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Tópico: Trabajador de sueldos con 55 años que inicio en 1991 con seguro facultativo.
discoverything

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 20, 2016 21:43:50 Asunto: Trabajador de sueldos con 55 años que inicio en 1991 con seguro facultativo.
Buena noche a todos. Un trabajador en 1991 tuvo un problema de salud, el patrón con el que trabajaba no registraba a sus trabajadores en el Seguro Social, pero le dijo que pagaría el seguro facultativo para su atención médica. El patrón pagó por tres años el seguro facultativo para que el IMSS atendiera el padecimiento del trabajador. Años después trabajó en otra empresa que tampoco asegura a sus trabajadores. En febrero de 2014 empezó a trabajar con otro patrón con muy buen sueldo, a esta fecha continua en ella. El patrón registra a los trabajadores en el IMSS con el sueldo o salario con que contrata y paga al trabajador. Ahora, tengo esta preguntas: En la consulta de semanas cotizadas en el Seguro Social solo aparece el patrón actual. ¿El Seguro Social considera a este trabajador bajo la Ley de 1997 por haber trabajado bajo un patrón que lo 'dio de alta' en febrero de 2014? O ¿es posible que al tener un número de seguridad social, antes de julio de 1997, el trabajador puede contar con los beneficios de la Ley de 1973? Agradezco de antemano su orientación. Saludos.
Tópico: SOY RIF Y USO MIS CUENTAS SOLO PARA DECLARACION Y QUIERO SABER COMO LLEVAR EL USO DE REGISTRO DE OPERACIONES O EN QUE CONSISTE GRACIAS.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2016 10:58:40 Asunto: Re: SOY RIF Y USO MIS CUENTAS SOLO PARA DECLARACION Y QUIERO SABER COMO LLEVAR EL USO DE REGISTRO DE OPERACIONES O EN QUE CONSISTE GRACIAS.
Buen día. Si eres RIF, tus gastos son por medio de CFDI y las ventas que realizas a clientes expides CFDI, en MIS CUENTAS es correcto que solo declares. No se en qué año ingresaste como RIF, si fue en enero 2014 como la gran mayoría de REPECOs o si llevaste del Régimen Intermedio, Actividad Empresarial, en 2016 posiblemente ya tengas que pagar impuestos. Si estas iniciado en 2015 o inclusive 2016, habría que analizar. El uso de MIS CUENTAS para contribuyentes RIF es la plataforma donde pueden registrar las operaciones con público en general tanto de gastos y ventas, sin embargo, si tienes muchas compras o gastos como público en general, es posible que el SAT te pida expliques porqué no pides CFDI por los gastos o compras, es mejor tener tus comprobantes fiscales digitales. Mientras que las ventas, si eres una talachería, lavandería de ropa, reparadora de calzado, estética pequeña, etc., es casi seguro que no te pidan CFDI por el servicio que prestas. Pero si tienes una fonda, una tienda de aluminio (ventanas y puertas de aluminio), etc., posiblemente si te pidan regularmente CFDI por las ventas que realices, para que puedan deducir el 'gasto' que realizan. Todos los que no te piden CFDI esos los ingresaras en un comprobante en MIS CUENTAS cada semana, quincena o mes, como tu quieras, pero deberás llevar ese control de INGRESOS. En cuanto a gastos igual, siempre y cuando guardes en orden los talones, notas o remisiones por servicios que pagues y no te den CFDI. Hay que tener cuidado, cuando el SAT 'revisa' y no tienes documentación comprobatoria que declaras en MIS CUENTAS, ahí empezarán los dolores de cabeza. Saludos.
