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Tópico: ¿Obligación de entregar comprobantes simplificados Regla I.2.7.1.22?
LCPako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2014 14:19:41 Asunto: Re: ¿Obligación de entregar comprobantes simplificados Regla I.2.7.1.22?
Que tal, entiendo por lo descrito anteriormente en esta publicación que se está obligado a hacer una factura global o CFDI ya sea de forma diaria, semanal, mensual o bimestral de acuerdo a las necesidades y el tipo de contribuyente que ampare [b]todas [/b]las operaciones que se realizan con el público en general en el periodo seleccionado, para ello [b]por cada operación que se realice [/b]es necesario expedir un comprobante 'simplificado' ya sean notas de venta preforliadas, máquina registradora o sistema de punto de venta, siempre que se cumplan con los requisitos enumerados mismos que permiten identificar cada operación que se lleve a cabo. No se si a eso se enfoca la pregunta o si haya algún punto en el que le gustaría ahondar :)
Tópico: IEPS
LCPako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2014 12:24:11 Asunto: Re: IEPS
Que tal, tengo entendido que si debe ser cobrado el IEPS calórico no solo por los productores sino por toda la cadena comercial (productores, vendedores, minoristas) esto es para los alimentos de alto contenido calórico; no así para los productos con IEPS por ser bebidas azucaradas dado que nos dicta el art. 8vo Fracc. I inciso c). [i]'Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:'[/i] [i]'c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), E), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.'[/i] Hace unos días postee algo relativo a lo que preguntas en la sig liga: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=48513&idCat=10 Espero te sirva el comentario. Saludos.
Tópico: IEPS en cfdi no desglozado
LCPako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2014 14:53:38 Asunto: Re: IEPS en cfdi no desglozado
Como dato adicional he visto que dependiendo del sistema de facturación también varía el criterio, en algunos al no desglozar el IEPS este solametne no aparece en el documento impreso pero en el XML sí aparece detallado, mientras que en otros no aparece el desgloce ni en la impresión del CFDI ni en el archivo .XML
Tópico: IEPS en cfdi no desglozado
LCPako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2014 10:27:11 Asunto: IEPS en cfdi no desglozado
Buenos días compañeros foristas, cómo les va con las modificaciones en procesos administrativos informáticos y fiscales? Espero que mejor que a mi jejej. Durante este 2014 he empezado a facturar en formato CFDI ya que no hay de otra, dado a que me dedico a la venta de dulces, los artículos que vendo deben incluir un 8% de IEPS, tengo clientes que manifiestan ser contribuyentes de IEPS por lo que sus facturas llevan desglosado este impuesto, sin embargo tengo también clientes como escuelas que no son sujetas de IEPS y me solicitan no desglosar el importe de este impuesto en su factura. Dado lo anterior me surge la duda: A los contribuyentes que no se les desgloza IEPS, en el CFDI el total del impuesto trasladado debe ser $0.00? Lo explico con el siguiente ejemplo A un cliente que a su vez sea sujeto de IEPS (tiene una dulcería) en su XML básicamente se encotrará así la información: Venta de $ 108.00 Dulces a tasa 0% de IVA $100.00 IEPS trasladado: $8.00 A un cliente que a su vez NO es sujeto de IEPS aparecerá así: Venta de $108.00 Dulces a tasa 0% de IVA $108.00 Sin embargo al momento de contabilizar en ambos casos se debe registrar el importe de $100.00 como ingreso acumulable y los $8.00 como un IEPS por pagar a la federación. Estoy en lo correcto? Ya que a pesar de haberle cobrado el IEPS este mismo debe ser incluido en el precio del artículo. Dejo los siguientes artículos como referencia: Artículo 1ro LIEPS penúltimo párrafo: [i]“ La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, [b]deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley[/b].”[/i] Artículo 19 LIEPS Fracc. II párrafos 1ro y 2do: [i]“II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley,[b] salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.[/b] Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante fiscal que expidan [b]no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en esta Ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y solicite la expedición del comprobante fiscal con el impuesto trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio.[/b]”[/i] Artículo 29-A CFF Fracc. VII Inciso “A” párrafos 1ro y 2do. [i]“a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, [b]el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. [/b] Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, [b]salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite[/b].”[/i] Agradezco de antemano la atención y el tiempo dedicado a la lectura de este tema y las opiniones vertidas.
