24/Oct/09 18:22
Re: RFC NO RECONOCIDO
Que tal:
Cuando dices que 'las facturas de este proveedor cumplen con todos los requisitos fiscales'
Puedo asegurarte que tu erogación es perfectamente deducible (por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos del documento comprobatorio). Y más aún porque el pago lo hiciste mediante cheque nominativo e incluiste dentro de él la leyenda para 'abono en cuenta del beneficiario'. Ya que con esto cumpliste a cabalidad con lo dispuesto en la F III del 31 de la LISR.
Tomando en cuenta lo anterior, tu IVA será acreditable y procedente al 100%.
La única causa para que el RFC de tu proveedor aparezca en el EDO DE CTA, es cuando tú optes por utilizar tu ESTADO DE CUENTA como comprobante de las deducciones, con fundamento en el 29C del CFF. Pero retiero, es cuando ejerzas solo esa opcion.
Esto significa que si tu NO TUVIERAS UN COMPROBANTE CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES y hubieras optado por EFECTUAR TU DEDUCCION con base en TU ESTADO DE CUENTA, en este caso tu EDO DE CTA. si deberia contener el RFC del proveedor, pues precisamente este requisito les es aplicable a quienes ejercen tal opción.
En tu caso es de entenderse que no la ejerciste, dado que TU CUENTAS CON UN COMPROBANTE QUE REUNE TODOS LOS REQUISITOS FISCALES, MISMO CON EL CUEL COMPRUEBAS LA MISMA; por lo que el uso del cheque, pasa a segundo termino, dado que solo lo usaras para efectos conciliatorios (internos) y NO PARA COMPROBAR TU DEDUCCIÓN...
Con esto,
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )