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11/Jun/04 12:27
DEDUCIBILIDAD DEL PTU PAGADO EN MAYO 2004

:oops: BUEN DIA, QUISIERA QUE ALGUIEN ME SACARA DE LA DUDA, SOBRE SI ES O NO DEDUCIBLE EL PTU PAGADO A MIS TRABAJADORES EN MAYO DEL PRESENTE AÑO.

LES AGRADEZCO DE ANTEMANO.
 
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Mariell
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11/Jun/04 13:11
Re: DEDUCIBILIDAD DEL PTU PAGADO EN MAYO 2004

No es deducible. :)

el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la circunstancia de que el artículo 32, fracción XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la fracción XC de las Disposiciones Transitorias de dicha Ley, en vigor a partir del 1° de enero de 2002, impidan a los contribuyentes deducir las cantidades entregadas a sus trabajadores por concepto de PTU, no resulta violatoria del principio de proporcionalidad tributaria.
 
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MEXTAX
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11/Jun/04 13:13

NO SON DEDUCIBLES, SEGÚN EL ART. 32 FRACCIÓN XXV LISR
 
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PUMAS
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11/Jun/04 13:19
Re: DEDUCIBILIDAD DEL PTU PAGADO EN MAYO 2004

:oops: LES AGRADEZCO MUCHISIMO SU AYUDA A AMBOS COMPAÑEROS.

GRACIAS ...

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Mariell
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11/Jun/04 13:25

La PTU se considera no deducibles, Art 32, fracción XXV de la LISR

Pero el art 2 fracción XC, ransitorio de la LISR para 2002, establece la posibilidad de deducir esta partida en el caso de que la expectativa de crecimiento en los criterios generales de política económica para el ejercicio 2003 estimen un crecimiento superior al 3% del Producto Interno Bruto (PIB).

Por lo que tendremos que esperar si el PIB en este 2004 aumenta en mas del 3%, para conciderar deducible la ptu pagada en mayo
 
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MEXICANO
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11/Jun/04 14:00
Re: DEDUCIBILIDAD DEL PTU PAGADO EN MAYO 2004

Saludos colegas...!!

Perdón pero no comparto su opinión, estoy de acuerdo en que la PTU pagada en 2003 (la que corresponde a 2002) no es deducible por los argumentos que ya mencionaron pero... la PTU pagada en 2004 (correspondiente a 2003) si es deducible en un 40% del monto que resulte de restar a la PTU las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingresos exentos para mis trabajadores...!!

DT2003 articulo segundo fracción XIV...!!
 
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Alucard
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11/Jun/04 15:39
Re: DEDUCIBILIDAD DEL PTU PAGADO EN MAYO 2004

lean esto por favor:

Constitucionalidad de la disposición que prohíbe la deducción de las cantidades que los patrones pagan por concepto de participación en las utilidades de la empresa

A partir del 1° de enero de 2002, entró en vigor la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual en su artículo 32, fracción XXV, prohíbe a los contribuyentes deducir aquellas cantidades que entregan a sus trabajadores por concepto de participación en las utilidades de la empresa (PTU), así como la fracción XC de las Disposiciones Transitorias de la misma Ley, la cual establece que las cantidades pagadas por este mismo concepto podrán ser deducibles, en la medida en que la expectativa de crecimiento establecida en los criterios de política económica para el ejercicio de 2003 fuera superior al 3% del PIB, porcentaje que no fue alcanzado. Estas disposiciones motivaron la interposición de una serie de amparos, tendientes a demostrar que las limitantes resultaban violatorias de la garantía de justicia tributaria consagrada en nuestra Constitución. El día de hoy, 4 de mayo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la circunstancia de que los citados preceptos impidan a los contribuyentes deducir aquellas cantidades que entregan a sus trabajadores por concepto de PTU, no resulta violatoria del principio de proporcionalidad tributaria. Desde luego no compartimos el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que aceptar lo expresado el día de hoy por nuestro Máximo Tribunal, nos llevaría a que en cualquier momento el legislador pudiera establecer que el impuesto sobre la renta se cause sobre los ingresos totales de un contribuyente (sin deducción alguna), no obstante que el impuesto debe incidir sobre la renta o utilidad real, tomando en cuenta la capacidad contributiva del sujeto obligado al pago. Cabe señalar que, en la sesión celebrada el día de hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió 108 asuntos con una votación 5 contra 4, por lo que dicha votación no permite formar jurisprudencia respecto al tema, ya que la Ley de Amparo exige que el criterio sea aprobado por lo menos por ocho ministros. Tan pronto como se emitan las tesis correspondientes, podremos ampliar nuestros comentarios jurídicos al respecto. * * * * * México, D.F. Mayo de 2004
 
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MEXTAX
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11/Jun/04 16:12
Re: DEDUCIBILIDAD DEL PTU PAGADO EN MAYO 2004

Gracias "MEXTAX" pero estas de acuerdo conmigo en que ahi el pleito es por la PTU pagada en 2003 y no por la PTU pagada en 2004 (en la cual no debe existir problema alguno....) por lo menos hasta el momento...!!
 
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Alucard
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11/Jun/04 16:35
Re: DEDUCIBILIDAD DEL PTU PAGADO EN MAYO 2004

saludos amigos., por lo que entendi nuestra amiga dice si puede hacer deducible la ptu pagada en mayo de este año.

segun la revista fiscal tax numero 361 del mes de mayo 2004en su pagina A60 declara que que en terminos del art 32 fxxv, 81 126 y 134 ley del isr consideraran no deducible la ptu., no obstante el art segundo, fraccion XIV de las disposiciones fiscales transitorias de la ley del ISR para 2003 establecen que en el ejericio 2004 el importe pagado por ptu sera deducible en un importe equivalente al resultado que se obtenga de la siguiente operacion:

PTU total pagada en el ejericicio 2004
(-) Deducciones relacionadas con las prestaciones pos servicios subordinados por pago de ISR.
--------------------------------------
(=) resultado
( x) 40%
= PTU deducible en el ejercicio fiscal 2004


saludos y espero se encuentre bien
 
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JIMMYFISCAL
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11/Jun/04 16:42
Re: DEDUCIBILIDAD DEL PTU PAGADO EN MAYO 2004

:oops: Les agradezco a todos su amabilidad de responder a mi pregunta, de hecho yo estoy con la idea del procedimiento que opinan los compañeros "Alucard" y "Jimmyfiscal", esto viene mencionado el la revista PAF No. 351, pero un compañero colega me hacía el comentario de que no era deducible en su totalidad y por eso me entró la duda.

Gracias a todos por sus opiniones, Saludos.
 
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Mariell
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