Tópico: DETERMINACION DE BBVA BANCOMER POR ATASCO DE TARJETA DE DEBITO EN CAJERO AUTOMATICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2016 09:15:17 Asunto: Re: DETERMINACION DE BBVA BANCOMER POR ATASCO DE TARJETA DE DEBITO EN CAJERO AUTOMATICO
Buen día. FABROC: Estoy de acuerdo con respecto a que en varios cajeros automáticos instalan en el depósito de tarjeta, algo que las retiene y ya no se pueden sacar. En cuanto a la clave que se teclea, también colocan placas en el teclado para identificar el NIP. La sucursal donde están los cajeros en donde se quedó la tarjeta es la más cercana a la casa y acudía continuamente a retiro de efectivo, por eso, supongo que tienen vigiladas a las personas que continuamente van a esos cajeros. Pero cuando tenga datos concretos con la queja en la CONDUSEF, les comentaré. Saludos a todos.
Tópico: 20% retenido de ISR por la AFORE que devuelve el no ejercimiento de INFONAVIT a contribuyentes de Sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2016 23:31:41 Asunto: Re: 20% retenido de ISR por la AFORE que devuelve el no ejercimiento de INFONAVIT a contribuyentes de Sueldos y salarios
Buena noche. De acuerdo. Olvidé comentar en el mensaje anterior que la retención del 20% NO ESTÁ IMPLICITO EN REGLA MISCELÁNEA, está en el artículo 142 fracción XVI de LISR vigente en este año. Entonces lo que no comprendí fue el comentario de Regla Miscelánea: [u]'...que obliga a las Afores a retener un 20% por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre la cantidad que se retira.' ' [/u] Es decir; si está en ley, será menos probable que la cantidad retenida sea devuelta en su totalidad en el momento de presentar la declaración anual, pues al aplicar la tarifa ANUAL habrá una disminución del monto retenido (20%). ¿cierto? Saludos.
Tópico: DETERMINACION DE BBVA BANCOMER POR ATASCO DE TARJETA DE DEBITO EN CAJERO AUTOMATICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2016 22:45:29 Asunto: Re: DETERMINACION DE BBVA BANCOMER POR ATASCO DE TARJETA DE DEBITO EN CAJERO AUTOMATICO
Buena noche. Cone34, agradezco mucho tus observaciones. En el reporte que envió la UNE de BBVA Bancomer, no señala número de reportes, eso es lo que no acepto en que solo señalan fecha e importe de retiro o compra. No señalan fecha y hora de las transacciones para ver en que día, hora y lugar se realizaron el retiro y compra. Por otra parte se realizó el reporte en 15 o 20 minutos posterior al momento que la tarjeta se atoró en el cajero y efectivamente hay un número de reporte. Iremos a la CONDUSEF y haremos todo lo que tengamos que hacer para que se investigue y solucione, pues la persona pensionada hizo el reporte al momento de llegar a su casa. Hoy pasé por una sucursal Bancomer en otro punto de la ciudad, ingresé a la sucursal y vi que NO HAY LÍNEA TELEFONICA, hay al rededor de 8 o 10 cajeros automáticos, al cerrar la sucursal no hay forma contactar el servicio de llamadas inmediatas a BBVA Bancomer. Están remodelando las oficinas, creo que todas están en el proceso de modernización, por lo menos he visto 4 sucursales donde tienen más de 2 cajeros automáticos y no hay línea telefónica, es importante que todas las instituciones bancarias tengan presente línea telefónica de apoyo por todo los cuenta habientes. Mañana iniciaré los trámites en la CONDUSEF. Muchas gracias por sus comentarios y orientación. Saludos.
