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28/Mar/07 13:37
Son deducibles lasCuotas obreras IMSS pagadas por el patrón?

Tengo una duda respecto al hecho de que en una empresa tienen 6 empleados, de los cuales uno de ellos es el gerente de operaciones, en sí es la persona que se encarga de contactar a los clientes para venderles proyectos de telefonía celular, y resulta que en su contrato acordaron que las cuotas obreras al seguro social, las cubriría la compañía, y así lo hicieron en el año de 2006, Mi pregunta es ¿¿¿estas cuotas son deducibles para la compañía????

De acuerdo a la fracción I del artículo 32 de la LISR, entiendo que si son deducibles:

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente.


Estoy en lo correcto o existe algún fundamento en el que se mencione que no son deducibles.

Por su atención, muchas gracias.
 
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Lukard
Teniente

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28/Mar/07 13:40
Re: Son deducibles lasCuotas obreras IMSS pagadas por el pat

Q TAL , EN BASE A TU PREGUNTA NO VEO PORQUE NO, ES UN EMPLEADO DESPUES DE TODO O EXISTE ALGO QUE NO LO AMERITE COMO TAL???
 
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GEORGERUNJ
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28/Mar/07 14:03
Re: Son deducibles lasCuotas obreras IMSS pagadas por el pat

¿Aplicaria la generalidad para efectos de que sea deducible?
 
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pantoja
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28/Mar/07 14:26
Re: Son deducibles lasCuotas obreras IMSS pagadas por el pat

De hecho, concretamente en el artículo 29 LISR se señala que:

[i:05b09691bf]"Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
...
VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores."[/i:05b09691bf]

Por su parte en el artículo 109, de citado ordenamiento se señala que:
"[i:05b09691bf]No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
. . .
IX. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones"[/i:05b09691bf]

De acuerdo a lo anterior, es deducible, no condiciondo a la generalidad y esta exento (para el trabajador) de ISR.

Cabe aclarar que cuando se trata de trabajadores con ingresos mayores al salario mínimo, como supongo que es el caso, deberá integrarse al Salario base de cotización IMSS (fundamento: Art. 27 fracc. IV y 36 LSS)
 
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MARLA
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28/Mar/07 21:41

Es correcto, de acuerdo a lo comentado por MARLA
 
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vabdo
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08/Abr/07 20:06

Como Marla, Vaddo y Georgerunj responden

Podrian deducirse bajo el mismo fundamento legal que adjuntaste en tu cuestionamiento.

Al igual que Marla esto haria una partida de prevision o prestacion que se integrara al salario diario de cotizacion para IMSS

Por otro lado por ser una prestacion debiera de gravarse ISPT para los trabajadores subordinados, bajo las reglas de una prevision social, del articulo 29 XIII LISR

El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no
sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos
de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la
Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas
por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces
el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año


saudos
 
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mirnalcantu
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