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Tópico: COMPRA DE AUTO AL INICIO DE ACTIVIDADES (HONORARIOS)
LCPako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2012 14:28:15 Asunto: Re: COMPRA DE AUTO AL INICIO DE ACTIVIDADES (HONORARIOS)
Concuerdo con el CP Paco, solo habrá que verificar que el pago del auto lo haga con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario o vía transferencia y no veo ningún problema para que lo haga deducible y pueda acreditar el IVA generado. Saludos.
Tópico: Devolución de IVA convencional por internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2011 21:30:02 Asunto: Re: Devolución de IVA convencional por internet
Que tal Yeyy, yo tengo los formatos, mándame un email a la dirección fjgce3@hotmail.com y te los envío. Yo acabo de presentar una solicitud de devolución, vamos a ver cuanto se tardan en devolver :) Saludos cordiales
Tópico: Avisos de compensación por declaraciones 'normales' corregidas en 'complementarias' hay que presentarlos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2011 09:59:55 Asunto: Re: Avisos de compensación por declaraciones 'normales' corregidas en 'complementarias' hay que presentarlos
Muchas Gracias CPVICTOR, espero que no pase desapercibido por nuestros demás colegas pues la multa por no presentar los avisos es a mi gusto, muy alta.
Tópico: Avisos de compensación por declaraciones 'normales' corregidas en 'complementarias' hay que presentarlos
LCPako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2011 02:00:22 Asunto: Avisos de compensación por declaraciones 'normales' corregidas en 'complementarias' hay que presentarlos
Que tal colegas, como están el día de hoy?, espero de lo mejor, el presente tópico tiene como finalidad el presentar algunas dudas respecto a los avisos de compensación, leyendo las actualidades publicadas por fiscalia, me he topado con el siguiente vínculo: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=3683&c=7 en el cuál se nos informa que la presentación de una declaración complementaria, no nos exime de la presentación del aviso de compensación correspondiente y por tanto de la multa que nos puedan imponer por no presentarlo en tiempo. Es decir, hasta antes de leer este artículo yo tenía entendido que si hacíamos una compensación y postariormente corregíamos la misma, solamente teníamos que presentar el aviso de compensación por la declaración complementaria ya que, a como yo lo tenía entendido, la declaración complementaria sustituyía a la declaración 'normal' para todo efecto fiscal. Sin embargo al parecer este criterio no es válido por tanto y para los que tengamos un caso similar a los siguiente voy a presentar algunas sugerencias para cumplir adecuadamente con el requisito de presentación de los avisos de compensación: Caso 1. Declaración Normal presentada sin presentar aviso de compensación; Declaración complementaria enviada y presentación de aviso de compensación. En este caso si la autoridad nos requiere el aviso de compensación por la declaración normal, la misma sería procedente, por tanto para no tener este problema creo yo que la forma de hacerlo sería: 1.- Presentar aviso de compensación por la declaración normal con los datos tal como se habían manejado originalmente. 2.- Presentar desistimiento del aviso de compensación presentado por la declaración complementaria. 3.- Presentar aviso de compensación complementario a la del paso 1 en la que se corrijan los datos que estuvieran mal en la misma y haciendo referencia a la declaración complementaria. De esta forma tendremos presentado el aviso de compensación de la declaración normal y el aviso de compensación de la declaración complementaria; Cabe aclarar que no se puede hacer una complementaria del aviso de compensación 'normal' de la declaración complementaria pues ésta, no tendría validez alguna y dado que el formato solamente nos permite complementar un aviso, es decir, se presentará un aviso de compensación que 'complemente' el 'aviso de compensación original' Caso 2: Compensación normal con aviso de compensación presentado y por el cuál se ha presentado desisitimiento; compensación complementaria presentada y aviso de compensación de declaración complementaria presentada. 1.- Presentar aviso de compensación de la compensación normal, con los datos tal como se habían manejado originalmente. 2.- Presentar desistimiento del aviso de compensación presentado por la declaración complementaria. 3.- 3.- Presentar aviso de compensación complementario a la del paso 1 en la que se corrijan los datos que estuvieran mal en la mismay haciendo referencia a la declaración complementaria. Caso 3.- Compensación normal presentada y aviso de compensación presentada, por la cuál se haya presentado desistimiento del aviso de compensación y se haya pagado en efectivo o debido a alguna corrección, no se tenga impuesto a pagar: 1.- Presentar aviso de compensación normal por la compensación realizada. 2.- Presentar aviso de compensación complementario en la que se reflejen las cantidades en cero y haciendo referencia a la declaración complementaria En resumen, por cada Compensación que se haya hecho debe existir un aviso de compensación aunque se haya presentado una declaración complementaria; si se ha presentado un 'desistimiento' a mi criterio la autoridad podría requerir el aviso de compensación e imponer multa por tanto es importate volver a presentar el aviso de compensación y los avisos complementarios que sean necesários. Considero también importante presentar los desistimiento a los avisos de compensación presentados por las compensaciones complementarias para no tener una 'duplicidad' de presentación de avisos de compensación por una misma compensación. Sin mas por el momento agradezco todo comentario, interpretación o corrección que les parezca pertinente.
