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Tópico: si falta un cfdi hay problema con contabilidad electronica?
LCPako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2016 09:30:54 Asunto: Re: si falta un cfdi hay problema con contabilidad electronica?
Que tal FABROC, no veo ningún problema, ya que la única información que se envía son los saldos iniciales y movimientos de la balanza de comprobación así como el catálogo de cuentas, por lo cuál los XML de los CFDI no aparecen en ninguna parte, los mismos solo serán presentados en casos especiales: [b]22. ¿Cuándo se debe entregar la información de pólizas contables y auxiliares de cuentas, así como el auxiliar del folio fiscal de pólizas? Sólo cuando esta información se solicite en el ejercicio de facultades o en el trámite de una devolución o compensación. Fundamento legal: Regla 2.8.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.[/b] Le agrego la liga de la página del sat con esta información: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica_preguntas.aspx Saludos, buen día.
Tópico: maquila de nomina cuanto$$
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2016 21:56:05 Asunto: Re: maquila de nomina cuanto$$
Que tal Fabroc, supongo que es variable de acuerdo al criterio de cada persona, muy respetable el criterio de Allende, en mi caso estimo el tiempo que invertiré en la atención al cliente y todos sus aspectos y determino un costo por hora para fijar mis honorarios. Saludos.
Tópico: HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2016 21:50:39 Asunto: Re: HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO
Tiene razón compañero Grupoimper, muchas gracias por la corrección, aunque la intención era buena la norma citada en mi comentario ya no es vigente, por lo que debemos referirnos a la regla que usted comenta para evitar errores. Saludos.
Tópico: Persona fisica, quiere crear fondo de 10% para eventualidades ¿Cuenta fiscal o no?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2016 15:04:48 Asunto: Re: Persona fisica, quiere crear fondo de 10% para eventualidades ¿Cuenta fiscal o no?
Que tal Anabethp, concuerdo con Allende ya que el abrir una cuenta en cualquier banco donde se deposite cualquier porcentaje de los ingresos obtenidos no los libran de pagar los impuestos generados por ese ingreso. Quiero pensar que en lo relativo a la duda de si se crea una 'cuenta fiscal' o 'cuenta de ahorros' se refieren a si se tiene que 'reportar' la existencia de ese dinero al fisco, a lo cual le comento que al momento de abrir una cuenta en el banco uno de los requisitos es el RFC del contribuyente, y al generar los XML el SAT ya tiene la información respecto a los movimientos en esa cuenta y son relacionados con el RFC del titular, por lo que desde mi punto de vista no existen 'cuentas no fiscales'. Por último si lo que desean es crear una 'cuenta bancaria' distinta a la que maneja el contribuyente con la finalidad de ahorrar el 10% del total de los ingresos y tener un buen colchón al final del año, me parece una buena idea y no deben tener ningún problema con hacienda. Sin mas reciba un cordial saludo.
Tópico: HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2016 14:56:05 Asunto: Re: HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO
Que tal JGS, antes que nada en el banco te deben recibir el importe que tú desees depositar en efectivo, ya que no hay (o al menos no conozco yo) ningún ordenamiento que ponga un límite a los depósitos en efectivo, tampoco son autoridad fiscalizadora para que te soliciten facturas ni ningún otro comprobante. Una vez aclarado lo anterior te recuerdo que aunque no se expdidan facturas por cada venta [b]Si[/b] tenemos que expedir un comprobante simplificado, mismo que posteriormente le servirá para elaborar sus facturas globales por las ventar realizadas al público en general, ya sea de forma diaria, semanal, quincenal, mensual o en caso de los cotribuyentes del RIF hasta bimestral, con lo cual ustedes 'demuestran' la procedencia legítima de sus ingresos. Cito un par de artículos: Artículo segundo del CFF fracción XII.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que al 1o. de enero de 1998 cuenten con máquinas registradoras de comprobación fiscal o las adquieran a partir de dicha fecha, podrán continuar utilizándolas y expedir la copia de los registros de auditoría, con el carácter de comprobantes simplificados, siempre que cumplan con los requisitos que establece el artículo 37 del Reglamento del citado ordenamiento. ARTÍCULO 37 RCFF.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes: DATOS DE LOS COMPROBANTES PARA EL PÚBLICO EN GENERAL I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra. COMPROBANTES DE MÁQUINAS REGISTRADORAS II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente: DATOS DE LOS REGISTROS DE AUDITORÍA a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. FACTURAS GLOBALES DIARIAS b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate. COMPROBANTES CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado. Espero que esta información le sea de utilidad. Saludos y buen día.
