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Tópico: FALLA PAGINA DEL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2015 14:35:22 Asunto: Re: FALLA PAGINA DEL SAT
Error The server is busy now. Try again later Correlation ID::14615289-e4bf-4730-a42a-e7accda1bd38 Date and Time: 4/30/2015 2:34:27 PM SI MI ESTIMADO. EL MISMO ERROR.
Tópico: Pago por Cuenta de Tercero Art. 35 RISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2015 22:34:28 Asunto: Re: Pago por Cuenta de Tercero Art. 35 RISR
Se le extraña mucho a Chavalón. Compartia sus conocimientos , daba fundamentos. Una persona muy especial.
Tópico: ISR POR PAGAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2015 17:48:18 Asunto: Re: ISR POR PAGAR
Gracias enrique. ¿Podrías decir el fundamento para hacer la provisión aun cuando son pagos en efectivo?
Tópico: AYUDA EN agrupar el catalogo de cuentas SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2015 17:41:13 Asunto: Re: AYUDA EN agrupar el catalogo de cuentas SAT
tendría que tener dentro de su catalogo bancos nacionales y bancos extranjeros para enviarlo como propone el compañero coptima. En mi opinión los bancos nacionales como Bancomer, Banamex deberían de llevar el código 102.01 del SAT. amenos como dije que en el catalogo este especificado BANCOS NACIONALES Y BANCOS EXTRANJEROS.
Tópico: COMPRAS O ALMACEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2015 15:52:49 Asunto: Re: COMPRAS O ALMACEN
INVENTARIOS PERPETUOS: SERIA ALMACEN
Tópico: CANCELAS CFDI 2014, POR HABER SIDO COBRADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2015 14:32:09 Asunto: Re: CANCELAS CFDI 2014, POR HABER SIDO COBRADAS
El como vendedor no tiene por que cancelar. Fiscalmente no le afecta por que el calculo del impuesto es en base a flujo de efectivo para las personas físicas. Pero contablemente ya no estas relacionado la contabilidad con la fecha en que se dio la operación.
Tópico: CANCELAS CFDI 2014, POR HABER SIDO COBRADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2015 23:30:32 Asunto: Re: CANCELAS CFDI 2014, POR HABER SIDO COBRADAS
y cual es el fundamento que da el fiscalista para cancelar esas facturas? No veo el por que se deben de cancelar.
Tópico: MES EN QUE SE DEBE CONTABILIZAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2015 12:18:30 Asunto: Re: MES EN QUE SE DEBE CONTABILIZAR
Debes de contabilizar en base a lo devengado y no a lo realizado. Es lo que marca la normatividad contable. Es decir, no importa que no lo hayas pagado, debes hacer la contabilización cuando se devengue.
Tópico: ¿DESGLOSE DE IVA EN FACTURAS DE PUBLICO EN GENERAL PARA RIF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2015 14:28:27 Asunto: Re: ¿DESGLOSE DE IVA EN FACTURAS DE PUBLICO EN GENERAL PARA RIF?
Mi estimado si te apegas al decreto del 10 de septiembre de 2014 no debes desglosar el IVA en operaciones con el publico en general de acuerdo a lo siguiente: DECRETO Artículo Primero. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, en la forma siguiente: I.... II.... III... IV. El pago bimestral del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Para los efectos del presente Decreto se entiende por actividades realizadas con el público en general, [color=red]aquéllas por las que se emitan comprobantes [/color]que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. [color=red]El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado. [/color]
Tópico: COMPRA DE AUTO EL CFDI ES DE 2014 PAGADO EN ENERO 2015
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2015 17:09:50 Asunto: Re: COMPRA DE AUTO EL CFDI ES DE 2014 PAGADO EN ENERO 2015
grupo imper. Es una inversion. La puede deducir aunque no la haya pagado en 2014.

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