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Tópico: PRIMA POR SEGUROS DE GASTOS MEDICOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2006 Asunto: Re: PRIMA POR SEGUROS DE GASTOS MEDICOS
No hay tope la unica condicion es que no esten laborando
Tópico: deduccion activo fijo en regimen simplificado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2006 Asunto: Re: deduccion activo fijo en regimen simplificado?
Compralo en partes y deducelo como refacciones
Tópico: honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2006 Asunto: Re: honorarios
No son deducibles las medicinas, no importa si la enfermedad es cronica o no, la unica opcion que yo le miro practica es que se compre un seguro de gastos medicos en caso de que le acepten venderselo, para que le reembolsen la parte de las medicinas, pero por el lado de la declaracion anual no la va a poder hacer deducible
Tópico: ANUAL POR SUELDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2006 Asunto: Re: ANUAL POR SUELDOS
Checa este articulo: Figura 1. Determinación del subsidio acreditable cuando se perciben ingresos de dos o más empleadores. Tipo de subsidio Patron 1 Patron 2 Total Acreditable 2500 3100 5600 No acreditable 500 400 900 Total 3000 3500 6500 Proporcion de Subsidio Acreditable Total de Subsidios Acreditables 5600 (entre) Total Subsidios 6500 (igual) Proporcion de Subsidio Acred 86.15% Proporcion de Subsidio no acreditable Total de Subsidios no acreditables 900 (entre) Total Subsidios 6500 (igual) Proporcion de subsidio no acred 13.85% Espero te sirva
Tópico: Dec. Anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2006 Asunto: Re: Dec. Anual
Si son pagos en exceso, no hay ningun problema para la devolucion y el SAT jamas considerara esto como un foco rojo para efectos de revision, en todo caso siguiendo la logica presentar la Anual reflejando el saldo a favor, si hay alguna causa el SAT no lo devolvera automaticamente, pero dejara que transcurra el plazo para que se solicite por el formato 32, en el cual hay que anexar todo el soporte del calculo, en ese punto de la devolucion entonces ya el SAT con todos los elementos decidira si devuelve o no, pero no veo ninguna causa para devolucion.
Tópico: Vacaciones de un trabajador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2006 Asunto: Re: Vacaciones de un trabajador
Lo ideal es pagar la prima vacacional de los 8 dias y darle los dias para disfrute, y seguir sacando la nomina normal. Usualmente se acostumbra pagar por anticipado los dias de vacaciones, en este caso le corresponderia los 6 dias del primer año mas el septimo dia de la primer semana, adicionalmente los 2 dias de la siguiente semana mas el septimo dia de los 2 dias adicionales, sumar todo y aplicarle el 25% de la prima vacacional y pagarle todo, pero a mi me parece que es mucho rollo, es mas practico pagarle solo la prima antes de que salga de vacaciones y sacar su sueldo en la nomina como normalmente se hace.
Tópico: Calculo retencion por indemnizacion?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2006 Asunto: Re: Calculo retencion por indemnizacion?
Checa este caclulo: DATOS INDISPENSABLES: Fecha del pago único: 31 de Ago del Año 1 Ingresos por Salarios: 68,000.00 Pago único por Jubilación 435,000.00 Importe mensual de no haber pago único: 21,750.00 Otros ingresos del Ejercicio: 0 SMG 45.24 Cantidad que se hubiera percibido Mes Sep (30 dias) 21,750.00 Oct (31 días) 21,750.00 Nov (30 días) 21,750.00 Dic (31 dìas) 21,750.00 (=) Suma 87,000.00 Núm. de días entre la fecha del pago único y el 31 de Dic del Año de pago 122 (x) 9 veces el SMG (9*45.24) 407.16 (=) Resultado a) 49,673.52 Resultado a) 49,673.52 (÷)Cantidad que se hubiera percibido por el mismo periodo, de no haber pago único 87,000.00 (=) Cociente 0.57096 (x) Pago único 435,000.00 (=) Ingreso por el que no se pagará ISR 248,367.60 Pago único 435,000.00 (-) Ingreso por el que no se paga ISR 248,367.60 (=) Ingreso gravable total 186,632.40 Cantidad que se hubiera percibido por el mismo periodo, de no haber pago único 87,000.00 (-) Resultado a) 49,673.52 (=) Parte que se acumula a los demás ingresos del año de calendario 37,326.48 Ingreso gravable total 186,632.40 (-) Parte que se acumula a los demás ingresos del año de calendario 37,326.48 (=) Ingreso gravable no acumulable 149,305.92 Base gravable Ingresos por sueldos: 68,000.00 (+) Ingreso acumulable por jubilación: 37,326.48 (=) Total de Ingresos Acumulables del Ejercicio: 105,326.48 ISR a ingresos Acumulables del Ejercicio *: 13,273.57 * Supuesto ISR a ingresos acumulables: 13,273.57 (÷) Ingresos Acumulables: 105,326.48 (=) Cociente: 0.126023105 (x) 100 100 (=) Tasa de ISR expresada en por ciento: 12.6023 Ingresos no Acumulables: 149,305.92 (x) Tasa de ISR 12.60% (=) ISR a ingresos no acumulables: 18,816.00 ISR a ingresos acumulables 13,273.57 (+) ISR de ingresos no acumulables 18,816.00 (=) ISR del Ejercicio* 32,089.57
Tópico: ANUAL P.F. ACT.EMPRESARIAL-AGRICULTOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2006 Asunto: Re: ANUAL P.F. ACT.EMPRESARIAL-AGRICULTOR
MiguelSoto No importan los demas activos, solo aplica el Articulo 12 ultimo parrafo de la ley del IMPAC
Tópico: PAGO DE SEPTIMO DIA EN CASO DE VACACIONES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 31, 2006 Asunto: Re: PAGO DE SEPTIMO DIA EN CASO DE VACACIONES
Las vacaciones se consideran dias trabajados, al tener esa categoria se le aplican todos lo articulos relativos, por lo tanto si por cada 6 dias te corresponde el 7o dia, no importa si estas de vacaciones o no, lo unico adicional que el patron esta otorgando es el 25% de prima vacacional sobre el total de salarios, entonces el calculo debe de ser si el salario diario es de 100 pesos, por el primer año, le tocan 6 dias, serian 600 mas 100 del septimo dia y el 25% de 700 lo cual serian $175, acuerdense tambien que al ser dias trabajados, se les calcula el ISR de salarios, la retencion de IMSS, etc.
Tópico: ALGUN PROGRAMA PARA CONFRONTAR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 31, 2006 Asunto: Re: ALGUN PROGRAMA PARA CONFRONTAR
El nuevo SUA trae la opcion de confronta

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