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28/Jun/16 18:00
factura al publico en general

hola buen día ...

para la elaboración de las facturas al público en general hay algún día específico ??


antes de fin de mes voy avanzando con la facturación aveces la hago quincenal y luego unos días antes de fin de mes o el día primero con fecha del ultimo de mes.


es viable así o se requiere que siempre sea el mismo tipo de periodo.

Comento esto debido a que hubo revision de comprobantes y observaron que no se lleva control en la expedicion de comprobantes al publico en general lo cual generará una multa.

Agradezco sus comentarios al respecto.

Saludos !! :)
 
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perlasegovia
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28/Jun/16 19:24
Re: factura al publico en general

Buen dia perlasegovia.

Se puede optar por expedir comprobantes simplificados en el caso de público en general y pueden no entregarse siempre y cuando el cliente no lo solicite y el monto de la operación no rebase 100 pesos y se debe expedir al menos un cfdi al mes sumando todos los ingresos que se tuvieron en dicho mes.

Pero si los has estado expidiendo no se que fundamento te pudieron dar para multarte, por que según yo, no has incumplido en la expedición de cfdi por lo que mencionas.

Incluso aunque los hubieras expedido despues de los últimos días del mes, estas cumpliendo por que lo haces de manera espontánea y no debería generar multa, es mi punto de vista.
 
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alex2603
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29/Jun/16 09:03
Re: factura al publico en general

Buen día ...

Alex2603 ..

De hecho en el acta menciona que si se cumplió con la expedición del cfdi y como observación agregan que de manera indistinta se elaboran las facturas de publico en general.
En ocasiones semanal, quincenal o mensual o pasando el mes. y eso fue lo que generó la multa.

Me sentaré con los del Sat para ver su fundamento.

Gracias por tus comentarios...

Bonito día ... :)
 
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perlasegovia
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29/Jun/16 09:36
Re: factura al publico en general

Hola te anexo regla, espero te sirva.

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.


Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.).


Salu2
 
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grupoimper
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30/Jun/16 01:45
Re: factura al publico en general

¡Hola!!! PerlaSegovia:

¿Para la elaboración de las facturas al público en general hay algún día específico ?

Antes de fin de mes voy avanzando con la facturación a veces la hago quincenal y luego unos días antes de fin de mes o el día primero con fecha del ultimo de mes.

Es viable así o se requiere que siempre sea el mismo tipo de periodo.

Comento esto debido a que hubo revision de comprobantes y observaron que no se lleva control en la expedicion de comprobantes al publico en general lo cual generará una multa.


Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.


Se observa un comportamiento atípico en la elaboración de comprobantes, ya que, el CFDi Quincenal no existe en Ley.


Con respecto al Control en la expedición de comprobantes al público, tengo una duda, ¿Su cliente cumple con algunas de las formas:

I. Comprobantes impresos en original y copia . . ..
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras . . .
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general . . . ?


¡Saludos!!!


Silvestre®
 
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Silvestre
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