Tópico: sua para windows vista
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2010 10:54:23 Asunto: Re: sua para windows vista
Yo lo instalé desde el modo a prueba de fallos y me ha funcionado muy bien, igual podrías intentarlo. Saludos.
Tópico: IDE EN PAGOS PROVISIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2010 16:25:34 Asunto: Re: IDE EN PAGOS PROVISIONALES
Que tal amigo, un par de aclaraciones, tu primer acreditamiento es correcto ya que el IDE se acredita con el ISR propio del periodo, el siguiente paso es el 'acreditamiento' de ISR del periodo efectivament pagado contra IETU ya que si mencionas la figura de la 'compensación' estaríamos hablando de un caso distinto. Para aclarar lo que comento: ISR del periodo $ 500.00 IDE retenido $1,000.00 Acreditamiento de IDE $ 500.00 Remanente de IDE $ 500.00 ISR a pagar $0.00 IETU del periodo $ 2000.00 Acreditamiento de ISR efectivamente pagado (art. 10 párrafo V de la LIETU) $ 500.00 IETU a pagar $ 1,500.00 Hasta aqui es lo que creo yo que se está planteando, siendo correcto presentar el pago de IETU por $ 1,500.00 sin mas explicación Si se quiesiera aplicar la compensación tendríamos que presentar el pago provisional de IETU de la sig forma: IETU a pagar $1,500.00 Compensaciones (del remanente de IDE del periodo) $ 500.00 IETU a pagar $ 1,000.00 Y sería necesário presentar también tu Aviso de compensación en el Formato 41 junto con tu archivo del programa F3241 y la constancia de ret del banco y tu papel de trabajo donde explicas el origen y aplicaciones del IDE ante la SHCP. Espero que mi comentario te sea de ayuda y no haberte confundido mas. Saludos cordiales.
Tópico: IDE Acreditamiento y compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2010 16:14:26 Asunto: Re: IDE Acreditamiento y compensacion
Que tal, buen dia, una vez que haz aplicado tu acreditamiento, hay que presentar la declaración mensual en la que has aplicado la compensación, con esta información se llena el F3241 y sus anexos 11 y 11a y generas tu archivo, ya que tienes el formato en excel lleno y haz escaneado la constancia de ret de ide y anexas también tu papel de trabajo en el que explicas el origen y aplicaciones de tu IDE, lo pones todo junto en un archivo .Zip (ojo que no sea .rar porque te lo rechazan) el sat deberá de darte un folio en el cual acepta tu aviso de compensación, el siguiente paso es, con este folio, manifestar el saldo como un 'remanente' en tu nuevo aviso de compensación y poner el número de folio de tu aviso anterior, en este caso solo tienes que adjuntar tu papel de trabajo en el que explicas origen y aplicaciones de IDE y llenar el compensa_v7 con la información que te solicita. Te comento que en lo personal prefiero hacer los avisos de compensación de forma presencial, ya que de esta manera tengo la certeza de que el trámite ha sido aceptado satisfactoriamente ya que en los avisos por internet, bueno, no me genera la confianza para presentar este tipo de trámites, ya que no sabes si te han rechazado el trámite, si les llegó bien la info o si hay algún problema y te digo por experiencia propia, te recomendaría hacerlo de forma presencial. Saludos cordiales.
