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Tópico: SEGUIMIENTO AVISO DE COMPENSACION POR BUZON TRIBUTARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2016 16:18:01 Asunto: Re: SEGUIMIENTO AVISO DE COMPENSACION POR BUZON TRIBUTARIO
Buena tarde a todos. He enviado solicitudes de devolución y en extremo derecho del visor aparece una marca, se da clic con el mouse y aparece un mensaje breve cuando selecionas el ejercicio fiscal despliega el contenido del envio, fecha, tipo, si es anual, etc. ese MENSAJE varia de acuerdo al procedimiento que se vaya realizando en el SAT, hasta que aparece LIBERADO, es cuendo ya está APROBADO, en mi caso fueron solicitudes de DEVOLUCIÓN pero entiendo que es el mismo procedimiento que el SAT va indicando en qué proceso se encuenta, en lo personal, he teido como 4 tipos de avisos, PERO SON BREVES, no se puede imprimir o copiar, solo es como un rótulo, pero conforme va la evolución de revisión del trámite, se modifica, es cuando me doy cuenta que está siendo revisado y en cuando no hay errores (en mi caso) resultan APROBADOS y le pido a los contribuyentes que revisen en banco y ya tienen el abono que determiné en saldo a favor. Saludos.
Tópico: Taxistas RIF y el IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2016 22:35:20 Asunto: Re: Taxistas RIF y el IVA
Buena tarde. Tomando como base el sistema de transporte de la ciudad de Puebla expongo si consideración en el artículo 17, fracción I y II de la 'Ley del transporte para el Estado de Puebla' del ejercicio fiscal 2015. Fracción I. Servicio Público de Transporte: a) urbano b) suburbano c) foráneo d) transporte mixto de pasajeros y bienes e) sistema público masivo. Fracción II. Servicio Mercantil de Personas: a) automóviles de alquiler o taxis b) transporte escolar c) transporte de personal d) transporte de turismo e) trasporte de servicio extraordinario f) taxis locales. Para explicar el contexto de TRANSPORTE PÚBLICO, en Puebla se rige con la Ley que menciono al iniciar mi comentario. En el artículo 17 de la Ley local, en la fracción I se encuentran los servicios PÚBLICOS de transporte, mientras que en la fracción II son todos los servicios PRIVADOS de diferentes tipos de usuarios de estos transportes; ahora en la Ley del IVA, el artículo que señalas en tu redacción, 14 ...prestación de servicios independientes. Fracción II: transporte de personas o bienes. Entendiéndose en este artículo el servicio de TAXIS, por el cual se grava el servicio de trasportar personas o bienes en un vehículo (entiéndase PERMISIONARIOS). Mientras que en el artículo 15 fracción V, de la LIVA, TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, por el cual EL SERVICIO NO PAGARÁ IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (entiéndase CONCESIONARIOS). Es correcto declarar en 'Mis Cuentas' el servicio de TAXI, el cobro que se realiza a cada usuario que solicita el servicio PRIVADO de taxi se cobra una tarifa por servicio que incluye IVA. Al presentar la declaración bimestral en MIS CUENTAS primero desglosará el 16% de IVA para presentar el monto antes de IVA para el concepto de Impuesto sobre la Renta y en el apartado de IVA se captura el importe antes de IVA y el sistema calculará el 16% que separamos antes de iniciar el llenado de la declaración. No puedes dejar en 'ceros' el concepto de IVA te va a generar requerimientos y sanciones. De los $ 10,000 que mencionas debes disminuir para ISR el 16%: 8,621. En el apartado de IVA colocas nuevamente 8,621 y en automático calcula 1,379 del 16% de IVA. Revisa sus obligaciones, todos los servicios de TAXI están gravados con el 16% de IVA y al presentar sus declaraciones deben desglosar y presentar por separado. El servicio de taxi es PRIVADO no es público como el transporte urbano de pasajeros, con una tarifa fija con troncales largos, se puede abordar al inicio de la ruta y bajar al término con una tarifa FIJA por persona, mientras que el servicio de taxi es PRIVADO para una persona o grupo de personas que son trasladados de un sitio a otro puede ser corto el trayecto o de un extremo de la ciudad a otro pero no tiene una RUTA FIJA. Consulta estos fundamentos y revisa la inscripción del contribuyente. Saludos.
