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Tópico: REQUERIMIENTO DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2006 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE IVA
El SAT te va a considerar la base como si fueran inversiones y sobre eso te devolvera, no te conviene solicitar la devolucion hasta que empiecen a vender en ese caso, preguntale a un abogado como hacer para que se declare la nulidad del segundo requerimiento y que proceda la devolucion, en este caso si lo contestas e integras bien la base hay una probabilidad que te devuelva solo sobre el 10%, sino probablemente te convenga esperar a tener como acreditar ese IVA en base al IVA de las ventas.
Tópico: IMRPESION DE FACTURAS FISCALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2006 Asunto: Re: IMRPESION DE FACTURAS FISCALES
En el caso de impresores solo solicitan autorizacion para imprimir facturas en la pagina del SAT, si el SAT autoriza ellos imprimen, pero solo dan los datos del RFC, y el SAT pone en pantalla los demas datos que debe verificar el impresor con la documentacion como es el R1 o R2, y el cedula del RFC, en tu caso si las facturas estan incorrectas devuelveselas al impresor y que te las haga de nuevo como garantia, en caso de las consecuencias, no tiene si el RFC es igual, en cuanto al cambio de domicilio, tu vas a llenar los datos de los clientes, en si los clientes solo se fijan en la vigencia y en si los datos de ellos son correctos y no le importa lo demas, yo pienso que si las puedes usar sin problemas
Tópico: Dev de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2006 Asunto: Re: Dev de IVA
El IVA acreditable es solo por lo efectivamente pagado, si estas pagando en parcialidades, solo el IVA de la parcialidad es el que puedes acreditar, en el formato 32 en la pagina 3 seccion 2 del IVA acreditable, tienes que desglosar en el inciso S, el IVA efectivamente pagado por inversiones
Tópico: iva acreditable en financiamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2006 Asunto: Re: iva acreditable en financiamiento
En el caso a).-Si ya pagaste en su totalidad, lo puedes acreditar, pero por estipulaciones en contrato no te da derecho a acreditarlo
Tópico: iva acreditable en financiamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2006 Asunto: Re: iva acreditable en financiamiento
a).-En este caso el IVA seria como parte de un pago o abono de la maquinaria no un IVA propiamente dicho, si pactaron a 60 pagos, en su caso el IVA seria eso un pago. b).-El credito refaccionario y la compra de maquinaria son dos transacciones distintas, por un lado compras maquinaria, la cual la debes al proveedor, por otra pides un credito sobre el cual recibes dinero para pagar la maquinaria pero tu acreedor es la compañia que te esta financiando, cuando pagas a tu proveedor de maquinaria termina esa transaccion y si hubo IVA, ese lo puedes acreditar en proporcion al % de deduccion de la inversion segun las reglas de la LISR. c).-Correcto asi como lo mencionas, por ejemplo cuando compras una casa en cualquier constructora, la constructora te vende la casa y te la entrega, y tu haces un contrato de pago con la financiera a 20 años que es la que le paga a la constructora y tu adeudo se queda con la financiera que es a la que le estas pagando mes a mes.
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO PAGOS ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2006 Asunto: Re: REGIMEN INTERMEDIO PAGOS ISR
Si los 106919 de Enero son ingresos el 5% seria 5346, de Febrero 5% de 40287 serian 2014 menos el pago provisional de 5346, de Marzo 5% de 51384 serian 2569 menos el pago provisional de 5346, si estoy en lo correcto pagarias al estado solo 5346, lo practico en Regimen Intermedio es pagar solo al estado el 5%, declarar en ceros a la federacion el primer pago de Enero y no hacer ningun pago durante el ejercicio, en tu caso si no hubo ingresos de Abril a Diciembre, declarar en ceros para el estado con los datos acumulados de ingresos y deducciones mes a mes de Abril a Diciembre, anotando el resultado del calculo menos lo pagos provisionales y declarando en ceros hasta diciembre, hacer la declaracion anual y dejar que el Declarasat te haga el calculo de la anual o si prefieres hacerlo a mano, para comparar los resultados, paga lo que te de en la anual o deja que te devuelvan por devolucion automatica, en caso contrario solicita la devolucion por formato 32.
Tópico: PRIMA POR SEGUROS DE GASTOS MEDICOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2006 Asunto: Re: PRIMA POR SEGUROS DE GASTOS MEDICOS
No la hay en realidad, no es condicion, lo confundi con la condicion que esta establecida en la fraccion I del articulo 176 de honorarios medicos, y no hay normatividad al respecto.
Tópico: me urge hoja de calculo para declaracion anual
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Abril 19, 2006 Asunto: Re: me urge hoja de calculo para declaracion anual
De que Regimen la necesitas?
Tópico: NVO SUA:pago de diferencia
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 19, 2006 Asunto: Re: NVO SUA:pago de diferencia
Yo hice uno pero genere los archivos con el SUA anterior, primero genere el pago a como lo habia hecho, y luego hice las modificaciones a como debio pagarse osea la forma correcta, con los 2 discos, el como se pago y el como debio pagarse, entre al SUA nuevo actualice los INPC, y tambien las tablas de recargos, entre a la opcion de calculos-pago de diferencias, le un numero aleatorio de credito, y depues me pidio el archivo de como se pago, le inserte el disco, despues me pidio el como debio pagarse y le inserte el otro disco, y depues de eso, imprimi las cedulas de diferencia y genere el disco para pago, sin nigun problema
Tópico: Gallinas ponedoras, Activo fijo o Inventario?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2006 Asunto: Re: Gallinas ponedoras, Activo fijo o Inventario?
Si cumple con los requisitos del parrafo segundo del articulo 38 de la LISR entonces es activo fijo los cuales son: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Algunos consideran Activo todo aquello que se use y dure mas de un año y que tenga un costo considerablemente mayor a cualquier deduccion normal.

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