Tópico: URGENTE ISR E IETU a pagar en la anual P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2010 19:29:46 Asunto: Re: URGENTE ISR E IETU a pagar en la anual P.F.
Que tal es posible en el caso de que tu ISR sea no acreditable contra IETU, ya sea porque lo hayas pagado con subsidio al empleo o porque dentro de tus actividades tengas ISR por ser asalariado, en estos casos es posible tener un ISR a pagar que es superior al IETU a pagar pero por ser 'no acreditable' para IETU se tendrían cantidades a pagar para ambos impuestos. Espero haber sido de ayuda. Saludos.
Tópico: Aviso de compensación (IDE vs IETU) rechazado al presentar Saldos de IDE separados por institución Bancaria
LCPako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2010 17:54:11 Asunto: Aviso de compensación (IDE vs IETU) rechazado al presentar Saldos de IDE separados por institución Bancaria
Que tal compañeros buen dia, el 26 de febrero de 2010 presento un aviso de compensación por $3730.00 mismos que son cubiertos de la siguiente manera: IDE retenido por Banorte en diciembre 2008 $ 2,801.00 IDE retenido por Banamex en diciembre de 2008 $ 929.00 De los cuales, los $ 2,801.00 son el remanete de un saldo original de $7,266.00 retenidos por Banamex menos $4,465.00 que se acreditan por concepto de ISR de actividad empresarial y los $ 929.00 son remanente de una retención original de IDE por $6,702.00 retenidos por Banorte, menos $1,072.00 de ISR por arrendamiento y un primer aviso de compensación de IDE por $ 4,701.00. En mi aviso de compensación presentado el 26 de febrero, yo he presentado mis saldos como dos saldos diferentes, apegandome al formato electrónico F3241 en donde se me solicita generar un archivo diferente por cada cantidad retenida por institución bancaria y ya que yo considero que son dos retenciones de IDE, del mismo periodo, pero de diferentes instituciones bancarias. Posterior a esto se me solicita para revisión presente de forma más detallada (no bastando con los papeles de trabajo y el F3241) el origen de mis saldos a favor y de esta revisión me dicen que no procede mi aviso de compensación y por tanto mi compensación en si pues según ellos, debí de haber sumado las cantidades de mis retenciones de IDE y presentarlas como un solo saldo a favor de IDE de diciembre 2008. Mi pregunta es: 1. Es correcto que la autoridad me rechaze el aviso de compensación por esta causa? 2. Donde encuentro la forma correcta para llenar un aviso de compensación, pues en el instructivo de llenado no se comenta nada respecto a los saldos de IDE y el documento que respalda mis retenciones son dos constancias distintas. 3. En caso de que la autoridad esté abusando, cuál sería la forma de defender al contribuyente? ya que lo que he recibido es una carta 'carta invitación' Espero ser claro en la explicación del problema y cualquier opinión será bien recibida Saludos cordiales.
Tópico: PROGRAMA F3241 COMO APLICAR 2 TASAS DE IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2010 17:20:33 Asunto: Re: PROGRAMA F3241 COMO APLICAR 2 TASAS DE IDE
Que tal keshi, hace unos días tuve el mismo problema, al parecer la nueva versión del F3241 tiene un error, pues al compensar los saldos de IDE de 2009 contra impuestos del ejercicio 2010, aplica la tasa del 3% automaticamente a todos los saldos de IDE, independientemente del ejercicio en que fueron generados, cabe la aclaración de que efectivamente por ser dos saldos de IDE se requieren generar dos archivos del F3241, una vez aclarado esto te sugiero hagas lo siguiente: En el archivo de donde compensa el IDE de enero 2010, llénelo como normalmente lo haría, ya que en este caso aplica la tasa del 3%. En el archivo donde compensa el IDE de diciembre 2009, en la fecha de la declaración en que se compensó (inciso 'a' del campo '3') pondremos en donde nos pide el ejercicio o periodo, cualquier periodo de 2009, una vez hecho esto, generamos los anexos 11 y 11a, para que nos tome la tasa del 2%, una vez hayamos llenado nuestros anexos, regresamos a nuestra hoja principal y cambiamos la fecha al periodo por el que realizaremos la compensación (inciso 'a' del campo '3'), y finalmente generamos nuestro archivo con la información correcta en todos nuestros formatos. Espero esta información le sea de ayuda.

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