Tópico: MULTAS NO PROCEDENTES POR IMSS E INVONAVIT, ¿QUÉ DOCUMENTOS SE OBTIENEN AL SOLICITAR CANCELACIÓN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2016 14:41:12 Asunto: Re: MULTAS NO PROCEDENTES POR IMSS E INVONAVIT, ¿QUÉ DOCUMENTOS SE OBTIENEN AL SOLICITAR CANCELACIÓN?
Que tal compañeros, les comento a manera de cerra el tema: Fui al IMSS donde me recibieron sin mas problema el escrito libre y los anexos con los que se comprobaba el pago y me dijeron que en un periodo de 20 días hábiles emitirán la resolución respecto al asunto. Para presentar la queja de los funcionarios que se rehúsan a hacer su trabajo basta con recabar la siguiente información: Nombre completo Puesto Unidad del INFONAVIT donde labora Hora aproximada del hecho Motivo de la queja Con esta información en el mismo teléfono del CAE se presenta la queja. Por el momento creo que no habrá más problema, sin embargo si llegaran a realizar otra acción legal (como el embargo) acudiré a la prodecon para que tomen cartas en el asunto. Sin mas por agragar les agradezco sus comentarios y les deseo un buen inicio de semana.
Tópico: envie balanza de enero 2016 de CE y no me dio folio de recepcion como consulto su aceptacion o rechazo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2016 14:36:27 Asunto: Re: envie balanza de enero 2016 de CE y no me dio folio de recepcion como consulto su aceptacion o rechazo?
Que tal Cruz777, para recuperar los acuses de envío y la respuesta del sat entramos nuevamente al buzón tributrio, en la pestaña 'aplicaciones' viene el apartado 'consultas', ingresamos en esa opción, ahí puede consultar los acuses ya sea por folio o si no lo tenemos con los criterios de búsqueda: Periodo Fiscal: * (año) Mes Inicial: * Mes Fin: * Motivo: * (Seleccionamos 'envío mensual') Tipo de Archivo: (seleccionamos 'catálogo' , 'balnaza' o según sea el archivo que buscamos) Estatus: (Podemos seleccionar 'todos') Tipo de Envío: (no es necesario llenarlo) Con eso le brindará los acuses de envío y en su caso si está 'aceptado' Espero la información le sea de utilidad. Saludos.
Tópico: MULTAS NO PROCEDENTES POR IMSS E INVONAVIT, ¿QUÉ DOCUMENTOS SE OBTIENEN AL SOLICITAR CANCELACIÓN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2016 13:03:47 Asunto: Re: MULTAS NO PROCEDENTES POR IMSS E INVONAVIT, ¿QUÉ DOCUMENTOS SE OBTIENEN AL SOLICITAR CANCELACIÓN?
