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Tópico: Multa improcedente, cómo cancelarla?
LCPako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2014 12:12:47 Asunto: Re: Multa improcedente, cómo cancelarla?
Que tal taxmen, ya he presentado la complementaria,pero ha sido después de recibir el requerimiento, habrá alguna forma de cancelar esa multa?
Tópico: Tiendas de abarrotes IEPS ¿les aplica el 8% de comida chatarra?
LCPako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2014 12:03:39 Asunto: Re: Tiendas de abarrotes IEPS ¿les aplica el 8% de comida chatarra?
Que tal choco 75, yo considero que en efecto, ustedes están sujetos al acreditamiento, traslado y pago del IEPS calorico, como lo mencionas al inicio del tema, te dejo este link donde se había tratado el tema con anterioridad: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=48596&idCat=10&undone Espero te sea de ayuda. Saludos.
Tópico: FACT VTA AL PUBLICO EN GENERAL IEPS
LCPako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2014 11:47:33 Asunto: Re: FACT VTA AL PUBLICO EN GENERAL IEPS
Que tal compañero, desde mi punto de vista los comprobantes simplificados ya sean notas de venta, tikets de màquina registradora o comprobantes expedidos por un sistema de punto de venta deben de incluir la información necesaria para para identificar el tipo de impuestos a que está sujeto el artículo vendido, en estos casos mi sugerencia es que en la nota se incluya la leyenda 'Articulo con IVA' o 'Artículo con IEPS' después de la descripción del artículo, con ello se tiene el respaldo documental por el CFDI que se elabore por ventas al público en general.
Tópico: Declaraciones por corrección de datos, vigente o solo por el sistema de declaraciones y pagos?
LCPako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2014 09:26:35 Asunto: Re: Declaraciones por corrección de datos, vigente o solo por el sistema de declaraciones y pagos?
Gracias por el link y la información compañero Silvestre, ya he presentado la complementaria, reciba un cordial saludo.
Tópico: Multa improcedente, cómo cancelarla?
LCPako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2014 22:38:05 Asunto: Re: Multa improcedente, cómo cancelarla?
Compañeros, al empezar a hacer el escrito para finanzas me di cuenta que tenía un error, agrego nueva información sobre el caso: La declaración de IETU se presentó en tiempo y forma el 26 de abril de 2010 en el software del SAT. Al momento de capturar el pago en el banco [b]puse por error IETU del ejercicio 2010[/b] debiendo ser[b] 'IETU del ejercicio 2009'.[/b] En el requerimiento se solicita la declaración del ejercicio 2009. Dado lo anterior no se si la multa sea procedente o si pueda hacer algo para cancelar o pelear esa multa. Nuevamente agradezco cualquier opinión.
Tópico: Declaraciones por corrección de datos, vigente o solo por el sistema de declaraciones y pagos?
LCPako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2014 22:31:25 Asunto: Declaraciones por corrección de datos, vigente o solo por el sistema de declaraciones y pagos?
Que tal compañeros, tengo una duda, aún se puede utilizar el sistema de corrección de datos? tengo un pago de IETU del ejercicio 2009 en la cual al momento de capturar el periodo seleccioné 2010, ¿puedo presentar la complementaria por el sistema de 'corrección de datos' o tiene que ser por 'pago referenciado'.? Agradezco de antemano la ayuda y atención a esta consulta.
Tópico: Multa improcedente, cómo cancelarla?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2014 14:31:27 Asunto: Re: Multa improcedente, cómo cancelarla?
Gracias por el comentario ngm, eso haré mañana mismo, solo quedará ver la respuesta que da la autoridad. Recibe un cordial saludo.
Tópico: Multa improcedente, cómo cancelarla?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2014 14:18:44 Asunto: Multa improcedente, cómo cancelarla?
Que tal compañeros, el día de hoy tengo el siguiente caso: En Agosto de 2010 me ha llegado un requerimiento con folio AVXXX por parte de la secretaría de finanzas donde se me indica que no tienen registrado el cumplimiento de la declaración anual de IETU del ejercicio 2009; La declaración que me requieren fue presentada en tiempo y forma el 26 de abril de 2010, y se contesta el requerimiento mediante escrito libre en el que se adjunta la impresión del acuse de recibido de la declaración anual 6 días hábiles después de recibir, es decir dentro del plazo normal. El día de hoy (21 de feb del 2014) me ha llegado una multa por $1,100.00 por no haber solventado el citado requerimiento con folio AVXXX, mi pregunta es la siguiente: Para solicitar la cancelación de la multa, ¿Es suficiente hacer un escrito libre dirigido a la secretaría de finanzas donde se haga del conocimiento de la autoridad que el requerimiento fue contestado en tiempo y forma adjuntando la copia del escrito libre con que se contestó el requerimiento con el sello de recibido y fecha de recepción? o ¿Es necesário establecer algún otro medio de defensa? Agradezco de antemano el tiempo dedicado a esta consulta.
Tópico: 2014 ¿COMPROBANTES SIMPLIFICADOS?
LCPako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2014 10:59:53 Asunto: Re: 2014 ¿COMPROBANTES SIMPLIFICADOS?
Que tal compañeros, a mi la mejor opción me parecen las máquinas de comprobación fiscal, recomiendo la lectura de la sig. liga: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=6472 Saludos.
Tópico: DECLARACIONES DE IEPS
LCPako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2014 14:38:22 Asunto: Re: DECLARACIONES DE IEPS
Que tal, te recomiendo le des una leída al siguiente link: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=48629&idCat=10 Ahí tratan la problematica que planteas. Para resumir un poco mi respuesta, es mi criterio que en efecto deben de darse de alta como contribuyentes de IEPS de alimentos con alto contenido calórico (sólamente de este ya que lo relativo a alcoholes, bebidas azucaradas y energizantes solamente aplican a los productores o envasadores de los mismos, no así a los demás integrantes de la cadena comercial) Lo anteriores es porque la ley del IEPS marca lo sig: [i]Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.[/i] [i]Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes...: J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos ........................................................... 8% 1. Botanas. 2. Productos de confitería. 3. Chocolate y demás productos derivados del cacao. 4. Flanes y pudines. 5. Dulces de frutas y hortalizas. 6. Cremas de cacahuate y avellanas. 7. Dulces de leche. 8. Alimentos preparados a base de cereales. 9. Helados, nieves y paletas de hielo.[/i] [i]Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley: I. Por las enajenaciones siguientes: a) (Se deroga). b) Aguamiel y productos derivados de su fermentación. c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), E), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.[/i] Espero esta info te sea de ayuda.

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