Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
11/Jul/12 09:06
Un CFD sin requisito en el cuerpo de la factura

Un proveedor me manda su factura la cual, en el cuerpo de la factura no tiene los nuevos requisitos, mas sin embargo en la cadena original si aparece tanto el modo de pago y el regimen fiscal, mi pregunta es ¿ puedo considerarla como deducible?
 
Nació y no supo. Respondió y no ha hablado. Vicente Aleixandre
 
Perfil

LILLIAN
Soldado

Mensajes: 18
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Jul/12 10:34
Re: Un CFD sin requisito en el cuerpo de la factura

Hola Lilian, te doy mi opinion. Si el documneto es una representacion impresa este documento no seria deducible. Pero si tienes el XML con eso lo haces deducible.


Salu2
 
Perfil

grupoimper
Capitán Primero

Mensajes: 809
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/12 22:04
Re: Un CFD sin requisito en el cuerpo de la factura

Gracias por tu opinion
saludos
 
Nació y no supo. Respondió y no ha hablado. Vicente Aleixandre
 
Perfil

LILLIAN
Soldado

Mensajes: 18
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/12 23:24
Re: Un CFD sin requisito en el cuerpo de la factura

LILLIAN,

De la lectura al artículo 29, fracción V del CFF vigente se infiere que para deducir o acreditar fiscalmente se utiliza como comprobante el archivo digital XML y sólo se entregará la representación impresa cuando sea solicitada por el cliente. No obstante en la página de internet del SAT se dio a conocer la siguiente interpretación en la sección de 'Preguntas y respuestas sobre comprobación electrónica' y que se relaciona de alguna manera con tu planteamiento:

10. ¿Cuál es el documento que puedo utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al nuevo esquema de facturación electrónica?

Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien, su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.

Fundamento legal.- Artículo 29, fracción V del CFF, en vigor a partir del 1 de enero de 2012, regla II.2.5.1.3. de la RMF para 2012.


El texto lo puedes consultar en el siguiente vínculo, en el apartado 'III.- Sobre la comprobación electrónica':

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/PyRFactElect.pdf

Con base en lo anterior, el criterio de la autoridad es que cualquiera de las dos formas de comprobación con que cuentes es la válida, pero siempre y cuando cumpla con todos los requisitos fiscales. Así las cosas, si en el cuerpo de la representación impresa del CFD (no sólo la cadena original) o el archivo XML que tienes en tu poder, no contienen todos los requisitos fiscales, la partida será no deducible. Te recomiendo que comentes esta situación con tu proveedor ya que resulta evidente que tiene problemas de programación en la expedición de sus CFD.

Cualquier duda o comentario estoy a tus órdenes.
 
Perfil

CPCabanas
Cabo

Mensajes: 37
Ingresó: Agosto 28, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Sep/12 11:50
Re: Un CFD sin requisito en el cuerpo de la factura

Lillian: Notifícale esta situación a tu proveedor para que a su vez lo cheque con su proveedor del software y se pueda hacer la corrección, no hace mucho sentido que la cadena de la factura este correcta y el cuerpo dé esta no lo sea.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14647
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Sep/12 21:03
Re: Un CFD sin requisito en el cuerpo de la factura

Les agradezco sus comentarios, definitivamente me voy a comunicar con mi proveedor para que corrija sus facturas y asi no tener ningun problema para deducir.

gracias nuevamente, por su tiempo y por compartir sus conocimientos.

saludos afectuosos.
 
Nació y no supo. Respondió y no ha hablado. Vicente Aleixandre
 
Perfil

LILLIAN
Soldado

Mensajes: 18
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Sep/12 16:26
Re: Un CFD sin requisito en el cuerpo de la factura

Que tal compañeros, una pregunta, el pago se hizo con transferencia o con cheque? qué opinan ustedes de utilizar el esado de cuenta como comrpbante de esta erogación apegándonos a lo establecido en la regla I.2.8.2.2. de la RMF 2012 publicada el 28/dic/2011 que cito a continuación:

Estado de cuenta como comprobante fiscal
I.2.8.2.2. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
CFF 29-B
Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal
I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.


Creen ustedes que pueda ser aplicado? En mi opinión se puede aplicar esta facilidad si se cumplen con los requisitos. Saludos.
 
Si usted quiere ver reir a Dios, cuéntele sus planes...
 
Perfil

LCPako
Sargento Segundo

Mensajes: 73
Ingresó: Septiembre 12, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1