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Tópico: compra de un toro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2017 18:08:57 Asunto: compra de un toro
Buenas tardes .... Agradezco sus comentarios al respecto. Una persona física bajo el régimen de Ganadería, con actividad de cría y engorda de ganado. Realiza la compra de un toro; cual es el registro correcto, en inventario ? gastos ? o alguna otra ... ?? Saludos !!
Tópico: regimen fiscal incorrecto en CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2016 08:41:06 Asunto: regimen fiscal incorrecto en CFDI
Hola, !! buen día ... Aquí con una consulta ... Se están emitiendo unos CFDI´s con un régimen fiscal incorrecto ... de hecho en lugar del régimen fiscal está la actividad ... Estos comprobantes vienen así desde enero de este año. Van a proceder a cancelar y a emitir nuevos en forma correcta. Requiero de su opinión para el procedimiento. Al momento de emitir el nuevo se le escribe que es en sustitución al anterior ? El nuevo comprobante se adjunta en el mes que corresponda ? En la base de datos van a salir que todos se corrigieron ahora en octubre ? Hay algún problema con el Sat ¡ Agradezco de antemano sus comentarios al respecto
Tópico: factura al publico en general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2016 09:03:32 Asunto: Re: factura al publico en general
Buen día ... Alex2603 .. De hecho en el acta menciona que si se cumplió con la expedición del cfdi y como observación agregan que de manera indistinta se elaboran las facturas de publico en general. En ocasiones semanal, quincenal o mensual o pasando el mes. y eso fue lo que generó la multa. Me sentaré con los del Sat para ver su fundamento. Gracias por tus comentarios... Bonito día ... :)
Tópico: factura al publico en general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2016 18:00:40 Asunto: factura al publico en general
hola buen día ... para la elaboración de las facturas al público en general hay algún día específico ?? antes de fin de mes voy avanzando con la facturación aveces la hago quincenal y luego unos días antes de fin de mes o el día primero con fecha del ultimo de mes. es viable así o se requiere que siempre sea el mismo tipo de periodo. Comento esto debido a que hubo revision de comprobantes y observaron que no se lleva control en la expedicion de comprobantes al publico en general lo cual generará una multa. Agradezco sus comentarios al respecto. Saludos !! :)
Tópico: regimen de ganaderia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2016 16:44:53 Asunto: regimen de ganaderia
Buen día ... Pueden apoyarme con la siguiente duda ?? Las personas fisicas regimen ganadería ... tienen a partir del 2016 obligación del envío de la contabilidad electronica ? Agradezco sus comentarios !!! Saludos
Tópico: complementaria anual 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2016 11:13:49 Asunto: complementaria anual 2011
Hola, buen día ... Tengo la siguiente situación. La empresa quiere presentar una declaración complementaria del ejercicio 2011 para reporter el monto de los ingresos en forma correcta así como sus deducciones. El detalle es que al momento de registrar la empresa en las declaraciones y menciono que que una complementaria no me deja y si le doy que es normal si abre la declaración. Por que ? si si existe una declaracion anual normal de ese ejercicio. Agradezco mucho la orientación al respecto. Saludos !!! :)
Tópico: obligacion de facturar dentro de las 24 horas de prestado el servicio.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2015 17:51:48 Asunto: obligacion de facturar dentro de las 24 horas de prestado el servicio.
