. Química del Sureste, S. A. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 16, pág. 53.
Revisión fiscal 78/69. Comercial del Valle, S. A. 22 de abril de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal 291/67. Embotelladora Okey de Córdoba, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad se 4 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 18, pág. 76.
Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de 4 votos. En la publicación no aparece nombre del ponente. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal 290/67. La Parroquia, S. A. 4 de junio de 1970. Unanimidad de 4 votos. En la publicación no aparece nombre del ponente.
NOTA: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 248, pág. 431.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Parte tercera, página 167.
 
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28/Sep/05 12:02
Re: SOCIOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO

se maneja como asimilados a salarios, al menos asi los manejo yo en uns SC, y he tenido revisiones de hacienda e igual me los toman
 
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CHANO1409
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28/Sep/05 12:25
Re: SOCIOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO

Estimado JAGA .

En mi opinion no son sujetos de asuguramiento, debido a que no tienes una relacion laboral (paton-trabajador), los que seran sujetos de aseguramiento son los que sean trabajadores, en el caso de los socios, estos son lo que toman las decisiones y no estan bajo la suboordinacion de ninguna otra persona, por ello al no existir subordinacion no son sujetos de aseguramiento.

Como excepcion lo unicos que son sujetos de aseguramiento, por disposion de ley son los socios de sociedades cooperativas.

Espero te sea de utilidad
 
C.P. EFRAIN SALVADOR M.
 
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chavefra
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