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Tópico: ARTÍCULO DEL RISR 266 GASTOS FUNERARIOS.
discoverything

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2020 12:22:45 Asunto: Re: ARTÍCULO DEL RISR 266 GASTOS FUNERARIOS.
Agradezco su comentario. Saludos.
Tópico: ARTÍCULO 266 DE LA RISR GASTOS FUNERARIOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2020 12:29:55 Asunto: Re: ARTÍCULO 266 DE LA RISR GASTOS FUNERARIOS
Muchas gracias. Agradezco tu comentario.
Tópico: ARTÍCULO DEL RISR 266 GASTOS FUNERARIOS.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 19, 2020 19:13:01 Asunto: ARTÍCULO DEL RISR 266 GASTOS FUNERARIOS.
Buena tarde. Con respecto a este Artículo del Reglamento del ISR, señala: '...en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, éstas serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos' Significa que se se pagaron en 2019 bajo pago en parcialidades, si el contribuyente, su familia ascendente o descendente, falleciera en 2029 ¿hasta entonces se DEDUCE en la declaración anual el monto de estos gastos pagados en 2019? He buscado algún artículo que contrarreste deducirlo HASTA que fallezca el familiar o contribuyente. ¿Alguien me puede comentar al respecto?
Tópico: ARTÍCULO 266 DE LA RISR GASTOS FUNERARIOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 19, 2020 19:06:20 Asunto: ARTÍCULO 266 DE LA RISR GASTOS FUNERARIOS
Buena tarde. Con respecto a este Artículo del Reglamento del ISR, señala: [b]'...en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, éstas serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos' [/b] Significa que se se pagaron en 2019 bajo pago en parcialidades, si el contribuyente, su familia ascendente o descendente, falleciera en 2029 ¿hasta entonces se DEDUCE en la declaración anual el monto de estos gastos pagados en 2019? He buscado algún artículo que contrarreste deducirlo HASTA que fallezca el familiar o contribuyente. ¿Alguien me puede comentar al respecto?
Tópico: Estado de cuenta bancario completo o sólo caratula?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2020 15:52:36 Asunto: Re: Estado de cuenta bancario completo o sólo caratula?
Únicamente caratula, donde contenga la cuenta CLABE.
Tópico: CREDITO AL SALARIO DECLARACION 2017 DE PERSONA FISICA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2020 21:19:57 Asunto: CREDITO AL SALARIO DECLARACION 2017 DE PERSONA FISICA.
BUENA TARDE. Un trabajador percibió ingresos por 5 quincenas en 2017, cada una por 5,623.86 percepción quincenal y retención de ISR 654.07. Los últimos 4 meses trabajó en otra corporación, le pagaron quincenalmente 8,831 de percepción, retención ISR 1,331.94 . En los CFDI impresos no está asentado CRÉDITO AL SALARIO, de ninguno de los 2 patrones, los cfdi en el portal del SAT tampoco está ese crédito al salario. En la declaración anual 2017, en el registro del primer patrón dice subsidio para el empleo 4,318 y del segundo patrón dice 3,536. De acuerdo a la Tabla de subsidio para el empleo (mensual) de la fracción I. del Artículo Décimo Transitorio de la LISR (2017), los montos mensuales pagados que rebasan 7,382.34 no les aplica subsidio para el empleo. Debido a los cambios que hubieron en 2018 para la presentación de la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2017, según mi criterio: NO DEBÍO APLICARSE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN NINGUNDO DE LOS DOS APARTADOS PATRONALES. Supongo que estos patrones no corrigieron los datos en la informativa de sueldos que se presentaba en febrero de 2018. La declaración anual 2017 se puede corregir eliminando los subsidios y dejar en cero estos apartados. Agradeceré mucho su opinión sobre este respecto.
Tópico: ANUAL COMPLEMENTARIA DE SUELDOS PARA INFORMAR VENTA DE CASA 2017
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2018 13:32:48 Asunto: ANUAL COMPLEMENTARIA DE SUELDOS PARA INFORMAR VENTA DE CASA 2017
Buena tarde. El contribuyente de sueldos vendió su casa en 2017 (agosto), en abril 2018 se presentó la declaración pero no se declaró esta venta. Ahora, voy a presentar la complementaria anual 2017, debo presentar 'Complementaria' 'con modificación de la declaración' y agregar 'Enajenación de Bienes'?? El NO agregar 'Enajenación de Bienes' en la anual complementaria no hay opción para agregar datos complementarios, y de acuerdo a la LISR, para los contribuyentes de sueldos solo son DATOS INFORMATIVOS, siempre y cuando no se enajene bienes inmuebles (3 años después de 2016). Ya realicé la captura en el DECLARASAT pero quiero tener firmes las acciones para realizar el envío de esta complementaria. Agradezco sus aportaciones.