Tópico: DETERMINACION DE BBVA BANCOMER POR ATASCO DE TARJETA DE DEBITO EN CAJERO AUTOMATICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2016 21:24:54 Asunto: DETERMINACION DE BBVA BANCOMER POR ATASCO DE TARJETA DE DEBITO EN CAJERO AUTOMATICO
Buena tarde a todos. Tengo un caso de una persona física pensionada. En semanas pasadas, en día domingo, fue a un cajero automático a retirar dinero con su tarjeta de débito. Es una oficina de BBVA Bancomer pequeña que cuenta con dos máquinas de cajero automático, al insertar la tarjeta de débito se atoró y no mostró en la pantalla los botones para desatascar la tarjeta. El cuanta habiente movió los botones pero la pantalla estaba en blanco y no dio opción a retirar la tarjeta de la ranura del cajero automático. No tenia crédito en su aparato telefónico (celular), por lo que buscó un teléfono publico pero no hay en esa zona. Fue a su casa e hizo el reporte y cancelación de la tarjeta. El día lunes fue al banco a reportar que realizó el domingo la cancelación dl número de la tarjeta de débito y le dieron otra tarjeta y la reinició en el cajero automático como le indico el ejecutivo de BBVA pero ya no tenia el saldo que tenia el día domingo antes que se atorará. Realizó nuevamente el reporte en el 01-800 de BBVA Bancomer, le dijeron que llamara a otro 01-800, a otro 01-800 y después de varias llamadas le pidieron que enviara por escrito TODO lo que aconteció. Hoy llegó un correo de UNE Unidad Especializada de Atención a clientes de BBVA Bancomer, el cual dice como RESOLUCIÓN: No Procede (fueron dos disposiciones) una en cajero de Walmart como retiro en efectivo por $ 8,500 y la otra en compras también en Walmart por cerca de $ 4,000 y de acuerdo a su RESOLUCIÓN dice: que es obligación del cuenta habiente cuidar y proteger el plástico y al momento de robo o extravío reportarla y señala que no hubo REPORTE DE ROBO O EXTRAVÍO. Les platico todo esto para que me orienten si es recomendable contactar en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para buscar la forma de responsabilizar a BBVA Bancomer, primero por no tener líneas telefónicas en donde hay cajeros automáticos para hacer el reporte sin separarse del lugar preciso de atasco de tarjeta, segundo, no hay seguimiento a la redacción del escrito que se envió por el cuanta habiente y tercero no hay ningún registro de número de operaciones en las transacciones realizadas por otra persona distinta del propietario de la tarjeta BBVA B. Agradeceré sus comentarios y orientación. Saludos.
Tópico: PENSION POR VEJES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2016 20:21:55 Asunto: Re: PENSION POR VEJES
Es correcto, Primero hay que saber en el portal del Seguro Social, cuantas semanas lleva cotizando. El número de seguridad social tiene el año en que el primer patrón la inscribió por primera vez en el S.S. El tercer y cuarto dígito del número de seguridad social corresponde al AÑO en que su primer patrón lo registró en el S.S. Puede darse el caso de haber trabajado antes de 1999, en caso de que su número de seguridad social tenga por ejemplo 6199-50-21982, me temo que no cuenta con las 1250 semanas cotizadas, aproximadamente faltarían 7 años por cotizar. Checa el dato del numero de seguridad social, el tercer y cuarto digito corresponden al año de que empezó a trabajar con Seguro Social, cuando se baja la historia del trabajador en el portal del SS no aparecen las semanas anteriores por ejemplo a 1988, entonces el trabajador tiene que ir a la oficina del seguro social que le corresponda a solicitar la actualización de semanas cotizadas. 'Mucho ojo' TERCER Y CUARTO DIGITO del número de seguridad social debe ser inferior a 99. Supongamos en ejemplo anterior, que hubiese iniciado a trabajar en 1979, el número de seguridad social sería: 6179-50-21982. Entonces pudiera ser que le falten menos de los 7 años que comento en el párrafo anterior. Saludos.
