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Tópico: Consulta impac
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2008 19:52:22 Asunto: Re: Consulta impac
Sólo para ahondar en el tema, quiero mencionar que la mecanica de pago que menciona Enrique no es la única pues también pudo haber sido por 'pagos combinados', en dicha opción pagas el impuesto mayor, osea ISR o IMPAC. Saludos.
Tópico: perdidas de ISR
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2008 13:59:36 Asunto: Re: perdidas de ISR
Hola, partiendo del supuesto de que son de ejercicios anteriores, en primera instancia no las puedes aplicar, de que provienen tus pérdidas? Saludos.
Tópico: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2008 13:36:57 Asunto: Re: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios
Perdón Lobozac, me faltó comentar que la carta en cuestión es sólo para avisar al patrón que no te efectúe el cálculo anual, pues tú lo harás por tu cuenta. En ese sentido, una carta de la aplicación del estimulo tal cual, sólo procedería en la medida que enajes en el supuesto que se contiene en el artículo 25 del CFF. Saludos.
Tópico: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2008 13:31:05 Asunto: Re: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios
Hola Lobozac: El fundamento lo encuentras en el artículo 117, fracción b, de la Ley de ISR en correlación con el 151 del reglamento del mismo ordenamiento. Incluso hasta donde recuerdo, en la página del SAT o en la Administración Local se proporcionaba un escrito tipo machote para tales efectos. Saludos.
Tópico: Reducción de capital, IETU?
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2008 13:23:10 Asunto: Re: Reducción de capital, IETU?
Sí, pues al tratarse de una transmisión de propiedad, evidentemente estamos ante una enajenación de acuerdo a lo que nos indica el CFF, en su artícculo 14. Tal vez te preguntes que por qué con el dinero no hay ese efecto, si también hay una transmisión, en este caso de dinero, pero lo que pasa es que la Ley del IETU tiene a dicha operación como exenta, Art. 4, fracción VI, inciso b. Saludos.
Tópico: RECUPERACION IDE REPECO
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2008 09:59:02 Asunto: Re: RECUPERACION IDE REPECO
En mi opinión todos los pagos que se hagan a las entidades federativas, como lo son Repecos, Enajenación de Bienes e Intermedio, sí pueden aplicar el IDE, pues en primera instancia son contribuciones federales, sólo que son administradas por el estado, pues basta ver el convenio de colaboración de cada estado. La forma de aplicación debiera ser en primera instancia mediante acreditamiento, el problema viene en el Repeco, pues como bien dicen, lleva en una sóla cuota IVA, IETU e ISR, cantidades practicamente imposibles de individualizar a fin de acreditar el IDE en cuestión, por lo que debieramos optar por la compensación, sin embargo, las autoridades en cuestión ya han manifestado que en su opinión no procede, pues para ellos sólo se debe hacer mediante devolución la recuperación del IDE, postura con la que no estoy de acuerdo, pero evidentemente será materia de litigio. Saludos.
Tópico: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2008 16:45:16 Asunto: Re: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios
Creo que con lo que indica el compañero CHAVALON, está por más que aclarado el asunto. Me preocupa que no estemos atendiendo de forma correcta las disposiciones y en ese sentido dejemos de aprovechar los estimulos en perjucio de los contribuyentes. Saludos.
Tópico: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2008 12:43:47 Asunto: Re: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios
El mismo estimulo te indica lo que estoy comentando: Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual. Como podrás ver en ningún lado te dice que los contribuyentes que perciban EXCLUSIVAMENTE ingresos del capitulo de sueldos, sino que te dice que cumplas con tres condiciones: - Que percibas ingresos del capitulo de sueldos. - Que los ingresos acumulables no excedan de $ 300,000 - Y que estés obligadopor alguna disposición fiscal a presentar tu declaración anual. El ejemplo que te pongo claramente cumple con las tres condiciones e incluso las obligaciones a presentar la anual, están de entrada en el artículo 117, que es el capitulo de sueldos, caso contrario y de acuerdo a lo que tú plasmas, sólo le estaríamos haciendo caso al inciso b) y que pasa con los demás incisos? por qé no serían validos? En mi opinión la intención del estimulo es que aquellos contribuyentes que percibieron ingresos por sueldos, mal que bien tuvieron derecho a un crédito al salario, y por una cuestión legal lo estarían perdiendo, pues un asalariado que tuvo ingresos hasta por $ 300,000 sí se verá beneficiado al momento que su patrón le haga el cálculo, y en cambio otro, que opto, o está obligado a ello no. Este punto queda subsando con la reforma para el ejercicio 2008, pues ahora sí contempla que si algún contribuyente del capitulo de sueldos presenta su anual, sí pueda aplicar el subsidio al empleo en dicha declaración, supuesto que no se tenía desde el 2002, ya que hubo una omisión y lo subsanaron con el estimulo que estamos comentando. Saludos.
Tópico: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2008 11:10:52 Asunto: Re: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios
Aunque la regla en cuestión no va enfocada a contribuyentes que perciban ingresos exclusivamente por sueldos, en mi opinión, es que percibiendo sueldos y que por cualquier circunstancia estés obligado a presentar anual, apliques el estimulo en la medida que tus ingresos acumulables no excedan de $ 300,000. Como ejemplo te pondría a quien percibiendo sueldos también percibio honorarios y sus ingresos no excedieron de $ 300,000, en este supuesto encajas plenamente en lo señalado en el artículo117, fracción III, inciso a), es decir, el contribuyente en cuestión estaría obligado a presentar su declaración anual por percibir ingresos de otros capítulos. Me llama la atención la carta que comentas en la que el trabajador tiene que indicar que percibe ingresos exlcusivamente por salarios, cuando se pretenda aplicar el estimulo, lo cual, conforme a lo que externe en el párrafo anterior no aplicaría en ese sentido, por lo que en mi opinión lo que se debe indicar es únicamente que presentará declaración anal por estar obligado según las disposiciones fiscales. Saludos.
Tópico: Aviso de compensacion ISR vs IETU
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2008 19:24:41 Asunto: Re: Aviso de compensacion ISR vs IETU
Ok, mira enviame un correo a javsaid@hotmail.com, enviame un hola o algo por el estilo para tener tu correo y en mi contestación te envio el correo al que deseo me envies los documentos. Saludos.

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