Tópico: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2012 17:00:35 Asunto: Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012
Que tal compañeros, antes de continuar con el tema quiero agradecer a todos por sus comentarios y pedir una disculpa por el tiempo que he estado ausente. Dados los comentarios vertidos en este tópico, observo que existe una problemática latente como siempre en los asuntos fiscales: Que las leyes deben ajustarse a la realidad y no la realidad a las leyes. Sin embargo el motivo de la consulta es básicamente la misma en todos los casos, buscar que las cosas se hagan de la mejor manera posible, con apego a las leyes y generando la mayor certidumbre a los contribuyentes y a la autoridad de cualquier operación que afecte financieramente a una entidad. Considero que los compañeros que hacen mención respecto a que los documentos han sido emitidos con todas las de la ley y que por ello no debería de haber problema están en lo correcto, sin embargo ustedes saben también que nuestra honorable autoridad es capaz de buscar cualquier pretexto para rechazarnos deducciones con lo cual sería necesário iniciar un proceso para defender nuestro punto de vista y con ello los costos propios del mismo. Respecto al comentario relativo a la legítima pertenencia de las mercancías, creo que no habrá ningún problema en ese aspecto ya que el inventario de esta empresa está en constante rotación. Ambos contribuyentes pertenecen al régimen intermedio por lo cual no están obligados a llevar un control de inventarios lo cual lo hace un poco más facil. En lo relativo al art 125 fracc I y el 159 del RLISR considero que es aplicable meramente a los pagos con cheque por lo cual si se hace el pago con transferencia como menciona el compañero arojasfe no debería haber ningún problema. Derivado de lo expuesto anteriormente mi sugerencia al cliente será: 1. Cancelar las facturas de 2011 y utilizar facturas con CBB con fecha de emisión 2012 ya que, a pesar de estar presentando información no apegada a la realidad, creo que es menos riesgoso que la autoridad vaya a observar este detalle (dado que no contarían con los elementos para desacreditar que la venta se haya realizado durante 2012). 2. El pago de dichas facturas sea efectuado vía trasnferencia desgolzando los impuestos correspondientes para poder utilizar también los estados de cuenta como comprobante de las operaciones. Estas dos consideraciones con la finalidad de no darle pauta a la autoridad para generar molestias innecesárias. Agradezco a todos los compañeros por su valiosa colaboración y comentarios recibidos. Un placer el conocer los distitnos puntos de vista de cada uno de ustedes.
Tópico: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2012 13:08:04 Asunto: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012
Que tal compañeros, se me ha presentado una situación en la cual me gustaría conocer su opinión; En Enero de 2011 una PF de régimen intermedio (llamémosle 'Pedro López) traspasa su negocio a otro PF (Llamémosle 'Juan Pérez'), por lo que Pedro López elabora las facturas relativas a la venta de sus mercancías. Juan Pérez paga una parte de las facturas durante el 2011, pero para el ejercicio 2012 aún no ha liquidado el total de las facturas. Las facturas de Pedro López tenían vigencia hasta diciembre de 2011. En este momento (octubre de 2012) Juan Pérez desea liquidar las facturas que aún debe a 'Pedro López' sin embargo ya no están vigentes, por lo cuál he sugerido a 'Pedro López' que tramite sus folios para imprimir estas facturas en un comprobante fiscal vigente. Dado que la fecha de autorización de los folios, sería de octubre o noviembre de 2012, no considero correcto poner en la fecha de expedicipon 'enero de 2011' ya que en esta fecha se supone que no existian estos comprobantes fiscales. Dado lo anterior, considero que la mejor solución es: 1. Cancelar las facturas que quedaron pedientes de pago, ya que a pesar de haberse efectuado la trasmisión de la propiedad de las mercancías en enero de 2011 no se realizó el pago de las mismas. 2. Elaborar las facturas con el CBB con fecha de octubre o noviembre de 2012 (tan pronto como tramiten los folios) y poner en fecha de expedición p. ej. 1 de noviembre de 2012 para que con estos nuevos comprobantes el sr Pedro López cumpla con los requisitos de expedición de comprobantes fiscales y el Sr Juan Pérez no tenga problema para llevar a cabo las deducciones correspondientes. Cualquier comentario respecto a esta situación será bienvenido. Agradezco de antemano la atención y el tiempo dedicado a este tema. Saludos compañeros.