Que tal NGM, muchas gracias por sus comentarios, me son de gran utilidad, concuerdo con todas sus opiniones, pues por parte del contribuyente creo que hemos hecho todo de manera correcta, es una lástima que por la mala actitud de un funcionario se hagan los trámites más tediosos. En la primera oportunidad acudiré a las oficinas del IMSS ya que como bien lo comenta hemos recibido las multas y es mejor que conste por escrito que se ha hecho la aclaración presentado la documentación probatoria para evitar problemas posteriores. Una vez con el documento presentado al IMSS les platico cómo nos trataron. Saludos y buen día para usted también :D
Tópico: MULTAS NO PROCEDENTES POR IMSS E INVONAVIT, ¿QUÉ DOCUMENTOS SE OBTIENEN AL SOLICITAR CANCELACIÓN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2016 09:32:13 Asunto: Re: MULTAS NO PROCEDENTES POR IMSS E INVONAVIT, ¿QUÉ DOCUMENTOS SE OBTIENEN AL SOLICITAR CANCELACIÓN?
Gracias por el consejo Bandido07, mañana iré al IMSS para investigar si sirvió de algo lo de enviar el comprobante por what app y el miércoles a la PRODECON para que quede el precedente.
Tópico: MULTAS NO PROCEDENTES POR IMSS E INVONAVIT, ¿QUÉ DOCUMENTOS SE OBTIENEN AL SOLICITAR CANCELACIÓN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2016 11:47:02 Asunto: MULTAS NO PROCEDENTES POR IMSS E INVONAVIT, ¿QUÉ DOCUMENTOS SE OBTIENEN AL SOLICITAR CANCELACIÓN?
Que tal compañeros foristas, no supe si poner este tema en fiscal o en seguridad social, así que si lo consideran díganme para cambiarlo de foro. Les comento el asunto, recibí de parte del infonavit una multa donde se mencionaba que se había omitido el pago del [b]6to bimestre de 2015[/b], mismo que se pagó [b]el 14 de enero de 2016 (en tiempo y forma)[/b], intenté hacer la aclaración por el Centro de Atención Empresaria (CAE) pero su sistema me generó el rechazo de la aclaración en automático respondiendo que[b] “no se tiene registrado el cumplimiento de dicha obligación”[/b]. Acudí a las oficinas de infonavit al área de fiscalización con el escrito libre de acuerdo al CFF donde solicitaba la cancelación de la multa [b](cabe mencionar que nunca mandaron requerimiento de información, solamente mandaron la multa) [/b]Anexando toda la documentación probatoria para comprobar el pago. El funcionario se portó muy pesado y me dijo que ellos no podían hacer nada, que solamente podía[b] “hacer una solicitud interna al CAE”[/b] y se negaba a recibirme la documentación alegando que ellos [b]ya no tenían sellos de “recibido” ni de “aclarado” o “cancelado”[/b] pues todo se hacía en el CAE; Le pedí que me lo pusiera por escrito donde me indicara todo eso y mágicamente [b]“apareció” [/b]un sello de “recibido” el cual de mala gana estampó sobre el escrito que llevé pero me dijo que era muy probable que llegara el embargo. Días después me llegó una multa del IMSS por omisión total del pago de IMSS del mismo periodo[b] mes 12 de 2016[/b] pero[b] diferente contribuyent[/b]e, mismo que también fue [b]pagado en tiempo y forma[/b], en esta ocasión el notificador solicitó que le mandáramos por [b]whats app [/b]la foto del pago y que él se encargaría de hacer las aclaraciones y papeleo pertinentes (actitud muy distinta al del encargado de fiscalización del infonavit). Dado lo anterior vengo a consultar su opinión respecto a lo siguiente: • ¿Qué documentos debe entregar el infonavit al solicitar la cancelación de multas? • ¿Basta con el escrito sellado y recibido donde se entrega la documentación probatoria o deben de ponerle el sello de “cancelado” a la multa? • ¿Creen que deba confiar en el notificador del IMSS o debería de acudir a las oficinas a presentar el escrito de solicitud de cancelación? • ¿Servirá de algo presentar una queja ante el infonavit por la negación del servicio que hizo en primera instancia el funcionario? • ¿Debo presentar algún recurso legal para solicitar la nulidad de los actos? Mucho les agradezco sus comentarios.

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