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Tópico: VENTA DE CASA HABITACION 2 VEZ MENOS DE 3 AÑOS
alvadgelis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2024 12:18:05 Asunto: Re: VENTA DE CASA HABITACION 2 VEZ MENOS DE 3 AÑOS
CIERTO...muy buena observacion, grupoimper le agradezco a todos.....
Tópico: VENTA DE CASA HABITACION 2 VEZ MENOS DE 3 AÑOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2024 10:33:30 Asunto: Re: VENTA DE CASA HABITACION 2 VEZ MENOS DE 3 AÑOS
Le agradezco mucho contador Cheque.... así lo haré, saludos
Tópico: VENTA DE CASA HABITACION 2 VEZ MENOS DE 3 AÑOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2024 22:18:36 Asunto: VENTA DE CASA HABITACION 2 VEZ MENOS DE 3 AÑOS
Buena noche a todos Pido de su apoyo para lo siguiente de favor, una PF que se encuentra en RESICO, tiene como actividad del 70% en servicio urbano de transporte publico, y 30% en la comercialización de vivienda familiar. Respecto a la comercialización de casa, esta persona hace mas de 5 años que compro un terreno, finco y construyo 1 casa para su venta, la llega a vender hace 3 años, todo ante notario ya que la compra fue mediante un crédito INFONAVIT y le efectúan las retenciones correspondientes a impuestos por la venta de vivienda familiar, se tiene entendido que para efectos de ISR como PF en resico por ser 1a venta esta exenta, espero que este en lo correcto. Pero hace 1 mes para ser exactos el 11 de junio vende otra casa que hizo hace 2 años y de igual manera por crédito INFONAVIT y nuevamente le retienen Impuestos por la venta, pero aquí ya me entro la duda, para efectos de ISR como RESICO, debe acumularse los ingresos por venta de la casa y en el apartado de Retención de ISR ahí deberé de incluir lo que le retuvo el notario como vendedor o ya no! en ese caso hasta en la anual o que se debe de hacer, que me aconsejan contas alguien a llevado un caso así de favor. de antemano les agradezco su consejo y tiempo prestado para poderme asesorar. que tengan una buena noche o buen día saludos
Tópico: ANUAL PF NO PRESENTADAM CADUCA O PREINSCRIBE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2024 19:18:11 Asunto: Re: ANUAL PF NO PRESENTADAM CADUCA O PREINSCRIBE
Buena tarde Gracias contador [b]legalgdl[/b], he revisado precisamente si tuvo algún crédito fiscal hasta donde puedo abarcar en base a buzón tributario y mi portal tuvo algunos, pero por no retener le ISR de otra PM, pero respecto a su anual No!, En base a lo que me comentas sobre las parcialidades la primera era en mayo de 2019 y así sucesivamente los 5 restantes siendo la última en octubre de 2019, que para 2023, se vencieron las 6. Ya platiqué con el cliente y me comenta que correrá el riesgo de no presentarlas pues el indica que nunca le notificaron por correo, en domicilio y actualmente buzón tributario algún crédito fiscal. vamos a esperar que paso sigue por la autoridad, pero estoy notando que quieren sacar dinero a todos los que tengan algunas cuentas pendientes y pues hay que estar buzos porque así van a estar los próximos 6 años restantes,,,,, hace falta lana para el gobierno entrante, bueno es mi criterio.... gracias por su tiempo
Tópico: ANUAL PF NO PRESENTADAM CADUCA O PREINSCRIBE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2024 10:09:41 Asunto: Re: ANUAL PF NO PRESENTADAM CADUCA O PREINSCRIBE
Muchas gracias contas Cheque y Paco, Es correcto y muy claro lo que señalan, ayer descargue su opinión de cumplimiento y aparece como positiva, ademas al haber no cumplido en pagarlas la autoridad va a estar muy encima de este contribuyente, ahora bien al presentar una complementaria ya sea por el total del importe histórico mas actualización y recargos, temo que la autoridad tenga mas opción para una revisión a fondo pues al presentarla en este año pues tendrá 5 mas....... Si me tendré que apoyar con un fiscalista para que me indique que es lo mas sano hacer, ya que este cliente para ese entonces no estaba en mis manos pero ahora si¡¡¡¡ gracias nuevamente. Saludos
Tópico: ANUAL PF NO PRESENTADAM CADUCA O PREINSCRIBE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2024 19:27:48 Asunto: ANUAL PF NO PRESENTADAM CADUCA O PREINSCRIBE
Hola buena tarde a todos. Esperando que se encuentren bien, hago la siguiente pregunta pidiendo de su apoyo y consejo a lo siguiente, un contribuyente PF, régimen de arrendamiento, presento su declaración del ejercicio correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, el 30 de abril de 2019, la cual opto pagarlas en 6 parcialidades en su momento, pero dichas parcialidades no fueron enteradas en su momento. Ahora bien el pasado lunes le llego al correo electrónico del contribuyente una invitación, solicitándole la declaración pero en este caso la primera parcialidad, solamente mas no por el momento las 5 restantes, Pero de acuerdo al articulo 67 del CFF, señala las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio. Y DE ACUERDO AL ARTICULO 146 DEL CFF, señala que El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. ([b]AQUÍ NO HAY CRÉDITO FISCAL[/b]), por el momento El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Por lo tanto mi pregunta seria, deberá presentar una complementaria o ya no! de acuerdo al articulo 67, pues el computo es a partir de 2019, mas 2020, 2021, 2022, 2023??? aquí ya pasaron los 5 años?. que opinan, contas, de antemano les agradezco mucho su apoyo su consejo saludos
Tópico: CONTABILIDAD DE GASOLINERAS PM
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 17, 2024 21:28:56 Asunto: Re: CONTABILIDAD DE GASOLINERAS PM
buena noche.... como siempre, blindando apoyo Contador Paco, le agradezco mucho su apoyo, ya tengo para leer un buen rato e investigar mas. que pase buena noche
Tópico: CONTABILIDAD DE GASOLINERAS PM
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 17, 2024 14:35:14 Asunto: CONTABILIDAD DE GASOLINERAS PM
Hola buena tarde a todos Me llego una persona que me comenta que es socio de una PM con actividad de venta de gasolina por parte de la franquicia REPSOL, honestamente nunca he llevado una contabilidad de una gasolinera solo cuando me gradué estuve trabajando en un despacho y si llevaban este tipo de clientes y solo recuerdo que se respaldaban con las ventas volumétricas que reportaban al SAT y les pediría de favor su apoyo donde puedo consultar el manejo de esta contabilidad, pues al aparecer si desean que les lleve la contabilidad. de antemano les agradezco su apoyo incondicional saludos
Tópico: PTU SE REENVIERTE PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2024 10:00:30 Asunto: Re: PTU SE REENVIERTE PERSONA MORAL
Muchas gracias contas Cheque y Paco Me queda claro lo comentado, los socios solo desean que su utilidad sea reinvertida, la diferencia se le va a pagar al trabajador, les agradezco mucho. saludos
Tópico: PTU SE REENVIERTE PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2024 21:59:40 Asunto: PTU SE REENVIERTE PERSONA MORAL
Buena noche a todos Me surge una duda, una PM tuvo una utilidad mínimo pero la tuvo, en el ejercicio de 2023, solo cuenta con 1 trabajador que ya lleva mas de 2 años, el socio desea re invertir su utilidad, aún así se le debe de pagar la parte proporcional de PTU a su trabajador o por que se re invertir ya no? en caso re invertir se tiene que dar aviso al SAT? por favor me podrán dar su punto de vista, de antemano muchas gracias por su colaboración y tiempo, saludos

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