Tópico: IDE vs ISR pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2012 16:20:13 Asunto: Re: IDE vs ISR pagos provisionales
Que tal compañeros, la mecánica con la cuál es posible recuperar el IDE por parte de los contribuyentes siempre me ha parecido algo complicada y los criterios del SAT injustos ya que: 1. Nos indica que el IDE retenido es acreditable contra el ISR del mismo periodo (no se aclara si del periodo de causación o en el momento de su retenciòn) (Artículo 8 LIDE), considerándose como ISR efectivamente pagado para efectos de IETU en pagos provisionales (art. 8 quinto párrafo LIETU) 2. Nos indica que el IDE que no ha sido acreditado contra ISR del periodo (en pagos provisionales) puede ser acreditado contra el ISR del ejercicio (artículo 7 LIDE) Ahora originalmente uno podría pensar que el IDE se convierte en ISR efectivamente pagado al momento de hacer el acreditamiento en pagos provisionales y con ello si no hay impuesto al final del ejercicio (ISR propio) el importe de IDE recibiría el tratamiento de ISR efectivamente pagado, cambiando su origen (momento en que nace el impuesto a favor) en el momento en que se presente la declaración anual. Sin embargo y en base al manejo del declara SAT, no pueden haber acreditamientos de IDE si no hay un ISR a cargo en el ejerccio (a lo cual hay que darle su parte de razón ya que el acreditamiento es una forma de 'disminuir' una cantidad a cargo y si no hay cantidad a cargo, entonces no hay algo a que aplicar la disminución). Dado lo anterior existe la posibilidad de tener acreditamientos de IDE contra ISR propio en los pagos provisionales y no tener un ISR a cargo en la declaración anual. Derivado de ello, el criterio que considero correcto es: El IDE efectivamente pagado es acreditable contra el ISR a cargo en pagos provisionales contra el impuesto correspondiente al mismo periodo (Ej, si el IDE es de Mayo 2012 y en Mayo 2012 tengo ISR a cargo, lo hago acreditable) y lo considero ISR efectivamente pagado para efectos de IETU en el cálculo de los pagos provisionales. El ISR propio del ejerciciolo, lo acredito con el IDE del ejercicio y esta cantidad es la que considero ISR efectivamente pagado para efectos de IETU. En la anual, en caso de que mis acreditamientos de IDE hayan sido superiores al. ISR propio, lo reflejo como un IDE a favor y no como un ISR a favor. Espero sus comentarios esperando la info anterior sea de utilidad. Saludos.
Tópico: Duda Pago Referenciado Reg. intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2012 19:23:48 Asunto: Re: Duda Pago Referenciado Reg. intermedio
Que tal Sr. noehdez, a mi me pasó lo mismo, este error me lo generaba porque tenía marcada la opción 'ISR Regimen intermedio para a entidad federativa' al parecer estas obligación se debe seguir presentando ante las oficinas locales recaudadoras en el formato impreso, le recomiendo intente capturar nuevamente la información pero sin presentar el pago en cero de ISR correspondiente a su entidad federativa, espero con eso solucione su problema. Reciba un cordial Saludo
Tópico: Un CFD sin requisito en el cuerpo de la factura
LCPako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2012 16:26:01 Asunto: Re: Un CFD sin requisito en el cuerpo de la factura
Que tal compañeros, una pregunta, el pago se hizo con transferencia o con cheque? qué opinan ustedes de utilizar el esado de cuenta como comrpbante de esta erogación apegándonos a lo establecido en la regla I.2.8.2.2. de la RMF 2012 publicada el 28/dic/2011 que cito a continuación: [i]Estado de cuenta como comprobante fiscal I.2.8.2.2. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas. CFF 29-B Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA. Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.[/i] Creen ustedes que pueda ser aplicado? En mi opinión se puede aplicar esta facilidad si se cumplen con los requisitos. Saludos.
Tópico: carta invitacion sat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2012 16:02:58 Asunto: Re: carta invitacion sat
Que tal compañeros, me ha tocado recibir algunas cuantas de este tipo de 'invitaciones' siempre he aplicado el critero de responder a la autoridad y revisar los datos que me estàn solicitando, sin embargo no creo que sea propiamente el que 'la autoridad' haya detectado algún error, tengo la creencia (ojo, esto es solo mi opinión) de que este tipo de documentos se emiten con base a la información que emite algún software de análisis estadístico que utilize la autoridad, en el cuál se determina el comportamiento 'esperado' de alguna contribución, por tanto cualquier pago (ya sea superior o inferior al esperado) cae dentro del rango de lo 'atipico' y es cuando emiten este tipo de documentos, que bajo el nombre de 'invitación' son una molestia para el contribuyente. En fin, derivado de lo anterior les recomiendo hacer siempre la aclaración a la autoridad y a sus clientes, que los impuestos son calculados en base a las operaciones que efectivamente se han realizado por lo tanto es normal que haya variaciones en los resultados de los distintos periodos. Les envio un cordial saludo.

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