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12/Ago/10 16:26
DUDA

Hola buenas tardes, gusto en saludarlos.

Alguien sabe si con las nuevas reformas fiscales, miscelaneas, etc.. existieron cambios en la enajenacion de casa habitacion?

si seguimos con la exencion de 1,500,000.00 UDIS y se formalice ante notario publico (art 109) o exencion total de la operacion mientras se demuestre con documentacion comprobatoria haber vivido por lo menos 5 años en ella?

Gracias.
 
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jlchan
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12/Ago/10 16:36
Re: DUDA

Hola, saludos, pues practicamente sigue igual, solo revisa este cambio( marcado de rojo) :

XV. Los derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.

El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.


Saludos.
 
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cmvdominguez
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14/Ago/10 13:16
Re: DUDA

CONTADOR:

TODO SIGUE IGUAL COMO TU LO MENCIONAS SEGUN EL ART 109 FRACC XI

LOS 5 AÑOS EL NOTARIO LO TIENE QUE VERIFICAR CON EL SAT

SALUDOS
 
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playense
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14/Ago/10 14:49
Re: DUDA

Gracias.
 
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jlchan
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