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Tópico: Suspensiòn de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2007 Asunto: Re: Suspensiòn de actividades
Sin meterse en fundamentos legales, por simple conclusion podria decir que si el Notario de Mazatlan se hubiera encontrado impedido para protocolizar una acta que estuviera fuera de su territoriedad, [b:d2c28143c0]no lo hubiera hecho[/b:d2c28143c0], para que arriesgar al cliente y a su profesion en hacer algo que se consideraria ilegal o afectable a terceras partes.
Tópico: TRABAJADOR "MENOR DE EDAD"
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2007 Asunto: Re: TRABAJADOR "MENOR DE EDAD"
En la Ley Federal del Trabajo ver: Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, [b:d08bb14249]de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política[/b:d08bb14249]. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.
Tópico: Pago de diferencias SUA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2007 Asunto: Re: Pago de diferencias SUA
Cuando el indice anterior es mayor que el actual te va a marcar error, mejor captura uno que sea mayor o igual al anterior. El proceso es que tengas los archivos de lo que se pago, y capturas los movimientos correctos y generas los archivos de lo que debio pagarse, entonces si entras a la opcion de pago de diferencia y te va a pedir el archivo de lo que se pago y tambien el archivo de lo que debio pagarse, despues de esto te va a generar el archivo de diferencias, que es con el que vas a pagar, en el banco. Suerte
Tópico: ALTA PATRONAL EN OTRO MUNICIPIO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2007 Asunto: Re: ALTA PATRONAL EN OTRO MUNICIPIO
Tendrias que dar de alta una sucursal en Leon ante el SAT y hacer una alta de sucursal ante el IMSS y registrar a los trabajadores en Leon, cuando se termine la obra, das de baja en el SAT y das de baja en el IMSS la sucursal y a todos los trabajadores. Creeme te meteras en menos problemas si lo haces, las juridicciones del IMSS son por municipios.
Tópico: Archivo Pago SUA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2007 Asunto: Re: Archivo Pago SUA
Mete el diskette en el drive A: o copia el archivo en c:\mis documentos Entra a SUA Click en la opcion utilerias-lectura de archivo de pago en Archivo a leer, le das examinar y le dices donde esta el archivo si es en A: o en mis documentos Ya que te lea el archivo le das generar txt's Si lo quieres subir al SUA has lo siguiente: Los txt´s generados van a ser ASEG.TXT y Movt.TXT y los va a generar en el mismo directorio o Drive de donde estaba el archivo de pago. Entra a la opcion Actualizar-trabajadores le das un Click en la pestaña importar Datos En seleccione el tipo de archivo te aseguras cual es si ASEG.TXT o Movt.txt DEpues entras en archivo importar y le dices donde esta lo puedes escribir o le das un click en examinar, lo buscas y lo seleccionas. Entonces le das click en importar.
Tópico: TRABAJADOR "MENOR DE EDAD"
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2007 Asunto: Re: TRABAJADOR "MENOR DE EDAD"
Es correcto solo que debe tener un permiso de sus padres y llevar ese pemiso a la Secretaria del Trabajo y Prevision Social, a que se lo sellen. Esto con el fin de protegerse en caso de una inspeccion y que encuentren menores de edad laborando.
Tópico: Demarcación de un notario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2007 Asunto: Re: Demarcación de un notario
Vean este articulo de la ley del Notariado ARTÍCULO 5.- Los notarios sólo podrán desempeñar la función dentro de la adscripción que se les hubiere asignado, salvo los casos expresamente establecidos en las leyes respectivas. [color=darkred:46ca49a8a6]Los notarios están facultados para desempeñar sus funciones cuando los bienes que sean objeto del acto jurídico que motive su ejercicio, se encuentren fuera de su adscripción o cuando dicho acto surta sus efectos jurídicos en lugar distinto al que se comprende en dicha adscripción[/color:46ca49a8a6], salvo los casos establecidos expresamente en las leyes aplicables. Propiamente la palabra protocolizar es "convertir o pasar al protocolo", considerando que el protocolo es el libro donde el Notario asienta sus actos, entonces, protocolizarlo significa hacer que un documento forme parte del mismo, la ley prevé que ello se logre transcribiéndolo en el protocolo o bien agregándolo como anexo del mismo. El objeto de protocolizar un documento es que el Notario le da la certeza jurídica de que el acto se llevó a cabo y que se llevó a cabo cubriendo todos los requisitos de forma y fondo, conforme a la ley y conforme a sus propios estatutos, así el documento es suceptible de inscripción en el Registro Público, si fuera necesario, o bien simplemente hace prueba plena de su existencia legal. Creo que la territoriedad no es limitante para protocolizar un documento.
Tópico: Desarrollo de software
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2007 Asunto: Re: Desarrollo de software
Coincido con los compañeros, es un gasto.
Tópico: autrotransportista persona fisica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2007 Asunto: Re: autrotransportista persona fisica
Busca en la Resolucion de Facilidades Administrativas http://www.fiscalia.com.mx/modules.php?name=News&file=article&sid=1791
Tópico: DEVOLUCIONES EN DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2007 Asunto: Re: DEVOLUCIONES EN DIOT
De acuerdo completamente con los compañeros. En mi experiencia con el DIOT, hay que llenar con ceros los campos que no se usen, para que no envie el SAT un acuse de rechazo.

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