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Tópico: Duda ISR Afore (Beneficiario) / Isr Pensionado
discoverything

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2018 02:06:20 Asunto: Re: Duda ISR Afore (Beneficiario) / Isr Pensionado
Es correcto la AFORE retiene el 20% (Artículo 142 F-XVI LISR), sobre la base gravable para efectuar la retención del impuesto sobre la renta y extenderá la constancia (37-A). Con esta constancia, sellada y firmada por la AFORE, se realiza la solicitud de devolución (en el portal del SAT) con todos los requisitos fiscales y se aplica este procedimiento, en 45 días hábiles el SAT solicitará, en su caso, algún otro requisito comprobatorio o realizará la devolución en tu cuanta bancaria, por su puesto será al rededor del 70% que devuelve. Si los servicios profesionales los realizarás una o dos veces al año, te crearas un problema a ti misma, más ahora con el CFDI 3.3 tendrás muchos dolores de cabeza si no tienes idea de las complicaciones, aparte del ISR e IVA, más gastos del contador que llevará tu contabilidad, serán más gastos que deberás pagar. Pero bueno, evalúa si en realidad quieres llevar a cabo esta actividad fiscal.
Tópico: NUEVO PORTAL SAT: CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2018 20:50:58 Asunto: Re: NUEVO PORTAL SAT: CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL
Buena tarde a todos. Les comento que el nuevo portal del SAT no me gusta, Sin embargo a la autoridad fiscal no le apena, lo cambia y listo!!! He leído sus comentarios y veo que ya estuvimos explorando las diversas opciones en el nuevo portal. Lo que esperaba es leer que alguno de los foristas hubiese captado que hay una opción de regresar al portal anterior, Cómo ven? La pueden encontrar? Lleva al portal anterior, sin problema podemos continuar con ir directo hacia donde queremos y sabemos, dónde aplicar el procedimiento o aplicación. Cómo ven??
Tópico: Mala delacaracion anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2018 01:58:20 Asunto: Re: Mala delacaracion anual
Darwindlrd: lee en el CFF, ahí señala las sanciones de los sujetos obligados al pago de las sanciones fiscales, los contribuyentes que no conocen la causa y el efecto de sus actos o actividades, por supuesto que desconocen las sanciones que están obligados a cumplir por el desconocimientos de sus OBLIGACIONES FISCALES. No lo digo yo, lo dice el CFF, LISR, LIVA y su respectivo reglamento.
Tópico: Mala delacaracion anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2018 22:38:39 Asunto: Re: Mala delacaracion anual
Correcto ALLENDE. Esta declaración se presenta por el IVA pagado, a proveedores, por bienes o servicios, gravados, tasa 0% o exentos. En el caso de Darwindlrd, dice que no ha realizado compras a excepción de un accesorio para discos o algo así, sin embargo hay que presentar las declaraciones en 'cero'.
Tópico: Declaracion anual salarios e intereses
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2018 21:58:35 Asunto: Re: Declaracion anual salarios e intereses
Yo realizo papel de trabajo (en Excel) para cerciorarme que la declaración anual es correcta, debo tener constancia de sueldos y salarios (2016 hacia atrás) los comprobantes de deducciones personales, otros, en su caso. Al capturar la declaración en el portal del SAT debe dar lo mimo con el papel de trabajo y bueno, como presento de varios trabajadores, guardo el papel de trabajo por si el SAT, dice que hay inconsistencias y tengo que enviar SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN por el Buzón tributario, como en la declaración de 2017 que todo venia mal y ya no hay constancias de sueldos. Así es como el contador debe tener el apoyo de lo que envía. Para efectos de INTERESES REALES (crédito hipotecario) la deducción es por los intereses reales, que ahora en 2017 vinieron patéticos por la UMA, pero bueno, los intereses nominales y pagados en el ejercicios, son los intereses reales los que deben aplicarse a la declaración anual.
Tópico: Mala delacaracion anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2018 21:40:47 Asunto: Re: Mala delacaracion anual
En este artículo del CFF señala la sanción: Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: .... .... XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. XXVII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G de este Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. y Artículo 82 fracciones XXVI y XXVII XXVI. De $9,430.00 a $18,860.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento. XXVII. De $10,600.00 a $21,210.00, a la establecida en la fracción XXVII. No lo dudes más, preséntalas, a partir de la fecha que te diste de alta hasta la suspensión y nuevamente cuando te reactivaste hasta la suspensión. Evita multas.
Tópico: Mala delacaracion anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2018 00:15:52 Asunto: Re: Mala delacaracion anual
Cuando un contribuyente se da de alta en el SAT, o en su caso se reactiva, debe saber sus OBLIGACIONES fiscales. Cuando te diste de alta, generaste o no CFDI o adquiriste algún bien o servicio, te emitieron CFDI, en caso de que: te diste de alta pero no generaste CFDI y tampoco tuviste compras o gastos, te suspendiste, pero: DEBES PRESENTAR TUS PAGOS PROVISIONALES EN CERO, Y ANUAL TAMBIÉN EN CEROS. Te reactivaste en fecha posterior, ahora emitiste 3 CFDI, pero no realizaste compras o gastos, sin embargo tuviste ingresos, lo que te generará ISR e IVA A CARGO, que hay que pagar. Por supuesto a partir de la fecha de reactivación debes presentar pagos provisionales y por su puesto DIOT por cada mes aun no teniendo ingresos, compras o gastos. Mientras tengas vigente tu actividad (en el portal del SAT) debes presentar pagos provisionales y DIOT en ceros, si no tienes actividad que genere estos conceptos.
Tópico: DEDUCCIONES DE RIF, UBER
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2018 20:26:41 Asunto: Re: DEDUCCIONES DE RIF, UBER
Es correcto, el IVA se tiene que prorratear pues hay ingresos con público en general e ingresos facturados a contribuyentes específicos.
Tópico: AYUDA: Compensaciones en ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2018 15:53:11 Asunto: Re: AYUDA: Compensaciones en ISR
No olvides llevar tu auxiliar de compensaciones y devoluciones, te ahorrará muchas complicaciones y tendrás la seguridad del efecto que realices.
Tópico: AYUDA: Compensaciones en ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2018 22:12:19 Asunto: Re: AYUDA: Compensaciones en ISR
El impuesto a cargo es de $ 10,200. lo compensas con $ 4,338. La diferencia la pagas en efectivo, transferencia, o cualquier otro medio de pago. El origen es el impuesto a cargo $ 10,200, sobre el cual realizarás la compensación, las actualizaciones y recargos se pagan, la ley no admite compensaciones a actualizaciones y recargos. Cuando se realizan compensaciones, debe llevarse un auxiliar, en tu caso el impuesto a favor fue menor que el impuesto a cargo del siguiente mes, en ocasiones es a la inversa, y lo puedes continuar compensando en otro mes o en más de un mes dependiendo el monto a favor y el impuesto que resulte en el siguiente mes. Pero recomiendo llevar un auxiliar, con fechas y en que pago provisional lo aplicas y el monto, en su caso, el saldo a favor que se obtenga después de la primera o segunda compensación.

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