Hola, buen día ... Un contribuyente que tiene un cliente que le hace compras de 2 a 3 veces por semana normalmente le hacia al final del mes una factura por las operaciones realizadas y en cada compra que se realizó, efectuó el pagó Ahora dice que tiene que hacerle una factura por operación ya que no Deben de pasar mas de 24 horas al de la factura. Es esto correcto ? o puede seguir facturando por mes al final de las compras. 'Agradezco sus comentarios al respecto. Saludos, buen fin de semana !! :)
Tópico: CONDONACIÓN Y ESTÍMULO FISCAL AL IVA EN SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2015 18:16:34 Asunto: CONDONACIÓN Y ESTÍMULO FISCAL AL IVA EN SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
Respecto al decreto del 26 de marzo de este año ... Compañeros de fiscalia ... Tengo duda en lo siguiente: CONDONACIÓN Y ESTÍMULO FISCAL AL IVA EN SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA. Cuales serian los servicios parciales ?? Esto aplica para las constructoras de viviendas ?? o para los proveedores de ellas ?? Agradezco mucho sus comentarios al respecto ... !! :) Decreto: I.- Condonación: • IVA causado en servicios parciales de construcción de vivienda hasta el 31 de diciembre 2014. • No es un ingreso acumulable. • No da derecho a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor. • Presentar Aviso: Presenten a más tardar el 30 de abril de 2015, por cada uno de los ejercicios fiscales de 2014 y anteriores, mediante un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, seleccionando el trámite “CONSTRUC Y ENAJEN INMUEBLES”, adjuntando el archivo electrónico .xls, (forma oficial 59 “Información de contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación”) que contenga la información siguiente: a) Monto total por ejercicio fiscal que comprenda todos los meses del ejercicio de que se trate, amparado con los comprobantes fiscales de las erogaciones que por concepto de servicios parciales de construcción de casa habitación no se realizó el traslado, cobro y consignación del IVA en forma expresa y por separado. b) Desglose por clave en el RFC de cada prestador de servicios parciales de construcción de dichas erogaciones, agrupadas conforme a la tasa del IVA que debió corresponder a los servicios a que se refiere esta regla y el monto del IVA que hubiera correspondido. Para estos efectos, se considera como erogación el monto total que se consigne en los comprobantes mencionados. • Los contribuyentes que presenten en forma extemporánea o incompleta la información a que se refiere la fracción II, incisos a) y b) de esta regla, no podrán ejercer las facilidades previstas en la misma respecto de las erogaciones no reportadas. • Fundamentos: Decreto del 22 de ene 2015 y Regla 2.7.1.35. de la Miscelánea Fiscal 2015 del 03 de mzo de 2015. II.- Estímulo Fiscal: • Equivalente al 100% del IVA causado por los servicios parciales de construcción de vivienda. • A partir del 27 de marzo 2015 en adelante. • Los Servicios deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso o licencia. • Requisitos: o No trasladar el IVA o Incluir en los comprobantes fiscales: Domicilio donde se prestan los servicios y No. de permiso o Licencia. o Recabar del prestatario manifestación, a mas tardar en la fecha en que el prestador de servicios deba presentar su primera declaración aplicando el estímulo. & #61607; Que la construcción se destina a casa habitación & #61607; No. de Licencia o Permiso & #61607; Voluntad de asumir responsabilidad solidaria. o Manifestar que la construcción se va a destinar a casa habitación. • Presentar Aviso en enero de c/año, la omisión del aviso hará improcedente la aplicación del estímulo por ese año. • Durante 2015 los contribuyentes P.M. deberán presentar el aviso a que se refiere dicho artículo, correspondiente a 2015 dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la 1ra declaración del impuesto al valor agregado a que se refiere el artículo Segundo, fracción IV de este Decreto y los contribuyentes personas físicas, deberán presentar el aviso antes mencionado dentro del mes siguiente a aquél en el que presten por primera vez los servicios parciales de construcción por los que opten por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo Primero de este Decreto. Por lo anterior, el Aviso en Cuestión deberá presentarse en las siguientes fechas: • Personas Morales: Dentro de los 15 días siguientes posteriores a la presentación de la primera declaración en donde se aplicó el estímulo, esto es, si se aplicó en el mes de marzo 2015, la declaración se vence el 17 de abril, por lo que se tendrían 15 días hábiles posteriores a dicha fecha para presentar el Aviso. • Personas Físicas: Dentro del mes siguiente a aquel en que se presten por primera vez los servicios parciales, por lo que si fué durante el mes de marzo de 2015, tienen hasta el 30 de Abril para presentar el Aviso. • Fundamento: Decreto publicado el 26 de marzo de 2015.
Tópico: nomipaq calculo ptu
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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 20, 2015 11:41:44 Asunto: nomipaq calculo ptu
Hola, buen día ... Estoy gnenerando el calculo del ptu en nomipaq. Pero veo que hace el calculo a todos los empleados incluyendo a los que laboraron menos de 60 días ... es correcto esto o que hay que modificarle a la configuración. ?? tambien me marca un tope ... cual es fundamento para ello ?? Agradezco infinitamente el apoyo a mi duda ... Saludos ... :)
Tópico: Deducion de inversiones en terrenos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2015 10:53:51 Asunto: Re: Deducion de inversiones en terrenos
Pensé en un principio que Cheque comentó lo del notario por lo que viene en la redacción del artículo referente a asentar para que va a ser utilizado el terreno, pero no asesoraría con lo fiscal. Neonato ... Ya revisé las facilidades y no viene ... :( Quería ver si alomejor lo habían quitado de los transitorios y agregado en la ley o que lo hubieran acomodado en otra parte. Gracias ... Saludos....

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