Tópico: 20% retenido de ISR por la AFORE que devuelve el no ejercimiento de INFONAVIT a contribuyentes de Sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2016 19:38:55 Asunto: 20% retenido de ISR por la AFORE que devuelve el no ejercimiento de INFONAVIT a contribuyentes de Sueldos y salarios
Esta publicación la encontré hoy al leer el 'Boletín Informativo' de Fiscalía. 'A través de un comunicado de prensa fechado el 25 de agosto de 2016, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) anuncia la obtención de un amparo en contra de la regla miscelánea que obliga a las Afores a retener un 20% por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre la cantidad que se retira.' Pero tengo duda en cuanto a personas de sueldos y salarios que ya se pensionaron, por ejemplo en 2013 y a principio de 2015 presenté la declaración anual para solicitar el saldo a favor por concepto de la RETENCIÓN del 20% que la AFORE retuvo, sin embargo, al aplicar la tarifa anual. De $ 10,050.00 (20% de retención) solo resultó saldo a favor de $ 7,321.00 . ¿La diferencia se podrá solicitar en devolución o ya no? en 2015 fue cuando el SAT depositó en su cuenta bancaria el saldo a favor. Agradezco de antemano sus comentarios y en su caso el canal para solicitar la diferencia, ya no es demasiado pero son dineros que el contribuyente logró con su trabaja diario y constante. Saludos.
Tópico: SEGUIMIENTO AVISO DE COMPENSACION POR BUZON TRIBUTARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2016 23:47:16 Asunto: Re: SEGUIMIENTO AVISO DE COMPENSACION POR BUZON TRIBUTARIO
Buena noche. Los rótulos que cambian en el proceso de revisión y en su caso de autorización, en mi caso, de solicitud de devolución de ISR, es donde dice Mostrar Solicitudes: ese marco horizontal sin sombra y de inicio señala: Seleccione: viene al término de ese renglón o marco una señal en triangulo invertido que al señalar con el apuntador, despliegan solo dos rótulos, el último es el que se selecciona con el apuntador del mouse y se da 'clic' en Buscar y de inmediato despliegan los datos del trámite que previamente se envió por medio del Buzón Tributario. En mi caso, he enviado varios trámites de solicitud de devolución de ISR de sueldos, que casi todos ya han devuelto, cuando un caso de solicitud de devolución ha sido verificado y aprobado se muestra: Autorizada Total Hay que revisar mínimo una vez a la semana para ver cómo se va modificando el rótulo de trámite, tengo en este momento dos casos que no han autorizado, este caso lo iré a ver mañana en la oficina del SAT, es una contribuyente que está como asimilado a salarios tiene varias deducciones, pero enajenó un bien y es el detalle que consultaré mañana. Y otro caso que me pidieron adjuntar la declaración anual complementaria, también es de sueldos y salarios. Hoy autorizaron un caso pero es en el primero que notifican por Buzón con ACUSE DE RECIBO de Notificación Electrónica, con fundamentos y firma y sellos electrónicos, pero bueno ya está autorizada la devolución. Hay un mensaje que aparece con el rótulo de: Requerida y significa que la autoridad fiscal solicita documentación específica para aclarar dudas. Al realizar la consulta no veía más que ese rótulo, sin embargo hay que dar clic en los iconos del extremo izquierdo de la imagen del Buzón. Son como carpetas de datos (folders) pequeños hay que dar clic en el segundo y aparece el tipo de documentos que solicita el SAT. Se adjuntan y en su caso, se escribe algún dato importante y se envía. Puede que soliciten más de un documento, constancia, etc., Espero haber podido orientar un poco sobre el Buzón Tributario, esto sobre SOLICITUD DE DEVOLUCIONES. SALUDOS, ES GRATO SALUDARLOS.
Tópico: GASTOS DEDUCIBLES ACTIVO DEPRECIADO AL 100%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2016 16:31:10 Asunto: Re: GASTOS DEDUCIBLES ACTIVO DEPRECIADO AL 100%
Todos los gastos que generen activos aun ya depreciados al 100% son deducibles al 100%. La depresiación es fiscal y los gastos son contables, mientras el bien, aún ya depreciado al 100% el GASTO se continuará realizando y se aplica contable durante el tiempo que continue funcionando o siendo útil a la empresa.

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