Tópico: Devolución del SAT incompleta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2016 21:07:57 Asunto: Re: Devolución del SAT incompleta
Buena tarde. Puede ser el último párrafo del artículo 151 de la LISR. Se refiere al tope de las deducciones personales: 4 SMGEA o 10% del total de los ingresos incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto (no considera las fracciones III y V del mismo artículo 151). Realiza el cálculo por las deducciones que aplicaste en la declaración anual. Saludos.
Tópico: POR QUÉ HAY RETENCION DE ISR AL MOMENTO DE RETIRAR AHORRO EN AFORE???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 05, 2016 13:39:22 Asunto: Re: POR QUÉ HAY RETENCION DE ISR AL MOMENTO DE RETIRAR AHORRO EN AFORE???
Buena tarde. Las administradoras de fondos de ahorro para el retiro (AFORES) al regresar los fondos de vivienda NO EJERCIDOS por el trabajador durante su vida laboral y al realizar el trámite de jubilación, retienen el 20% del monto calculado para devolver al trabajador el fondo de vivienda y bajo el artículo 142 de la LISR realiza la retención del 20%. El trabajador tiene el derecho a solicitar en devolución con apego a la constancia que la propia AFORE extiende para aplicar bajo una declaración anual del ejercicio fiscal en que la AFORE explida la constancia. Al aplicar las reglas de declaración anual el SAT no devuelve el monto del 20%, será un monto inferior a este pues se aplica la TARIFA ANUAL del artículo 152 de la LISR. Posterior al envio de la declaración anual, es necesario enviar SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN con los documentos que acrediten la retención del 20%, así como todo el soporte propio de una solicitud de devolución de ISR, y el SAT devuelve el resultado de saldo a favor al beneficiario.
Tópico: CHAT EN LINEA SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2016 22:26:07 Asunto: Re: CHAT EN LINEA SAT
Hoy lo intenté por teléfono y por el portal del SAT y no tuve respuesta.
Tópico: CONSTANCIA DE SUELDOS Y RETENCIONES DEL 5° EJERCICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2016 22:20:01 Asunto: CONSTANCIA DE SUELDOS Y RETENCIONES DEL 5° EJERCICIO
Buena tarde a todos. Un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social está solicitando a la delegación del IMSS a la que está adscrito, en febrero 2016, solicitó sus constancias de pago de sueldo y retención de ISR de los ejercicios fiscales 2010 a 2014. Entregaron 2011 a 2014, indicando que ya no corresponde la entrega de la constancia de 2010 por estar próxima la emisión de la constancia de 2015. ¿Es correcto que nieguen la constancia de sueldos y retenciones de ISR de 2010, es posible obtenerla por otro medio? Saludos.
Tópico: RETENCIONES A LA FEDERACIÓN Y SUS ORGANISMOS, IVA E ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2015 20:30:00 Asunto: Re: RETENCIONES A LA FEDERACIÓN Y SUS ORGANISMOS, IVA E ISR
Buena tarde. Es correcto. Tercer párrafo del artículo 3° de la LIVA y fracción I inciso c) del artículo 3° RLIVA. Las entidades gubernamentales realizan contratos por los arrendamientos que requieren, en ellos se establece que retendrán el impuesto y el por ciento del mismo. Saludos.
