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Tópico: DEPRECIACION DE CAMIONETA
discoverything

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2013 23:02:29 Asunto: Re: DEPRECIACION DE CAMIONETA
Muchas gracias contadores por sus comentarios. El ejemplo de la aplicación de la depreciación del ejemplo del vehículo de 500,000 lo pensé en el primer momento. Pero mi analisis sobre el Art. 3º-A del RISR es: hay automóviles 'limusinas' de 10 pasajeros o más, hasta este concepto aplicaría al pie de la letra el Art. 3º-A del RISR. la Real Academia de la Lengua Española define: [b][color=blue]automovil -de turismo : destinado al transporte de personas , con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.[/color][/b] el Jeep Compas es una camioneta de acuerdo a la descripción del fabricante, Camioneta, según la Real Academia de la Lengua Española define: [b][color=blue]Vehículo automóvil menor que un camión y que sirve para transporte de toda clase de mercancías.[/color][/b] Por lo tanto: el Art. 42-II de LISR topa la deducibilidad de AUTOMOVILES, no de camionetas, siendo que este tipo de vehículo está entre los automóviles y camiones. Según mi analisis, SI aplica la deducción al 100% del MOI del Jeep, es decir sobre los $257,758.62 tanto para ISR como para IVA, El análisis del CP Jonathan también me parece razonable, mi consulta es para saber si alguien tiene conocimiento de fundamento en algúna LEY, jurisprudencia, etc., me gustaría fundamentarlo con un antecedente firme, pero creo que este es un pequeño vacio de la Ley Fiscal. si encuentro algún fundamento lo compartiré en este foro, por su atención muchas gracias
Tópico: DEPRECIACION DE CAMIONETA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2013 22:11:16 Asunto: DEPRECIACION DE CAMIONETA
Buenas noches. Tengo un cliente UNA CONSTRUCTORA (persona moral) que adquirió un Jeep en $ 299,000 netos. De acuerdo a los Arts. 37, 40-VI 42-II, de la LISR la deducción (depreciación) aplicable para automovil es como máximo 25%, el Art 42-II marca un tope de $ 175,000. considerando lo anterior, aplicando el artículo 42-II los $175,000 son deducibles, y la diferemcia tanto del MOI como de IVA ¿son NO DEDUCIBLES? Alguien puede orientarme si existe algún otro criterio normativo en que se pueda sustentar la deducción de este vehículo al 100%, infiriendo que este vehículo no es suntuoso y para la actividad de supervisión, en varios casos sitios o carreteras rusticas, etc. un automovil resulta más fragil (desagaste más rápido) que un vehículo con motor y características de mayor duración. De antemano agradezco todo comentario. SALUDOS
Tópico: COMPENSACION PF REGIMEN DE ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 09:51:25 Asunto: Re: COMPENSACION PF REGIMEN DE ARRENDAMIENTO
Hola solo tengo el acuse del envio de la declaración anual, no presenté de inmediato en banco la hoja del IETU indicando que realizaría la compensación dentro de los 5 días posteriores al envio de la declaración anual, pués entendí en el tutorial del SAT que primero se llenaba el formato 41, captura en el programa 3241, y se enviaba por internet junto con el papel de trabajo y las constancias de retenciones y posterior a este trámite, una vez que el SAT aceptara la solicitud de compensación ya se presentaba en banco, saludos
Tópico: COMPENSACION PF REGIMEN DE ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2012 17:08:06 Asunto: COMPENSACION PF REGIMEN DE ARRENDAMIENTO
Buenas tardes. Envié por internet la declaración anual de una PF regimen de arrendamiento del ejercicio fiscal 2011, renta un local a una persona moral por lo tanto le retiene al contribuyete IVA e ISR´, el 13 de julio de 2012. este contribuyente tuvo impuesto a favor de ISR por $2,533 e impuesto a cargo de IETU por el mismo importe en la declaración del ejercicio 2011, Solicité la compensación por internet del ISR contra el IETU del ejercicio, con los requisitos: formato electrónico 41, archivo electronico del programa 3241, papel de trabajo y las constancias de retenciones y envié por TRAMITES Y SEVICIOS, se generó un ASUNTO con número de operación AV20120000000etc. Del SAT me responden, que tengo un error en el formato 41 ya lo corregí, pero además, dice: *[color=blue]DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IETU DEL EJERCICIO 2011 ANTE ALGUNA INSTITUCIÓN BANCARIA PARA REALIZAR LA COMPENSACIÓN CORRESPONDIENTE, YA QUE LOS DATOS MANIFESTADOS EN EL FORMATO 41 ELECTRÓNICO QUE ENVIA NO SE TIENEN REGISTRADO EN LA BASE DE DATOS DE LA AUTORIDAD FISCAL'[/color] los datos que describo en el apartado B: 13 Fecha de presentación y 13/07/2012 16 número de operación y/o número de folio de recepción de la declaración 50477855 estos datos son los mismos que me dio en el envio de la declaración anual del ejercicio 2011, ahora, fui al banco y llevé la hoja de ayuda del IETU y el número de folio de la declaración anual que envié por internet para que se generara el registro en el SAT como indican el el AVISO DE INCONSISTENCIAS DE LA COMPENSACION, pero no realizaron el trámite. Seguí los pasos que vienen en la páguina del SAT, pero algo no estoy haciendo bien, ¿¿alguien puede guiarme por favor para que quede registrada la información en la base de datos del SAT??? De antemano muchas gracias por sus comentarios
Tópico: TRASPASO DE CREDITO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2011 22:39:20 Asunto: TRASPASO DE CREDITO
Buenas noches. A mi familiar le ofrecieron un traspaso de una casa que un matrimonio adquirió por medio de un crédito INFONAVIT(mancomunado son 2 créditos pero una sola casa). Después de 4 años la pareja se divorció. Y la situación es la siguiente: 1.el marido solo pago un año por que le rescindieron el contrato en la empresa y por lo tanto dejó de cotizar al INFONAVIT y dejó de pagar el crédito desde hace tres años. 2.la señora ha dejado de pagar desde hace dos años y traspaso el crédito a un tercero. Tengo estas dudas: ¿En qué situación se encuentran la pareja que adquirió inicialmente la casa, con respecto al crédito de la vivienda? Mi familiar, quien actualmente posee la casa y está pagando el crédito no tiene documento que ampare el traspaso o cesión de derechos, ha estado pagando el crédito a partir de hace un año en una cuenta del INFONAVIT ¿qué tiene que hacer para regularizar su situación ante el INFONAVIT? Agradeceré sus comentarios al respecto. SALUDOS
Tópico: RFC NO RECONOCIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2009 13:43:14 Asunto: Re: RFC NO RECONOCIDO
Hola buen día. Agradezco tus comentarios, me quedan claras las observaciones al respecto. Saludos.
Tópico: RFC NO RECONOCIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2009 15:04:58 Asunto: RFC NO RECONOCIDO
Si en el estado de cuenta está registrado el cargo de un cheque que se entregó a un proveedor 'para abono en cuenta' pero no aparece RFC del proveedor , en su lugar dice 'RFC NO DISPONIBLE'. Estoy presentando solicitud de devolución de IVA, ¿ESTOS IMPORTES DE IVA ACREDITABLE NO LOS VA A TOMAR EN CUENTA EL SAT? Las facturas de este proveedor cumplen con todos los requisitos fiscales, consulté todos los folios de las facturas que tengo y en el SAT no tienen ningun problema. Ojalá alguien me pueda comentar si ha tenido alguna experiencia similar. Gracias. Saludos.

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