Tópico: Declaracion Venta Casa Habitacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2018 21:08:34 Asunto: Re: Declaracion Venta Casa Habitacion
Debes entrar a la declaración 2017, Complementaria, en la opción de MODIFICACIÓN DE DECLARACIÓN. Cuando solo eres contribuyente de 'sueldos y salarios' debes elegir: ENAJENACIÓN DE BIENES y capturar la información que se requiere, la cual debe estar en la: Constancia de operaciones Consignadas en Escritura Pública de Enajenación de Bienes. Esta constancia la entrega el notario con quien se realizó la venta de la casa (trámites notariales). Un dato importante, los años: ENTRE LA FECHA DE ADQUICICIÓN Y LA FECHA DE ENAJENACION SIN EXEDER 20. Saludos.
Tópico: INCAPACIDAD TRABAJADOR DE AYUNTAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2018 21:01:22 Asunto: INCAPACIDAD TRABAJADOR DE AYUNTAMIENTO
Buena tarde. Revisando las nóminas de varios contribuyentes en este año, llegó un trabajador de un Ayuntamiento, para 2017 tuvo impuesto a cargo en la declaración anual, muy poco, 143 pesos. Revisé 2016 y tenía impuesto a favor, solicité sus constancias de sueldos y efectivamente, tiene impuesto a favor en años anteriores. En 2015, según la constancia no hay impuesto a favor, pero según sus recibos de nómina tuvo deducciones por incapacidad en tres quincenas, casi 598 pesos por cada una $ 1,862, pero de ISR no hubo ningún cambio. Los Ayuntamiento y estados tienen convenio de colaboración con el SAT e IMSS o ISSSTE, Pregunta ¿es posible que solo se retenga al trabajador 'la incapacidad' y el ISR e IMSS, NO? En los 3 recibos quincenales se le retiene únicamente la incapacidad, el Sueldo 'se paga completo' al igual que ISR e IMSS no disminuye,. Para los entes públicos es la forma de 'pagar una incapacidad', en la constancia de Sueldos y Retenciones del ISR, el total de sueldo y total de ISR es el mismo y no hay diferencia alguna ¿es esto correcto? Si presento al SAT este caso mostrando los recibos de nómina de estas tres quincenas, descontando las incapacidades debe reflejarse un saldo a favor ¿cierto? Alguien puede opinar al respecto. Saludos.
Tópico: Duda ISR Afore (Beneficiario) / Isr Pensionado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2018 20:35:55 Asunto: Re: Duda ISR Afore (Beneficiario) / Isr Pensionado
Muy pocos abogados saben que se puede solicitar al SAT la retención que la AFORE realiza (cuando el trabajador realiza el trámite de pensión). Lo explico claramente: esta retención la realiza la AFORE cuando el trabajador NO SOLICITA un crédito de vivienda en el INFONAVIT. O cuando solicitó hace varios años, concluyó su crédito en el INFONAVIT o FOVISTE, pero continuó trabajando y se generaron más fondos de vivienda y al momento de pensionarse, son estos últimos fondos que se deben solicitar en devolución, es en este proceso donde la AFORE retiene el 20% sobre la base gravable que se devolverá al trabajador (misma que debe ser la que aparece en el último estado de cuenta de la AFORE). No es obligatorio presentar declaración anual posterior a pensionarse, sin embargo, es la OPCIÓN para recuperar una parte de ese 20% que le retiene la AFORE al trabajador; no es requisito indispensable presentar gastos, es solo la constancia de retenciones de la AFORE, comprobante domiciliario, credencial de elector, la Cuenta CLABE de 18 posiciones de su cuanta bancaria, principalmente donde llega la pensión. No estará obligado a continuar presentando declaraciones ni mensuales, ni anuales, ni de ningún tipo, por su puesto, lo estará en el momento que comercialice, preste servicios profesionales, rente algún bien, etc., etc., pero antes debe cambiar su régimen fiscal ya sea por medio del portal del SAT o en alguna de sus oficinas en algún estado de la República.

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