Tópico: TRABAJADOR EVENTUAL EN AYUNTAMIENTO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 23, 2015 23:01:44 Asunto: Re: TRABAJADOR EVENTUAL EN AYUNTAMIENTO
Buenas noches. Agradezco a todos sus comentarios. El trabajador fue reingresado al IMSS, su número de seguridad social y CURP son correctos. Asistió el interesado al departamento de personal del Ayuntamiento para externar su inquietud al respecto de que las aportaciones patronales no aparecen en el estado de cuenta de la AFORE. Como bien comentan los Ayuntamientos pueden tener más de un sistema pensionario, la respuesta que el departamento de personal de comentó y mostró al trabajador es que en diciembre se realizó la transición de un registro patronal a otro y como hay vacaciones, fiestas de fin de año, etc., al inicio de año aún no estaba concretado el trámite y que a la fecha de corte de las AFORES no se vieron reflejados esos recursos, pidiendo al trabajador que esperara su siguiente estado de cuenta donde ya aparecerán los movimientos de las aportaciones. Le mostraron la consulta de su registro por medio del portal del INFONAVIT y efectivamente tiene esas aportaciones. Todo es muy burocrático en cualquier tipo de Administración Pública, lo malo es la falta de comunicación hacia los trabajadores, pero por el momento quedó resuelto este tema. saludos.
Tópico: TRABAJADOR EVENTUAL EN AYUNTAMIENTO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2015 14:47:37 Asunto: TRABAJADOR EVENTUAL EN AYUNTAMIENTO
Buena tarde a todos. Tengo un caso de un trabajador que fue contratado para un programa temporal en la Administración Pública de un Ayuntamiento por 4 meses. La contratación fue por tiempo definido, lo inscribieron en el IMSS, hace 2 meses recibió el estado de cuenta de su AFORE donde tenía que reflejarse las aportaciones de los dos primeros meses que estuvo trabajando en el Ayuntamiento pero no se reflejan ni días cotizados ni aportaciones. Realizó una consulta al AFORE para ver si podía investigar algo al respecto y la única respuesta es que no tiene aportaciones patronales. En el portal del IMSS aparecen las semanas cotizadas en el Ayuntamiento, tal cual las fechas de inicio y término del contrato. La duda es: es posible que los pagos que realiza el Ayuntamiento al IMSS no incluyan las aportaciones correspondientes para trabajadores eventuales para efectos de AFORES, y en todo caso si me pudieran dar el fundamento. De antemano les agradezco sus comentarios. SALUDOS
Tópico: INGRESO PARA ISR EN RIF PARA PUBLICO EN GENERAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2014 22:37:33 Asunto: Re: INGRESO PARA ISR EN RIF PARA PUBLICO EN GENERAL
Si UNICAMENTE tiene operaciones con público en general, checa el Artículo SEPTIMO transitorio del decreto publicado en el DOF del 26 de dic de 2013: [b]ESTÍMULO EN MATERIA DE IVA e IEPS APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTEN POR EL R. I. F.[/b] El estímulo es el 100% de IVA e IEPS, a quienes realicen [b]ÚNICAMENTE [/b]operaciones con público en general. En el último párrafo de este artículo indica: que no deberán DESGLOSAR Y TRASLADAR el impuesto en el comprobante que expidan por las operaciones, y NO PODRÁ ACREDITAR el IVA o IEPS, según corresponda. Es decir, cuando realice el contribuyente una operación de 1,000 pesos por ejemplo, el IVA ya está implícito en el precio. Elaborará el comprobante por 1,000 pesos sin desglosar IVA, por lo que el total de ingresos por bimestre será el total facturado. En cuanto a las erogaciones se considera también el monto total del comprobante (incluyendo IVA) ESTO ES APLICABLE A LA DETERMINACIÓN DEL ISR. Al declarar IVA se toman los mismos importes de ingresos totales, las erogaciones también se toma el monto total. [b]A eso se refiere el ESTÍMULO[/b]. Ahora, si tiene operaciones mixtas, tendrás que sacar una proporción del total de los ingresos cobrados entre el total de ingresos que haya facturado desglosando IVA multiplicado por 100, el IVA acreditable multiplicarlo por el resultado obtenido, el IVA que resulte será el ACREDITABLE que disminuirás del IVA causado y así tendrás IVA A CARGO O A FAVOR.

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