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Tópico: Utilidades
teofiloperea

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Re: Utilidades
En el Articulo 124 de la Ley Federal del Trabajo se especifica que salario debe considerarse para el reparto, señala lo siguiente: "Para los efectos de este capitulo se entiende por salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. No se considera como parte de el las gratificaciones, percepciones y demas prestaciones a que se refiere el articulo 84, ni las sumas que reciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. Las incapacidades del imss por cualquier concepto no se consideran salarios, por lo tanto en mi interpretación no deben considerarse. también es importante considerar que esas cantidades se pagan directamente al trabajador y es complicado saberlas.
Tópico: PROBLEMA AL TRAMITAR LA FIRMA ELECTRONICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2007 Asunto: Re: PROBLEMA AL TRAMITAR LA FIRMA ELECTRONICA
Vaya es muy extraño que le hayan cambiado el RFC, ya que se sigue usando los mismos sistemas para calcularlo, esto significa que aunque le capturen muchas veces los mismos datos le va a dar el mismo RFC, con base a la información de que ya le dieron otro RFC y el dieron otro CIEC, pues se tienen todos los elementos para presentar la anual, no creo preocupante las declaraciones anuales presentadas en ejercicios anteriores, ya que es muy poco probable que sean revisadas, el punto de cruce con relacion a la informativa presentada, tampoco creo que sea problema, ya que se tiene la constancia de percepciones y retenciones, aun cuando, el RFC es diferente, la persona es la misma y puede probarlo con su acta de nacimiento en caso de requerimiento o rechazo.
Tópico: ¿Cómo tramitar la CIEC?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2007 Asunto: Re: ¿Cómo tramitar la CIEC?
La CIEC se tramita solo como dice CHAVALON, lo puedes ver entrando a eSAT, click en envio de declaracion anual, click en Clave de Identificacion electronica confidencial (CIEC), y click en la pregunta ¿Que necesito para obtenerla y vas a encontrar la siguiente informacion: Todos los contribuyentes, pueden obtenerla en cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente, cumpliendo con los siguientes requisitos según sea el caso. Para: Personas Físicas: Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Identificación oficial (IFE, Pasaporte, Cartilla) Cuenta de correo electrónico vigente Personas Morales: Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa Identificación oficial del Representante Legal (IFE, Pasaporte, Cartilla) Poder Notarial, que lo acredite con dicha personalidad Cuenta de correo electrónico vigente Es importante contar con una cuenta de correo electrónico vigente, porque por este medio, el Servicio de Administración Tributaria le hará llegar información personalizada de las transacciones o trámites que realice a través de su Portal de Internet o en forma presencial en sus módulos. Para su comodidad, puede hacer una cita para asistir al Módulo de Asistencia más cercano y tramitar su CIEC. En Pocas palabras tienes que ir a la Administracion Local para que te la den, cumpliendo los requisitos.
Tópico: COMPRA SIN COMPROBANTE FISCALES.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2007 Asunto: Re: COMPRA SIN COMPROBANTE FISCALES.
Tendrias $100,000 de No deducibles, porque no tienes comprobante para deducirlo, si vendiste al Publico en General y si no depositas, pues el Fisco ni cuenta se daria, y el efecto seria que tu base quedaria reducida por el impacto de la no duduccion y la no acumulacion del ingreso, el detalle seria que harias con ese dinero de la venta, porque no lo podrias utilizar para el negocio.
Tópico: transportista con ingresos menores a $ 10,000,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2007 Asunto: Re: transportista con ingresos menores a $ 10,000,000
Eres Persona Fisica o Persona Moral?, en Ambos regimenes te aplican las disposiciones de la seccion II del Cap II del titulo IV, con la diferencia en que en PM aplicas la tasa al resultado fiscal y si eres PF aplicas la tabla. En el caso de la declaracion anual si eres PM la presentas en Marzo, y si eres PF la presentas en Abril.
Tópico: EXPEDICION DE COMPROBANTES SIMPLIFICADOS CON MAQUINA REGISTR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2007 Asunto: Re: EXPEDICION DE COMPROBANTES SIMPLIFICADOS CON MAQUINA REG
Revisa el siguiente link: http://www.fiscalia.com.mx/modules.php?name=News&sid=1431&mode=thread&order=0&thold=0&file=article&
Tópico: Necesito información, gracias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2007 Asunto: Re: Necesito información, gracias
Son dos obligaciones diferentes y obvio cada una tiene periodos distintos, el Repeco es bimestral y se paga en base a % sobre los ingresos ademas de ser estatal, y el IVA es sobre cuota mensual, (en caso de que lo tenga). Actividades profesionales es Federal, se paga mensual y el IVA tambien. Lo recomendable es registrar a alguien cercano a la persona como Repeco (pareja, hijo, etc) y continuar con la actividad independiente como normalmente lo haces.
Tópico: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2007 Asunto: Re: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006
Lobozac Las auditorias del personal del SAT nunca son tan estrictas, no asi las de los despachos independientes que aun con todo el rigor de la revision, se les escapan detalles de fecha, eso no quiere decir que sean lo que dices que son, aun con tu catedra de comprobantes te puedo decir sin ningun rollo de fundamentos legales que si hay alguien que revisa las facturas a detalle son el personal de devoluciones del SAT, si aun asi, por cuestiones de jurisprudencia en el caso de IVA que este efectivamente erogado en el periodo en el que se solicita y se puede comprobar, no tienen ningun problema en su caso de devolucion, y si puede acreditarse tambien puede deducirse para ISR, independientemente del orden de los tributos, te dire que en la practica, toda esa mugre de los comprobantes pasa a segundo termino e ira poco a poco desapareciendo hasta dejar unicamente lo que efectivamente se paga como comprobante de deduccion o acreditamiento, dime por que me tengo que preocupar por el comprobante, si ya expedi mi cheque o transferencia, el mismo se cobro, tengo todo el derecho de deducirlo y tambien de acreditarlo, aun que tenga solo una copia de fax en mi poliza de cheque o transferencia y me importa un cacahuate si tiene fecha de un mes a futuro, o de hace 3 años, y el fisco y los auditores pueden rascarse lo que quieras, pero esa transaccion es deducible para ISR y acreditable para IVA, consultalo con cualquier abogado especializado en fiscal y ahora si dame los fundamentos, de la no deducibilidad o acreditamiento.
Tópico: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2007 Asunto: Re: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006
Es muy raro que la autoridad revise las fechas de las facturas, solo en los casos de montos muy grandes, y aun asi me he topado con casos de facturas de mas de un año en los que devolvieron el IVA sin nigun problema de fechas, creo que si se expidio el pago en 2006 y se cobro en 2006, puede acreditarse y deducirse en 2006, sin importar la fecha de la factura. Asimismo, puedes acreditarlo y deducirlo en 2007, sin ningun problema.
Tópico: LLENADO DE FORMATO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2007 Asunto: Re: LLENADO DE FORMATO
Solo puedes anotar hasta el monto de la utilidad, si la utilidad es mayor acreditas todo, si la utilidad es menor hasta el monto de la utilidad, como en tu caso.

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